¿PUEDE DESPEDIRME LA EMPRESA SIN DARME UNA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO?
Aunque es ilegal despedir a un trabajador sin una carta de despido, algunas empresas lo hacen como práctica habitual. Esto sucede, por ejemplo, cuando estamos en baja médica y la Seguridad Social nos informa a través de un mensaje de texto que la empresa nos ha dado de baja. También puede ocurrir si se nos niega la reincorporación en trabajos temporales (como en el caso de contratos fijos-discontinuos). Existen numerosas situaciones en las que es crucial estar atento al Informe de vida laboral para mantener el control en estas circunstancias. Este tipo de despido se conoce como "despido tácito".
Se pueden dar diversas situaciones de despido tácito. La legislación vigente obliga a las empresas a comunicar los motivos de un despido mediante un documento escrito, es decir, una carta de despido. Esta carta debe incluir elementos esenciales como los hechos que justifican el cese y la fecha en que surtirá efecto. Sin embargo, es importante destacar que el despido tácito no se refiere a un tipo específico de despido, sino a una forma de llevar a cabo la terminación del contrato. Por tanto, tanto el despido disciplinario, el despido objetivo o el despido colectivo pueden realizarse de manera implícita, es decir, prescindiendo de la carta de despido.
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles (excluyendo festivos, sábados y domingos), a partir del día siguiente al despido. Sin embargo, surge una incógnita: ¿cómo determinar el inicio de estos 20 días si no conocemos la fecha exacta del despido? La regla general establece que el día en que se considera efectuado el despido es aquel en el que el trabajador se da cuenta de que ha sido despedido.
¿Cómo podemos abordar esto? La manera más sencilla es solicitar periódicamente el informe de vida laboral, verificando que la empresa nos mantenga registrados como empleados. Ante la Seguridad Social. Existen numerosas circunstancias en las que el despido puede ocurrir sin la emisión de una carta oficial. A continuación, enumeramos algunas de ellas.
1. Si la compañía deja de pagar a los empleados y no les proporciona trabajo a despeñar (lo que se conoce como ocupación efectiva), se interpreta como un despido.
Esto se debe a que demuestra la clara intención del empleador de prescindir de los servicios del trabajador y dar por concluida la relación laboral.
Surge una pregunta importante: si me pueden despedir sin una carta oficial de despido, ¿cómo determinaré el inicio del plazo para impugnar el despido? Los tribunales han establecido a través de numerosas sentencias que el período de 20 días hábiles para impugnar un despido comienza el día en que la empresa deja de asignarnos tareas. En otras palabras, primero, la empresa deja de pagarnos el salario y, luego, nos priva de la oportunidad de continuar con nuestras labores. Es en ese momento cuando empieza a transcurrir el plazo para presentar una solicitud de conciliación ante el SMAC.
2. Si llegamos a nuestro lugar de trabajo una mañana y nos encontramos con que está cerrado (y esto no es algo ocasional), debemos entender que hemos sido despedidos.
Lo mismo ocurre si la empresa que nos contrata desaparece, pue en ese caso también se considera que estamos despedidos. Los artículos 51 y 52c del Estatuto de los Trabajadores regulan el procedimiento para llevar a cabo despidos objetivos y despidos colectivos en casos donde existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por lo tanto, si la empresa no sigue el procedimiento establecido legalmente (entrega de carta de despido, dossier económico, notificación a los representantes de los trabajadores, entre otros), se considerará un despido tácito, lo que conllevará a que se considere judicialmente como un despido improcedente.
3. Si la empresa retira los instrumentos de trabajo al empleado y este ya no puede llevar a cabo sus labores, se entenderá que la empresa ha decidido prescindir de él, es decir, lo ha despedido.
Esta situación es tan simple como pensar en cualquier ocupación; por ejemplo, un vendedor. Si la empresa impide al vendedor usar el vehículo asignado o le retira el teléfono móvil u ordenador portátil que le asignaron, será imposible que desempeñe sus funciones. De manera similar, si una empresa de reparación de vehículos impide a sus mecánicos utilizar las herramientas de trabajo, se considerará que han sido despedidos. Esta interpretación es predominante entre los Tribunales Superiores de Justicia de nuestro país.
4. Si la empresa nos impone un permiso indefinido suspendiendo el contrato sin proporcionar motivos ni una fecha de finalización.
En estos casos tal actuación puede interpretarse como un despido tácito, y por lo tanto, como un despido improcedente que conlleva indemnización.
5. Cuando la empresa impide al trabajador acceder a su centro de trabajo.
Es común que las empresas opten por esta medida cuando desean prescindir de un trabajador. En un día laboral normal, el empleado se presenta en su lugar de trabajo y se le niega la entrada sin una justificación razonable o legal. Esto se consideraría un despido tácito y sería calificado como un despido improcedente.
6. No readmitir al trabajador cuando ha terminado de disfrutar una excedencia, tenga o no reserva de su puesto de trabajo.
Hay dos situaciones distintas que debemos distinguir: en primer lugar, el trabajador, antes de finalizar su excedencia voluntaria, debe notificar a la empresa el documento de preaviso, indicando el día en que se reincorporará. Frente a esta notificación, la empresa puede responder aceptando o rechazando, o simplemente no responder. Las consecuencias son las siguientes:
- Si la empresa muestra una negativa total y rotunda sin proporcionar motivos, esta situación debe interpretarse como una ruptura de la relación laboral. Por lo tanto, estamos ante un despido, especialmente en casos de excedencia con reserva de puesto, ya que cualquier negativa a la reincorporación, incluso si está fundamentada, será considerada un despido improcedente.
- Si la empresa no responde a la solicitud de reincorporación o indica que no hay vacante disponible, la empresa no está rompiendo el vínculo laboral. Por lo tanto, deberemos iniciar un procedimiento declarativo para que sea la propia empresa quien demuestre que los motivos para no reincorporarnos son ciertos.
7. Si la empresa da de baja a un trabajador al finalizar un periodo de incapacidad temporal (baja médica), se interpretará como un despido tácito, lo que lo considera improcedente.
Es cierto que este tipo de despidos es más complicado de determinar en cuanto a la fecha de inicio del plazo de 20 días para impugnar la decisión. Por lo tanto, el cómputo del plazo comenzará en el momento en que el trabajador se entere de la situación. Por esta razón, la mejor manera de proceder ante cualquier sospecha es solicitar informes de vida laboral a la Tesorería General de la Seguridad Social de manera periódica, para verificar que seguimos siendo empleados de la empresa.
¿Cuáles son las consecuencias del despido tácito?
Un despido considerado "tácito" será catalogado como improcedente en cualquier Juzgado. Esto se debe a una razón muy sencilla: un despido improcedente no se notifica por escrito y, por lo tanto, no se fundamenta en motivos inciertos o inexistentes. No obstante, nuestros abogados laboralistas en Sevilla te guiarán a lo largo de todo el proceso, desde la fecha del despido hasta la eventual resolución o sentencia judicial que ordene a la empresa pagar la indemnización.
En este caso, el despido tácito cumple los dos requisitos para ser considerado improcedente: no se notifica por escrito y, por lo tanto, no se alega ni se informa sobre el motivo en el que se basa. Por consiguiente, se tiene derecho a una indemnización por despido improcedente de 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades, para periodos posteriores a febrero de 2012. Para periodos hasta febrero de 2012, se otorga una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con un límite de 42 mensualidades.