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NO CABE EL DESPIDO AUTOM脕TICO EN LOS CASOS DE INCAPACIDAD SOBREVENIDA DEL TRABAJADOR

La actualidad vuelve a evidenciar la discriminaci贸n por razones de discapacidad, esta vez desde una perspectiva europea. Los progresos del Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea en este 谩mbito, especialmente en la interpretaci贸n de la Directiva 2000/78/CE, han sido notables en t茅rminos de fomentar la igualdad de trato en el 谩mbito laboral. Decisiones judiciales, como las relacionadas con los casos de Chac贸n Navas y Ca Na Negreta, destacan la expansi贸n del concepto de discapacidad.

A pesar de estos avances, la discriminaci贸n por discapacidad sigue siendo un tema legalmente relevante. La falta de una definici贸n clara en la Directiva 2000/78/CE y la carencia efectiva de la obligaci贸n de implementar ajustes razonables plantean desaf铆os sustanciales. La adaptaci贸n del deber empresarial en el marco legal espa帽ol ha sido limitada, y las modificaciones han sido impulsadas principalmente por decisiones del Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea, como la que result贸 en la derogaci贸n del art铆culo 52.d del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET).

La sentencia de Ca Na Negreta (C-631/22) resalta un problema fundamental en el sistema legal espa帽ol: la falta de ajuste de las modalidades de terminaci贸n contractual a las demandas de no discriminaci贸n hacia las personas con discapacidad. Este asunto deber铆a haberse abordado durante la adaptaci贸n del sistema legal a la Convenci贸n Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sin embargo, la intervenci贸n de la Uni贸n Europea mediante cuestiones prejudiciales ha permitido corregir estas deficiencias.

La sentencia examina la terminaci贸n del contrato de trabajo de una persona con discapacidad seg煤n el art铆culo 49, apartado 1, letra e) del TRLET, relacionado con la incapacidad permanente total para su ocupaci贸n habitual. La trabajadora argumenta que debi贸 ofrecerse una adaptaci贸n o reubicaci贸n antes de la terminaci贸n, cumpliendo con la obligaci贸n de realizar ajustes razonables seg煤n la Directiva 2000/78/CE.

... la falta de ajuste de las modalidades de terminaci贸n contractual a las demandas de no discriminaci贸n hacia las personas con discapacidad.

El problema central abordado es la falta de condiciones para la terminaci贸n autom谩tica seg煤n el art铆culo 49.1.e del TRLET en casos similares, sin la obligaci贸n previa de realizar ajustes razonables. Aunque la legislaci贸n actual lo permite t茅cnicamente, la sentencia destaca la persistencia del problema, que se extiende a otras formas de terminaci贸n contractual del Estatuto de los Trabajadores. El Tribunal indica que la incapacidad permanente total no obliga a la empresa a despedir al trabajador, pero tampoco establece el deber empresarial de reubicaci贸n, a menos que est茅 establecido convencional o contractualmente.

En este contexto, el tribunal espa帽ol plantea dos cuestiones prejudiciales, buscando aclarar si la terminaci贸n autom谩tica del contrato debido a la discapacidad cumple con las exigencias del Derecho de la Uni贸n Europea, en particular, con el art铆culo 5 de la Directiva 2000/78/CE sobre igualdad de trato en el empleo. Se busca determinar espec铆ficamente si es necesario demostrar la implementaci贸n de ajustes razonables antes de la terminaci贸n de contratos de personas con discapacidad.

La respuesta del Tribunal de la Uni贸n Europea refleja su enfoque protector hacia las personas con discapacidad, coherente con la ratificaci贸n de la Convenci贸n de los Derechos de las Personas con Discapacidad. La sentencia de Ca Na Negreta establece que la terminaci贸n autom谩tica sin la obligaci贸n previa de implementar ajustes razonables contraviene el Derecho de la Uni贸n Europea. Se destaca que esta pr谩ctica obstaculiza la integraci贸n profesional de personas con discapacidad.

La respuesta del Tribunal de la Uni贸n Europea refleja su enfoque protector hacia las personas con discapacidad, coherente con la ratificaci贸n de la Convenci贸n de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La sentencia se basa en la aplicaci贸n de la Directiva 2000/78/CE y argumenta que la terminaci贸n autom谩tica sin la necesidad de ajustes razonables socava el efecto 煤til de la Directiva, que busca la igualdad de trato en el empleo y la ocupaci贸n. Aunque no se aborda exhaustivamente la condici贸n de discapacidad del trabajador, se reconoce oficialmente.

En conclusi贸n, la sentencia refuerza la protecci贸n contra la discriminaci贸n por discapacidad al subrayar la importancia de la obligaci贸n de realizar ajustes razonables. Se plantea el desaf铆o para el legislador espa帽ol de adaptar las diversas formas de terminaci贸n y despido a las disposiciones de la Convenci贸n Internacional de las Personas con Discapacidad, especialmente despu茅s de la reciente modificaci贸n del art铆culo 49 de la Constituci贸n Espa帽ola.

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