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SEGURO DE VIDA Y MUERTE POR COVID

La crisis sanitaria derivada del Covid19 nos ha traído una nueva causa de denegación del pago de las coberturas pactadas en los seguros de vida. Cada vez es más frecuente encontrar casos en los que las compañías de seguros deniegan el pago de las indemnizaciones previstas en la póliza cuando el asegurado ha fallecido a causa del Covid19, alegando que éste omitió declarar que sufría ciertas patologías previas que, si bien no son la causa directa de la muerte, sí contribuyeron a incrementar los efectos adversos de la enfermedad, y por tanto al fallecimiento del asegurado. 

De esta forma las compañías vienen rechazando el pago, de forma un tanto generalizada, bajo el pretexto de que la póliza de vida no cubre enfermedades preexistentes. Sostienen que si el asegurado falleció por Covid pero padecía alguna enfermedad previa (como puede ser diabetes, problemas respiratorios, hipertensión o casi cualquier otra), la muerte fue causa sin duda de una complicación de estas enfermedades, por lo que el seguro no cubriría este fallecimiento.

ENFERMEDADES PREEXISTENTES

Pero lo cierto es que muy a menudo las patologías previas que pudiera padecer el asegurado suelen tener una relevancia muy limitada, o prácticamente irrelevante en su posterior fallecimiento. Al comienzo de esta crisis sanitaria, en marzo de 2020, se extendió con cierta rapidez entre la población la idea de que quien padeciera ciertas patologías previas debía evitar por todos los medios el contagio, pues sin duda el virus del Covid le provocaría serios problemas de salud, incluida la propia muerte. Sin embargo hoy sabemos que aquella afirmación está muy lejos de ser real, y menos aún que pueda establecerse con plena seguridad, y en todo caso, una correlación automática entre el estado de salud de una persona y las consecuencias que el virus tendrá en su organismo. Ya sabemos que muchas personas con patologías previas que se han contagiado han pasado el proceso sin el menor problema, mientras que otras que gozaban de una salud envidiable han sufrido graves secuelas o incluso han llegado a fallecer. 

... es absolutamente imprescindible que las patologías o enfermedades no declaradas por el asegurado tengan una incidencia real y directa en la causa de la muerte

RELACIÓN DE CAUSALIDAD

Además de lo anterior, debemos recordar que es jurisprudencia consolidada la que declara que para que la aseguradora pueda eximirse del pago de las coberturas pactadas en la póliza de vida, es absolutamente imprescindible que las patologías o enfermedades no declaradas por el asegurado tengan una incidencia real y directa en la causa de la muerte. Se exige por tanto que exista una relación de causalidad eficiente entre ambos factores para que la omisión resulte relevante. 

En este punto es importante destacar lo que se expone en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª, de 23 de diciembre de 2013, cuando indica que no todo incumplimiento de ese deber de declaración ex art. 10 LCS, al cumplimentar el cuestionario de salud, libera a la aseguradora del deber de cobertura, sino que a ese efecto se requiere que la enfermedad, patología o antecedente personal silenciado u omitido esté en relación causal con la ulterior enfermedad o dolencia constitutiva del siniestro, en este caso con la enfermedad que provocase la incapacidad o fallecimiento del asegurado, según sea el caso.

En idéntico sentido se pronunció la Sentencia de la Audiencia Provincial Tarragona, Sección 1ª, de 18/03/2010, cuando concluyó que para que el asegurador quede liberado de su prestación la muerte ha de producirse como consecuencia de una enfermedad o daño preexistente, conscientemente no declarada, privando de virtualidad a la ocultación de aquellas afecciones negativas de la salud que no han tenido incidencia en la causa de la muerte. 

Se destaca así la importancia de la relación de causalidad entre la enfermedad o dolencia ocultada (dato para valorar el riesgo) y la producción del riesgo asegurado (muerte) para determinar la consecuencia establecida en los arts. 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro, sin estimar como causa de la liberación del asegurador la ocultación de datos de salud intrascendentes en el fallecimiento.

Por esta razón, cuando el fallecimiento del asegurado tiene como causa el Covid19, es arriesgado afirmar con rotundidad que la neumonía que este virus provoca en los pulmones del paciente está relacionada con aquellas patologías antes mencionadas -hipertensión, diabetes,…-, que nada tienen que ver con el colapso respiratorio que provoca el Covid19.

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