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SEGURO DE VIDA Y UNIT LINKED: EL TJUE ACLARA LA INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL NECESARIA

En los últimos años los seguros de vida "unit-linked" vienen cobrando una importancia creciente en el sector financiero y asegurador. Como es lógico, el aumento en la contratación de esta clase de productos lleva aparejado un aumento de las reclamaciones interpuestas por los clientes que experimentan pérdidas de valor de los recursos invertidos. En nuestro país han proliferado esta clase de demandas, en las que el cliente solicita la nulidad del contrato alegando no haber sido informado adecuadamente de su naturaleza y riesgos.

Pues bien, el pasado jueves día 24 de febrero de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia en un procedimiento prejudicial referido a estos “unit-linked”. En concreto, la sentencia aborda un tema de capital interés: la obligación de información precontractual sobre la naturaleza de los activos representativos en este tipo de seguros de vida “unit-linked”

Qué son los “unit-linked”

Pero antes de abordar el contenido de esta sentencia conviene recordar qué clase de productos son. Los "unit-linked" son un producto de ahorro basado en un seguro de vida, que pueden cubrir el fallecimiento, la invalidez o la jubilación del asegurado Las aportaciones que el tomador va haciendo se invertirán en fondos de inversión escogidos por el propio tomador según cuál sea perfil de riesgo, previo asesoramiento por parte de los agentes de la compañía de seguros comercializadora.

Tratándose de un seguro de vida, en caso de muerte del asegurado los beneficiarios recibirán un capital adicional a la inversión. Por esta razón, parte de estas aportaciones irán destinadas a cubrir este capital de fallecimiento. A medida que transcurre el tiempo, la parte destinada a inversión va disminuyendo mientras aumenta la parte destinada a cubrir el gasto de la póliza de seguro de vida.

El tomador debe saber que rentabilidad no está nunca asegurada, puesto que el "unit-linked" tiene el mismo riesgo que la cesta de inversión a la que esté asociado. Además, tampoco tendrá garantizado recuperar el capital que haya ido destinando al producto. Por último, al no ser el tomador propietario de los activos del fondo, que pertenecen a la compañía aseguradora, en caso de quiebra de ésta la inversión dependerá únicamente de la solvencia de la compañía.

Puede constituir una omisión engañosa hecho de no comunicar al consumidor la información relativa a la naturaleza de los activos representativos de los contratos de capital variable

La sentencia del TJUE de 24 de febrero de 2022

La sentencia del TJUE resuelve dos cuestiones prejudiciales formuladas por el Tribunal de Distrito de Varsovia-Wola de Varsovia , en donde solicita la la interpretación de distintos preceptos de dos categorías de la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida, y de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior.

Las dos cuestiones prejudiciales tenían su origen en procedimientos judiciales que compartían el mismo supuesto de hecho: dos consumidores que se adhieren a seguros de vida colectivos vinculados a fondos de inversión, contratados por entidades bancarias con compañías aseguradoras. Años más tarde los clientes solicitan el reembolsos de los fondos integrados por las primas de seguro abonadas, sufriendo importantes pérdidas con los rescates.

Pues bien, en su sentencia el TJUE resuelve que, conforme al artículo 36 de dicha Directiva 2002/83/CE sobre el seguro de vida, titulado «Información a los tomadores», no podrá exigirse que las aseguradoras faciliten informaciones suplementarias a las enumeradas en el anexo III más que si tales informaciones resultan necesarias para la comprensión efectiva por parte del tomador de los elementos esenciales del compromiso.

Si acudimos a este anexo III de la Directiva 2002/83, titulado «Información a los tomadores de seguros», encontramos cuáles son esas informaciones mínimas que deben ser comunicadas al asegurado -por escrito y de forma clara y precisa-, ya sea antes de la celebración del contrato, o bien durante el período de vigencia del contrato Información relativa al compromiso:

a. En los contratos de capital variable, deben enumerar los valores de referencia utilizados (unidades de cuenta).

b. Indicaciones sobre la naturaleza de los activos representativos de los contratos de capital variable.

Sostiene por ello el TJUE "incumbe a la empresa de seguros comunicar esta información a la empresa tomadora de seguros, que debe transmitirla al consumidor antes de la adhesión de este a dicho contrato, acompañada de cualquier otra precisión que resulte necesaria habida cuenta de las exigencias y necesidades de este, de conformidad con la citada disposición, en relación con el artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros".

Dicho esto, la sentencia aborda cuál debe ser el contenido concreto de la información relativa a los activos vinculados al "unit-linked", estableciendo que las indicaciones sobre la naturaleza de los activos representativos que deben comunicarse al consumidor antes de la adhesión han de incluir indicaciones sobre las características esenciales de esos activos representativos. Si bien estas indicaciones sí han de incluir información clara y precisa  sobre la naturaleza económica y jurídica de dichos activos representativos, así como sobre los riesgos estructurales inherentes a los mismos, no han de incluir necesariamente información exhaustiva sobre la naturaleza y la magnitud de todos los riesgos asociados a la inversión en los mismos activos representativos, ni la misma información que la que el emisor de los instrumentos financieros que los componen haya comunicado a la empresa de seguros.

Puede constituir una omisión engañosa hecho de no comunicar al consumidor la información relativa a la naturaleza de los activos representativos de los contratos de capital variable

Sostiene el TJUE que el cumplimiento incorrecto de la obligación de comunicar la información sobre la naturaleza de los activos representativos de los contratos de capital variable no conlleva automáticamente la nulidad o la invalidez de un "unit-linked", confiriendo así al consumidor que se ha adherido a ese contrato el derecho al reembolso de las primas de seguro abonadas.

Pero dicho esto, el Tribunal Europeo, interpretando el artículo 7 de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, concluye que sí puede constituir unaomisión engañosa hecho de no comunicar al consumidor la información relativa a la naturaleza de los activos representativos de los contratos de capital variable. Por tanto, la falta de esta información abrirá la posibilidad de que el cliente inicie las acciones judiciales correspondientes para solicitar la nulidad o reembolso de las cantidades destinadas a contratar el producto.

 

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