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CULPA EXTRACONTRACTUAL Y DAÑO MORAL LUDOPATIA

La normativa de regulación del juego reconoce que los ciudadanos tienen el derecho a que les sea prohibida la participación en actividades de juego en los casos en que sea necesaria la identificación para participar en las mismas. Supone una gran ayuda, por ejemplo, para adictos al juego en proceso de rehabilitación. ¿Hasta dónde llega este derecho?. ¿Es posible reclamar una indemnización si se permite la entrada a un adicto auto-excluido?.

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado, mediante sentencia de 4 de noviembre de 2021 (recurso 152/2020), la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 (de 15 de octubre de 2019), y ha estimado parcialmente la acción por culpa extracontractual que el demandante, ludópata en proceso de rehabilitación, interpuso contra un salón de juegos. El motivo es que se hallaba en el listado de “auto-prohibidos” del Servicio de Gestión y Tributación de Murcia, y aún así le fue permitido el acceso al salón en numerosas ocasiones.
 

 

La responsabilidad del salón de juegos no se reduce a disponer del material que requiere el servicio de control. Su deber es velar por el efectivo cumplimiento y la correcta ejecución del mencionado control por los responsables del mismo.

La acción empleada fue la del artículo 1902 del código Civil, que establece que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”.

Durante los hechos, entre los años 2015 y 2019, el demandante se encontraba inscrito en el listado de “auto-prohibidos” de la Agencia Tributaria de Murcia. Era adicto al juego, y estaba bajo tratamiento terapéutico por trastorno grave.

La sentencia repasa la normativa aplicable al caso, en la que destaca la Ley de Regulación del juego, que establece el derecho de los ciudadanos a que se les prohíba jugar en actividades que requieran la previa identificación. Así como normativa reguladora del juego en Murcia, como el artículo 22 de la Ley 2/1995 de 15 de marzo reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, que expresamente prevé qué que “el acceso a los locales de juegos y apuestas les será prohibido a aquellas personas que voluntariamente lo soliciten”.

La Sala, confirmando el criterio de juzgado de instancia, declara acreditado el incumplimiento por parte de los salones de las obligaciones de control del demandante, al permitírsele el acceso a los locales dónde existían las máquinas de las que se había autoexcluido. El actor, pese a estar inscrito en los listados existentes al efecto, visito y apostó en más de 140 ocasiones en las referidas máquinas, movimientos que pudieron ser acreditados mediante prueba testifical y a través de cargos y abonos telemáticos.

La sentencia estima la existencia de daño moral, si bien desestima la petición de cantidad reclamada, de más de 17.000 euros, correspondiente tan importe supuestamente perdido en el juego. Esta desestimación se basa en el hecho de no constar debidamente justificada dicha cantidad, justificación sin duda complicada al haberse gastado buena parte de ella en efectivo. Así mismo, el Juzgador consideró que tampoco se justificaba con la exactitud exigible el resultado positivo o negativo de dichas apuestas.

No obstante, se concede al actor una indemnización por daños morales de 6000 euros, valorando para ello la actuación incumplidora del salón de juegos, la grave patología padecida por el demandante, la reiteración de la conducta y las altas cantidades de dinero apostadas. Argumentos todos ellos que sirven a la Audiencia Provincial para justificar la citada indemnización.

Del incumplimiento de los mencionados deberes legales nace la existencia de daño moral. Para su acreditación además se empleó la prueba pericial de un psicólogo. Este se encargó de relatar ante el Tribunal las consecuencias psicológicas derivadas del incumplimiento de las medidas de control y prohibición de acceso de aquellos adictos al juego en proceso de recuperación terapéutica por ludopatías graves.

En su defensa el salón de juegos alegaba, entre otros argumentos, que su obligación era la de disponer del citado control de acceso y que efectivamente disponía del mismo. Que incluso contaba con cartelería informativa sobre el juego responsable, y disponía de un jefe de sala que realizaba controles regularmente entre los jugadores.

No obstante, la Audiencia Provincial establece que la responsabilidad del salón de juegos no se reduce a disponer del material que requiere el servicio de control. Su deber es velar por el efectivo cumplimiento y la correcta ejecución del mencionado control por los responsables del mismo.

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