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SUICIDIO Y CUESTIONARIO DE SALUD EN EL SEGURO DE VIDA

A través de sentencia del pasado 14 de noviembre de 2023 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la viuda de un asegurado de Allianz, y condena a esta compañía de seguros a dar cumplimiento a las coberturas pactadas en el seguro de vida suscrito por el asegurado.

El litigio aborda la reclamación de la viuda del asegurado fallecido contra la aseguradora y el banco prestamista, buscando el cumplimiento del contrato de seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario. La demanda fue desestimada en ambas instancias, y la cuestión central en la casación se centra en determinar si el asegurado incumplió su deber de declarar el riesgo al completar la declaración de salud.

Una póliza de Allianz vincula al préstamo hipotecario.

Los hechos relevantes incluyen la suscripción de una póliza de seguros por el asegurado con Allianz, vinculada a un préstamo hipotecario con el Banco Pastor. La esposa del asegurado completó la declaración de salud, destacando que no había recibido tratamientos médicos prolongados ni padecía enfermedades del sistema nervioso. Sin embargo, posteriormente se reveló que el asegurado había experimentado episodios depresivos y ansiedad, información no incluida en la declaración.

El asegurado falleció por suicidio, y la viuda presentó la declaración de siniestro ante la aseguradora, que la rechazó argumentando que el fallecimiento estaba relacionado con problemas de salud preexistentes no declarados. La controversia del litigio se centra en la veracidad de la declaración de salud y si el asegurado ocultó información relevante.

La mujer del asegurado fallecido presentó entonces la correspondiente demanda judicial frente a Allianz, instando el pago de que se condenara a la aseguradora a abonar al banco el capital asegurado (90.000 euros) más intereses del art. 20 LCS desde el día de fallecimiento del asegurado, a fin de amortizar el préstamo, y a satisfacer a la demandante el remanente (diferencia entre dicho capital y la cantidad del préstamo pendiente de amortizar) y la cantidad de 2.250 euros por gastos de sepelio, y que se condenara al banco a pagar el 50% del importe de las cuotas del préstamo que la demandante había seguido abonando desde dicho fallecimiento, con los intereses devengados desde la fecha de cada pago.

Esta sentencia sostiene que la compañía debe asumir las consecuencias de convertir su deber de presentar un cuestionario al asegurado en un mero formalismo, incluso si el asegurado pudo examinar la documentación contractual posteriormente en su domicilio antes de firmarla.

El Tribunal Supremo da la razón a la viuda del asegurado

Tras la inicial desestimación de la demanda, el Tribunal Supremo a través de sentencia de 14 de noviembre de 2023, estima el recurso de casación planteado por la viuda. Y lo hace sobre la base de las siguientes razones:

- Se establece como un hecho probado que el cuestionario fue completado por un agente con las respuestas proporcionadas por la esposa del asegurado, y no por el asegurado mismo. La compañía aceptó estas circunstancias sin objeciones, lo que se alinea con la jurisprudencia reciente (sentencia 681/2023). Esta sentencia sostiene que la compañía debe asumir las consecuencias de convertir su deber de presentar un cuestionario al asegurado en un mero formalismo, incluso si el asegurado pudo examinar la documentación contractual posteriormente en su domicilio antes de firmarla.

- Se señala la falta de idoneidad del cuestionario, ya que la pregunta relacionada con el episodio depresivo de 2003 no se considera objetivamente adecuada para que el asegurado comprendiera a qué antecedentes de salud se quería referir la compañía. La forma en que se incorporó la pregunta al documento y la ambigüedad de su formulación la hacen inadecuada. A diferencia de casos anteriores, no hay elementos significativos que el asegurado pudiera entender como influyentes para la valoración del riesgo por parte de la aseguradora.

En resumen, la jurisprudencia aplicada en este caso apoya la estimación del recurso basándose en la forma en que se completó el cuestionario y en la falta de idoneidad de una de las preguntas para evaluar adecuadamente el riesgo asociado al episodio depresivo del asegurado en 2003.

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