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¿DEBE EL TOMADOR O ASEGURADO COMUNICAR A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN AGRAVAR EL RIESGO, PERO QUE NO FUERON INCLUIDAS EN EL CUESTIONARIO PREVIO?

Tras la publicación de la ley 20/2015, de 14 de julio, artículo 11.1 LC establece lo siguiente:

“1. El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas”.

Con esta nueva redacción parece evidente que nuestro legislador ha querido solventar de una vez por todas un debate que hasta ese momento existía tanto entre la doctrina como entre los tribunales de justicia.

La relación evidente entre los artículos 10 y 11 LCS, algunos sectores ya venían sosteniendo antes de esta reforma, que al tomador solo le correspondíael deber de comunicar aquellas circunstancias agravatorias que estuviesen relacionadas con las cuestiones que le habían sido previamente planteadas en el cuestionario.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta la claridad con la que se pronuncia el vigente artículo 11 LCS es necesario sostener que el asegurado o el tomador solo deben comunicar a su compañía que se ha producido una agravación del riesgo si estas circunstancias agravatorias están relacionadas con las declaradas en el cuestionario.

 

Para alcanzar esta conclusiónse acudía a una interpretación muy literal del artículo 10, en el que se establece que no existe incumplimiento del deber precontractual cuando el asegurador no ha presentado el cuestionario (SSTS de 19 de octubre de 1989 y 18 de mayo de 1993). De igual forma que tampoco existía tal incumplimiento cuando las circunstancias que pudieran influir en la valoración del riesgo no hubieran sido incluidas en dicho cuestionario, ya que no debe olvidarse que el asegurado solo tiene el deber de contestar a lo que se pregunta, sin que le corresponda a él completar las omisiones que pueda a ver en el cuestionario (STS de 23 de junio de 1993).

De esta forma la conclusión que debe obtenersede la doctrina contenida en estas sentencias es que resulta completamente irrelevante a los efectos del artículo 11 LCS aquella nueva circunstancia que no incida en alguna de las cuestiones que sí fueron planteadas al tomador con carácter previo a la contratación de la póliza.

Cierta parte de la doctrina y de los tribunales matizaba esta conclusión acudiendo a la jurisprudencia más reciente sobre el artículo 10 LCS, que contradiciendo las sentencias antes mencionadas, declaraban que la compañía de seguros no debía abonar las coberturas contenidas en la póliza en los casos de ocultación maliciosa de una situación relevante de riesgo, aunque no existiera este cuestionario pre (SSTS 14 de junio de 2002 y 22 de febrero de 2001).

De esta misma forma, podría sostenerse que las causas que agravan el riesgo tampoco deben estar obligatoriamente relacionadas a las cuestiones que pudiendo haberse contenido en el cuestionario finalmente no fueron incluidas en él. la buena fe sobre la que se asienta el contrato de seguro impone al tomador o al asegurado que el deber de comunicar todas las circunstancias que agraven el riesgo cubierto por la póliza, y ello con independencia de si estas circunstancias inciden o no en las cuestiones planteadas. De lo contrario se estaría alterando en perjuicio de una de las partes del contrato, que en este caso sería la compañía, la reciprocidad equitativa que debe tener todo contrato. 

Ahora bien, teniendo en cuenta la claridad con la que se pronuncia el vigente artículo 11 LCS es necesario sostener que el asegurado o el tomador solo deben comunicar a su compañía que se ha producido una agravación del riesgo si estas circunstancias agravatorias están relacionadas con las declaradas en el cuestionario.

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