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BANKIA VIDA CONDENADA A PAGAR SU SEGURO DE VIDA

El Juzgado de Primera Instancia 22 de Valencia ha dictaminado que Bankia Vida debe abonar 80.000 euros como suma asegurada por el fallecimiento de la titular de la póliza. En esta sentencia, emitida el 8 de junio de 2023, el juzgado concluye que no hay una conexión causal entre el cáncer de mama experimentado en 2010 y el mieloma que causó el deceso en el año 2021.

El Juzgado considera que no se ha demostrado que el carcinoma de mama, del que no se informó, estuviera relacionado con el mieloma múltiple que resultó en el fallecimiento. Además, no se ha comprobado que al momento de suscribir la póliza y completar el cuestionario de salud en marzo de 2019, la asegurada tuviera conocimiento o sospechara de esta enfermedad. El diagnóstico se realizó meses después de la contratación del seguro. En consecuencia, la aseguradora no puede rechazar el pago de la indemnización.

...el juzgado concluye que no hay una conexión causal entre el cáncer de mama experimentado en 2010 y el mieloma que causó el deceso en el año 2021.

En el historial médico, la asegurada había superado un cáncer de mama en 2010 y se había recuperado por completo. En marzo de 2019, al adquirir su residencia habitual mediante una hipoteca de un banco conocido, se le requirió contratar un seguro de vida para acceder al préstamo. La póliza se firmó junto con el cuestionario de salud, sin que se hicieran preguntas sobre la salud de la asegurada ni se llevara a cabo un examen médico.

En agosto de 2019, la asegurada experimentó un fuerte dolor lumbar que resultó ser una fractura de vértebra. Posteriormente, en noviembre de 2019, se le diagnosticó un mieloma múltiple, la causa del fallecimiento.

Cuando el cónyuge viudo reclamó a la aseguradora, esta le negó la indemnización argumentando que se había ocultado una enfermedad previa. Según la aseguradora, se había rellenado el cuestionario de salud con preguntas dirigidas al asegurado y no era necesario establecer una relación causal entre las enfermedades ocultas y la causa del siniestro para eximirse de la obligación de indemnizar. Si la compañía hubiese tenido conocimiento de las condiciones no declaradas, no habría aceptado la póliza.

El juzgado, sin embargo, ha fallado a favor del demandante. Citando jurisprudencia casacional, la sentencia se centra en la necesidad de que la enfermedad ocultada estuviera relacionada o tuviera un vínculo causal con el siniestro para tener relevancia en este contexto. En concordancia con el Tribunal Supremo, lo determinante para excluir la violación de las leyes de contrato de seguro es que estas patologías no fueran la causa del siniestro.

En el juicio, el perito de la demandada admitió que el mieloma era un "cáncer diferente" y que no guardaba relación con las enfermedades oncológicas previas. Los informes médicos corroboraron que la asegurada había estado libre de recurrencia del cáncer de mama desde la operación en 2010. La sentencia concluye que no se demostró una relación causal entre la enfermedad no informada y la causa del fallecimiento, ni se demostró que en marzo de 2019, al momento de suscribir la póliza, existiera sospecha alguna del mieloma. El diagnóstico se efectuó en noviembre de 2019.

En concordancia con el Tribunal Supremo, lo determinante para excluir la violación de las leyes de contrato de seguro es que estas patologías no fueran la causa del siniestro.

La omisión de una patología que no estuvo relacionada con la causa del fallecimiento no invalida el derecho del beneficiario a recibir la prestación acordada. Por lo tanto, el juzgado condena a la aseguradora a abonar los 80.000 euros de capital asegurado, además de los intereses según el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y le impone los costos del proceso.

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