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CLÁUSULAS LIMITATIVAS, ¿SIRVE DESTACARLAS EN NEGRITA?

El pasado día 21 de octubre de 2022 la Sala 1ª del Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia en la que vuelve a abordar el doble control de transparencia que debe llevarse a cabo a la hora de comprobar que las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado se han incorporados de forma válida al contenido de la póliza.

De nuevo la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se pronuncia sobre la distinción entre las cláusulas delimitadoras del riesgo y las limitativas de los derechos del asegurado, precisando con mucha claridad cuáles son los requisitos que deben contener las cláusulas limitativas conforme prevé el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro

 

Considera que el uso de la negrita cumple con las exigencias del artículo 3 LCS, tal y como la Sala ya había declarado en sentencias anteriores.

El caso que resuelve esta sentencia es el de tres pólizas de seguro de accidentes en las que se excluían los daños ocasionados a terceros cuando el asegurado se encontrara bajo los efectos del alcohol.

A pesar de que dicha exclusión se encontraba destacada en negrita y firmada específicamente por el asegurado, y dentro de las condiciones particulares del contrato, la sentencia dictada en primera instancia entendió que no estaban suficientemente destacadas, dado que el tamaño de la letra era idéntico al del resto del clausulado.

La compañía de seguros se interpuso recurso de casación argumentando que estas cláusulas estaban redactadas con claridad, que se contenían en las condiciones particulares de la póliza y no en las generales, que habían sido firmadas específicamente por el asegurado, y que las cláusulas limitativas estaban insertadas bajo un epígrafe específico de exclusiones. Añadía que además estaban destacadas en negrita y que su lectura era fácilmente comprensible para cualquier asegurado.

La Sala estima el recurso interpuesto por la compañía, y concluye asegurando que la necesidad de que las cláusulas limitativas de derechos estén destacadas de una forma especial tiene como finalidad que el asegurado tenga un conocimiento exacto del riesgo cubierto. Sostiene además estas cláusulas limitativas deben aparecer en las condiciones particulares y no en las generales, por más que en estas últimas se declare conocer las primeras. Recuerda la Sala que la redacción de las cláusulas debe ajustarse a los criterios de transparencia, claridad y sencillez, debiendo estar debidamente destacadas por resaltadas, permitiendo al asegurado comprender su significado y alcance, para poder diferenciarlas del resto de cláusulas que no tienen esta naturaleza limitativa. 

Concluye la sentencia que en contra de lo declarado en las instancias anteriores, no es necesario que las cláusulas limitativas estén especialmente destacadas a través del uso de letras mayúsculas, cursivas por subrayados, ni que sea necesario utilizar caracteres tipográficos diferentes o de mayor tamaño. Considera que el uso de la negrita cumple con las exigencias del artículo 3 LCS, tal y como la Sala ya había declarado en sentencias anteriores.

 

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