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CÓMO DAR DE BAJA TU SEGURO SI TE HAS OLVIDADO DE HACERLO A TIEMPO.

En ocasiones nos enfrentamos al problema de no haber dado de baja nuestra póliza de seguro a tiempo. Es frecuente que sin darnos cuenta hayamos olvidado dar de baja la póliza y nos limitemos a dar orden al banco para que devuelva el recibo. Pero en eso caso es posible que nos enfrentemos a una reclamación económica de la compañía de seguros, que puede reclamarnos el importe de la prima. 

¿Cómo actúan las compañías cuando no has dado de baja el seguro a tiempo?

Antes de nada debes saber que el artículo 22.2 de la Ley de Contrato de Seguro, establece que tanto el asegurado como la compañía pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de antelación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

Por tanto si no comunicas a tu compañía que deseas cancelar la póliza con una antelación de un mes, el seguro este se prorroga un año más.

En los últimos años estamos viendo que las compañías de seguros están reclamando mucho más estos impagos, a través de unos procedimientos judiciales especialmente ágiles, llamados monitorios. 

Además, es importante que sepas que en caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la compañía de seguros no te reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se considera que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, mientras el contrato esté en suspenso la aseguradora sólo podrá exigirte el pago de la prima del período en curso.

Como puedes comprobar, en caso de impago del recibo de renovación, a tu compañía de seguros le quedan dos opciones: reclamarte el pago de la prima o dejar que la póliza se extinga, si no lo ha resuelto antes.

Algunas aseguradoras se limitan a confirmar el motivo de la devolución del recibo y sin más proceden a la cancelar la póliza. Otras informan por escrito de la suspensión de la cobertura y conceden al asegurado un plazo para pagarlo, y si el asegurado no lo hace, resuelven el contrato. Pero hay otras compañías que deciden reclamar judicialmente la prima.

¿Qué puedo hacer para dar de baja el seguro?

Nuestro primer consejo para dar de baja el seguroes que respetes el plazo de preaviso de un mes, y comuniques por escrito a la compañía que no deseas renovar la póliza. Si contrataste la póliza a través de un agente, un mediador, o en la sucursal de tu banco algo muy habitual, te aconsejamos que presentes el escrito allí, solicitando que te sellen una copia.

Si lo hiciste a través de internet, te aconsejamos que lo hagas online sólo si tienes un usuario registrado y estés en tu área privada. Si lo haces a través de un correo electrónico general o de un mero formulario, llegado el momento podría costarte acreditar que lo enviaste a tiempo. 

Si en cambio te olvidaste de cancelar el seguro a tiempo, y el plazo ya te ha vencido, todavía tenemos algunas opciones. 

¿Ha cumplido la compañía con sus obligaciones?

En primer lugar tenemos que revisar si la aseguradora ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley. De no haberlo hecho, estamos de enhorabuena. El art. 22.3 LCS obliga a la compañía a comunicar al tomador del seguro, al menos con dos meses de antelación a la renovación de la póliza, cualquier modificación del contrato de seguro. La modificación más habitual suele ser un incremento en el importe de la prima, pero también puede tratarse de otras modificaciones como la fijación de una franquicia. 

Estas modificaciones deben ser aceptadas expresamente por el asegurado, por lo que si no te lo han comunicado de forma fehaciente con los dos meses de antelación, puedes exigir la cancelación del seguro fuera de plazo.

Pero, ahora te preguntarás que puedes hacer si la aseguradora no está obligada ha cumplido con su parte. Es el momento de tratar de forzar a la compañía para que sea ella quien cancele el contrato.

1. Agravación del riesgo asegurado

La ley exige que el tomador o el asegurado comuniquen al asegurador cualquier variación que se produzca en el riesgo asegurado. Pero no siempre las aseguradoras son receptivas cuando se trata de una agravación, y optan por la resolución o modificación del contrato.

Si la aseguradora desea resolverlo, dispondrá de un plazo de 30 días para comunicártelo.

Si en cambio desea modificarlo, antes de que pasen dos meses deberán hacerte su nueva propuesta. A partir de entonces tienes 15 días para aceptarla o no. Si la rechazas o no contestas, la aseguradora deberá informarte de la rescisión provisional o definitiva.

En los seguros de coche, lo que puedes hacer es comunicar la inclusión de un conductor novato para conseguir que la aseguradora cancele el contrato. Si se trata de un seguro de daños, suele funcionar que comuniques que has eliminado las medidas de seguridad que antes tenías, o que vas a utilizar el bien para otra actividad suele funcionar.

2. Doble aseguramiento

Sobre un mismo bien asegurado es posible contratar una o varias pólizas. Esto es lo que puede ocurrir cuando no cancelamos el seguro y contratamos uno nuevo. Pues bien, en los seguros de daños (hogar, comercio, pymes) podemos solicitar que se reduzcan los capitales asegurados en la póliza que queremos cancelar. Se trata de que a la compañía le resulte poco económico mantener el contrato vigente por tener que bajarte el importe de la prima.

3. La desaparición del riesgo

El comunicar que ha desparecido el bien asegurado se puede utilizar sólo en los seguros de responsabilidad civil, como el de coches, hogar o comercios. Ahora bien, cabe la posibilidad de que tu aseguradora te solicite documentación que acredite que el coche ya no es tuyo (entrega al desguace, o contrato de venta)

 

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