ASISA VIDA CONDENADA A PAGAR 150.000 EUROS POR SU SEGURO DE VIDA
Basilea Abogados consigue una nueva sentencia por la que se condena a una compañía de seguros, en este caso ASISA VIDA, al pago de las cantidades pactadas en un seguro de vida suscrito por la tomadora del seguro con esta compañía aseguradora.
La sentencia condena a ASISA a pagar a los tres hijos menores de la asegurada fallecida los 150.000 euros que preveía la póliza para el caso de fallecimiento. En este caso la compañía tan solo reconocía el pago la mitad del capital previsto, ya que pretendía aplicar la conocida regla de proporcionalidad, afirmando que la asegurada había omitido que padecía migrañas antes de contratar la póliza, lo cual -siempre según la versión de la compañía de seguros-, habría supuesto un recargo de la prima en más del doble a la abonada por la asegurada.
El caso
El pasado día 19 de septiembre de 2020, la asegurada y su marido suscribieron con la entidad aseguradora ASISA VIDA sendos seguros de vida e invalidez, denominados comercialmente ASISA VIDA TRANQUILIDAD. La contratación de la póliza se llevó a cabo a través de una llamada telefónica, en la que también se contestó a las preguntas que la empleada de la aseguradora formuló a los asegurados acerca de su estado de salud.
Desgraciadamente, en el mes de julio de 2021 tuvo lugar el fallecimiento de la asegurada a causa de una hemorragia subaracnoidea.
Tras el fallecimiento de su mujer, su marido -actuando en representación de sus tres hijos menores y beneficiarios de la póliza-, tramitó la declaración de siniestro ante la compañía de seguros. Tras remitir a la compañía cuanta documentación le fue solicitada, ASISA respondió a que tras aplicar un factor de corrección del 49,44%, procedería a abonar una indemnización de tan sólo 73.585,24 euros.
La razón por la que la compañía de seguiros demandada aplicaba este factor de corrección -determinado de forma unilateral y sin explicación alguna-, radicaba en las supuestas inexactitudes en que habría incurrido la asegurada a la hora de responder al cuestionario de salud.
La razón por la que la compañía de seguiros demandada aplicaba este factor de corrección -determinado de forma unilateral y sin explicación alguna-, radicaba en las supuestas inexactitudes en que habría incurrido la asegurada a la hora de responder al cuestionario de salud.
La sentencia
La demanda presentada por la Basilea Abogados recayó ante el Juzgado de Primera Instancia 4 de Leganés, y tras la celebración de la correspondiente vista -en la que declaró como testigo la neuróloga que venía tratando a la asegurada-, se ha dictado sentencia del pasado 2 de junio de 2023 por la que se reconoce el derecho de los beneficiarios de la póliza a percibir los 150.000 pactados en la póliza.
La sentencia declara que la citada doctora detalló que el tratamiento médico que le había pautado para el dolor de cabeza le había sido retirado paulatinamente antes de contratar la póliza, y que además la paciente había ido mejorando de su dolor de cabeza. Tanto es así que durante los meses previos a la contratación del seguro no había tomado medicación alguna. Además, la sentencia destaca que la doctora subrayó que en ninguno de sus informes se indicó que la asegurada padeciera ninguna enfermedad neurológica, y que tampoco se lo trasladó verbalmente a ella.
Por otra parte, la sentencia recuerda que ha de tenerse muy en cuenta la valoración de toda la documental aportada junto a la demanda. En concreto, de la interpretación de la póliza y del cuestionario de salud se desprende que la asegurada dio contestación a lo que específicamente le preguntó la empleada de la aseguradora, y sin que pueda estimarse que ocultara datos que puedan considerarse de especial relevancia específica a efectos de la adecuada valoración del riesgo en la contratación del seguro por parte de ASISA.
De hecho, la sentencia destaca como en la grabación correspondiente al cuestionario de salud, la asegurada comunicó de forma espontánea sus padecimientos por síndrome tóxico, su enfermedad de asma y la medicación que tomaba. Sin embargo tales circunstancias no impidieron a la compañía contratar la póliza, y percibir por tanto la prima que libremente impuso a su asegurada.
Además la sentencia lleva a cabo un exhaustivo análisis de historial clínico de la asegurada, detallando la medicación pautada para el dolor de cabeza, así como las fechas exactas en las que le fueron prescritos tales medicamentos. Todo ello le lleva a concluir que en el momento en el que la asegurada contrató la póliza en modo alguno faltó a la verdad ni tuvo reserva alguna a la hora de transmitir su verdadero estado de salud.
la sentencia destaca como en la grabación correspondiente al cuestionario de salud, la asegurada comunicó de forma espontánea sus padecimientos por síndrome tóxico, su enfermedad de asma y la medicación que tomaba.
Junto a lo anterior, la sentencia también pone en duda que exista la necesaria relación de causalidad entre las migrañas y la causa del fallecimiento de la asegurada, dado que el propio informe de la autopsia indica que la muerte fue natural, de origen súbito, sin que pueda concluirse -dado que la asegurada ninguna prueba practicó al respecto-, que el fallecimiento se deba necesariamente a las migrañas que la aseguradora pretende utilizar para denegar el pago.
El Fallo de la sentencia
Por todo lo anterior la sentencia condena a ASISA a pagar a los tres hijos menores de la asegurada, como beneficiarios de la póliza, la cantidad de 150.000 euros correspondiente al capital previsto en el seguro para el supuesto de fallecimiento del asegurado, condenándola también al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y a las costas del procedimiento.
Nos encontramos por tanto ante un nuevo rechazo de la aplicación unilateral que las compañías de seguros pretenden efectuar de la llamada “regla proporcional o de equidad”, con la que tratan de evitar el pago de la totalidad de las cantidades pactadas en los seguros de vida o de incapacidad permanente.
Puede acceder a un extracto de la sentencia obtenida por el equipo de Basilea abogados en este enlace.

