Llámenos:

91 220 33 03
Portada de la página

Blog

SENTENCIA. DESPIDO IMPROCEDENTE: EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS

Los servicios jurídicos de Basilea Abogados han obtenido una reciente sentencia, dictada por el Juzgado Social 32 de Madrid, de fecha 4 de septiembre de 2023, que condena a la compañía Securitas Direct España, S.A., declarando improcedente el despido que sufrió el trabajador. Este había sido despedido por ir a trabajar a una empresa de la competencia, tras solicitar una excedencia de un año para cuidado de hijos

En enero de 2022 el trabajador, que llevaba varios años trabajando para Securitas Direct, fue trasladado desde Madrid hasta Azuqueca de Henares, en Guadalajara. El trabajador es padre de dos menores, que además necesitaban atenciones especiales, por lo que el cambio de centro de trabajo supuso para el trabajador serias dificultades para conciliar su vida laboral con el cuidado de sus hijos.

Por ello, en mayo de 2022 solicitó una excedencia de un año por cuidado de hijos, que le fue concedida. De manera inmediata, y durante varios meses, trabajó para una empresa competencia directa de Securitas Direct, si bien en un centro de trabajo que por proximidad, sí le permitía compaginar su vida laboral y familiar.

Unos meses después, al solicitar la reincorporación, y descubrir Securitas Direct dónde había trabajado, sufre un despido disciplinario, alegando la empresa que la excedencia en realidad había sido solicitada para realizar una nueva actividad, y no por el cuidado de hijos. La empresa consideraba que ello suponía una “trasgresión de la buena fe contractualâ€, un “abuso de confianzaâ€, e incluso la “violación del deber de fidelidadâ€. 

El trabajador considera el despido improcedente, celebrándose el correspondiente juicio que terminó dando la razón a nuestro cliente, y declarando improcedente el despido sufrido.

…para que se considere que ha habido trasgresión de la buena fe contractual, la empresa debe acreditar la existencia de un perjuicio.

La sentencia basa su decisión en dos cuestiones fundamentales:

La primera, que la trasgresión de la buena fe contractual en supuestos de competencia desleal debe haber causado “un perjuicio real o potencial al empresarioâ€, destacando que en este caso la empresa no ha probado de ninguna manera que el trabajador se haya aprovechado de los conocimientos adquiridos en su empresa. Además, se puso de relieve que no existía pacto de exclusividad, o de no concurrencia, entre trabajador y empresa.

La segunda, es que quedó acreditado que la causa de la excedencia estaba justificada, y que la cercanía que ofrecía el nuevo trabajo permitía al trabajador atender y cuidar a sus hijos. La Juzgadora menciona incluso que “la empresa no debe entrometerse en la llevanza del cuidado del trabajador para con sus hijos, siendo además legítimo la obtención de un salario para atender al cuidado de los menores, no habiéndose acreditado por la empresa una intencionalidad fraudulenta por parte del trabajadorâ€.

La indemnización que fija la sentencia por el despido improcedente asciende a algo más de 10.900 euros.

¿Necesitas más información sobre alguno de nuestros servicios?

Déjenos sus datos y le llamaremos a la mayor brevedad posible.