CONTACTO

Llámenos:

91 220 33 03
Portada de la página

Blog

RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL AMBITO SANITARIO. NOCIONES BÁSICAS

 

Cuando hablamos de responsabilidad civil por negligencia médica, debemos tener claras determinadas cuestiones básicas. ¿Todo daño es reclamable?.¿Cuáles son las obligaciones del médico?. ¿Qué plazo hay para reclamar?. Nos introducimos en estas cuestiones.

Aquel paciente que ha sufrido un daño o perjuicio, o no ha recibido el tratamiento correspondiente según lo pactado, tiene derecho a reclamar una indemnización.

En primer lugar hemos de diferenciar entre dos responsabilidades en el ámbito sanitario. La responsabilidad civil contractual, y la responsabilidad civil por negligencia médica, siendo esta última la que representa la mayor parte de los supuestos enjuiciados por los tribunales.

Respecto a la responsabilidad civil contractual en el ámbito sanitario, los contratos de tratamientos sanitarios incluyen habitualmente determinadas esferas, como la realización de pruebas diagnósticas y su seguimiento,el propio hospedaje y alimentación durante la recuperación, incluso la financiación del tratamiento. Son contratos de cierta complejidad que pueden reunir numerosas prestaciones de distinta naturaleza, y cuyo incumplimiento puede originar la responsabilidad civil contractual del hospital o centro médico que se trate. el plazo para reclamar la mencionada responsabilidad civil contractual es de cinco años, y podrá reclamarse tanto el cumplimiento del contrato, comoposibles indemnizaciones tendentes a reparar los daños y perjuicios sufridos, ya sean corporales, materiales o morales.

 

El plazo para reclamar la responsabilidad civil extracontractual por negligencia médica es de un año, comenzando a computarse en el momento en el que se conozcan todos los daños sufridos, incluidas las secuelas. En caso de daños continuados este plazo comienza la a correr con el último resultado dañoso.

 

La responsabilidad civil por negligencia médica es aquella que permite al paciente que ha sufrido algún tipo de daño o perjuicio (una lesión, no recibir el tratamiento correcto, etc.) reclamar una indemnización. Partimos de la obligación general de indemnizar cualquier daño originado a un tercero con culpa o negligencia, obligación que nace del artículo 1902 del Código Civil, que establece qué “el que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”.

Existen varios criterios que deben ser tenidos en cuenta para valorar la existencia de dicha culpa o negligencia por parte del personal sanitario.

Por un lado, es preciso que el profesional haya incurrido enmala praxis, teniendo además que debe respetar la lex artis. No respetar la lex artis equivale a no respetar los protocolos de actuación establecidos por el colectivo como criterio general del buen hacer profesional. La relevancia de la lex artisen el ámbito sanitario es indudable. Es concebido por la jurisprudencia como el respeto a las reglas de actuación médica concretas que debe observar siempre el facultativo en su intervención.

Ypor otra parte, es necesario que exista un vínculo de causalidad entre la actuación u omisión del profesional y el daño causado. Es decir, la conducta cuestionada debe ser la que ha provocado el daño o lesión.

Por otra parte, debemos tener en cuenta que habitualmente la obligación sanitaria se considera una obligación de medios, y no de resultado. Especialmente cuando hablamos de medicina curativa, en cuyo casola obligación del profesional será la de respetar la lex artis antes mencionada. No obstante, ante la aparición de nuevas técnicas y áreas, como sucede en el mundo de la estética, cada vez existen más casos en los que la medicina se considera que conlleva una obligación de los resultados prometidos, y por tanto una responsabilidad si los mismos no se obtienen, o se obtienen de manera defectuosa.

El plazo para reclamar la responsabilidad civil extracontractual por negligencia médica es de un año, comenzando a computarse en el momento en el que se conozcan todos los daños sufridos, incluidas las secuelas. En caso de daños continuados este plazo comienza la a correr con el último resultado dañoso.

Sirvan las anteriores nociones como introducción al complejo mundo de la responsabilidad civil sanitaria, complejidad que provoca que siempre sea recomendable la ayuda y asistencia de abogados especializados.Ellos podrán ofrecer la adecuada orientación ante la existencia de daños reparables.

Si estás buscando un abogado especializado en seguros, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de ayudarte. 

 

¿Necesitas más información sobre alguno de nuestros servicios?

Déjenos sus datos y le llamaremos a la mayor brevedad posible.