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LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EN LOS CASOS DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA

En los últimos meses estamos presenciando un creciente debate acerca de la posibilidad de que, en los supuestos de despido improcedente, pueda acordarse el pago de una indemnización adicional a la legalmente tasada. Buena prueba de ello son las recientes conclusiones del Comité Europeo de Derechos Sociales.

Pero paralelamente a esta cuestión, resulta oportuno examinar si, en los casos de excedencia voluntaria, el hecho de perder la expectativa de reintegrarse a la empresa, puede conllevar también el cobro de la indemnización correspondiente.

El Tribunal Supremo ha dejado ya claro que los trabajadores en excedencia voluntaria pueden ser incluidos en un despido colectivo sin derecho a indemnización, cuando el cese afecte a todos los trabajadores de la empresa

Sin embargo, surge la pregunta sobre si esta misma solución es aplicable cuando el despido colectivo no afecta a todos los empleados, o cuando se trata de suprimir sólo el puesto de trabajo del trabajador que se encuentra en excedencia.

En estas situaciones, distintas al supuesto de cese total de la plantilla, puede argumentarse que incluir a un trabajador en excedencia en un despido colectivo parcial priva al trabajador de su expectativa de reintegro que tiene reconocida legalmente. 

En estas situaciones, distintas al supuesto de cese total de la plantilla, puede argumentarse que incluir a un trabajador en excedencia en un despido colectivo parcial priva al trabajador de su expectativa de reintegro que tiene reconocida legalmente.

Recientemente, algunos Tribunales Superiores de Justicia están dictando sentencias en este sentido, reconociendo el derecho a la indemnización para trabajadores en excedencia voluntaria incluidos en un despido colectivo parcial, considerando que la inclusión en el despido frustraba su legítima expectativa de reintegro. Y además, la indemnización que reconocen en estos casos es la de 33 días por años, es decir, la equivalente a la de despido improcedente. Cuestión esta que suponemos deberá ser también objeto de análisis por nuestra Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

... además, la indemnización que reconocen en estos casos es la de 33 días por años.

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