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LA EXTENSIÓN DE EFECTOS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL

El Real Decreto-ley 6/2023, ha introducido diversas innovaciones en el proceso judicial laboral, enfocándose particularmente en situaciones de litigación en masa. Estas novedades abarcan aspectos como acumulaciones de casos y procedimientos testigo, temas que ya han sido objeto de discusión en foros especializados. Sin embargo, uno de los cambios más destacados es la incorporación de la figura de la "extensión de efectos" de una sentencia firme, la cual ha sido regulada y entra en vigencia a partir del 20 de marzo de 2024, según lo estipula el artículo 247 bis de la LRJS.

La extensión de efectos se presenta como una facultad, no como una obligación, para aquellos individuos que se encuentren en una situación jurídica similar a la de los beneficiarios del fallo. Esto se basa en el principio de que la cosa juzgada de una sentencia firme no se extiende a quienes no fueron parte en el proceso, como lo establece el artículo 222.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es decir, para solicitar la extensión de efectos de una sentencia firme, se requiere la existencia de dos condiciones: la identidad de situación jurídica individual y la competencia territorial del órgano judicial.

La identidad de situación jurídica individual implica que el solicitante debe demostrar que su caso presenta las mismas características y circunstancias consideradas en el fallo cuya extensión se busca. Esta identidad no se ve afectada por diferencias que no tuvieron trascendencia en el fallo. Es esencial que esta identidad sea absoluta y clara, tal como lo sugiere la doctrina que comenta el artículo 110 de la LJCA, indicando que debe ser evidente y no requerir ningún tipo de comprobación adicional. La expresión "situación jurídica individualizada" puede parecer tomada del ámbito contencioso-administrativo, pero en el ámbito laboral sería más apropiado hablar de sentencias que simplemente reconocen derechos, sin necesidad de anular decisiones previas.

La extensión de efectos se presenta como una facultad, no como una obligación, para aquellos individuos que se encuentren en una situación jurídica similar a la de los beneficiarios del fallo.

El requisito de competencia territorial establece que el tribunal que dictó el fallo cuya extensión se solicita debe ser competente para conocer de un hipotético proceso declarativo sobre el derecho en cuestión. Esto significa que si la sentencia se dictó en el lugar de prestación de los servicios, solo pueden solicitar la extensión aquellos que trabajen en ese lugar o en su circunscripción geográfica. Por otro lado, si la sentencia se dictó en el domicilio del demandado, cualquier empleado de la misma empresa puede aspirar a la extensión de efectos de la sentencia. Por lo tanto, en casos de litigación en masa, puede ser estratégico demandar en el juzgado del domicilio de la parte demandada.

La solicitud de extensión de efectos está sujeta a un plazo que comienza desde la última notificación de la sentencia firme a las partes involucradas en el proceso. Este plazo, que es de un año, no interfiere con la prescripción ordinaria de las acciones o reclamaciones pertinentes. Por lo tanto, si la acción está prescrita según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, el demandado podría oponer la excepción de prescripción del derecho. En cuanto al procedimiento, aunque teóricamente se trata de un proceso ejecutivo, puede generar discusiones sobre si tiene más características declarativas o ejecutivas. En cualquier caso, el procedimiento se inicia con la solicitud del interesado dirigida al tribunal que emitió la sentencia cuyos efectos se pretenden extender.

Por lo tanto, en casos de litigación en masa, puede ser estratégico demandar en el juzgado del domicilio de la parte demandada.

La solicitud debe ser un "escrito razonado" acompañado de documentos que justifiquen la identidad de situaciones entre el solicitante y las partes en la sentencia cuya extensión se solicita. Luego, se notifica a la parte condenada y a los posibles responsables subsidiarios para que en un plazo máximo de 15 días puedan presentar sus argumentos y documentos en su defensa. Si la parte condenada se opone total o parcialmente a la extensión, el tribunal tiene dos opciones: poner de manifiesto el resultado de las actuaciones a las partes para que presenten sus argumentos en un plazo común de cinco días, o acordar un trámite de comparecencia para que las partes aleguen y prueben sus derechos.

En cualquier caso, el tribunal dictará un Auto estimando o desestimando la extensión, y este auto es recurrible mediante suplicación o casación. Un Auto desestimatorio no impide que el solicitante plantee la pretensión por vía declarativa. Sin embargo, existen causas de desestimación, como la cosa juzgada, la contravención de la jurisprudencia, la firmeza de acto administrativo no impugnado y la pendencia de recursos, que pueden suspender la tramitación del incidente de extensión.

En resumen, la extensión de efectos de una sentencia firme en el ámbito laboral es una herramienta importante que permite a aquellos en situaciones jurídicas similares beneficiarse de un fallo previo. Sin embargo, esta extensión está sujeta a ciertos requisitos y procedimientos que deben seguirse cuidadosamente para garantizar su correcta aplicación y evitar posibles abusos o situación injustas para los trabajadores.

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