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¿QUÉ ES EL FONDO DE GARANTÍA DEL PAGO DE ALIMENTOS?

Tal y como se recogen a la propia página del Ministerio de Hacienda, es un fondo carente de personalidad jurídica que tiene como finalidad garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.

Ante una situación de este tipo es importante ponerse en contacto con unos abogados de familia especializados.

¿Qué necesitamos para acceder a este Fondo?

Es imprescindible para acceder a los anticipos del Fondo que la resolución en la que se reconozcan los alimentos haya sido dictada por los Tribunales españoles, y que la misma determine que ha sido imposible el cobro de tales alimentos.

¿Quiénes son los beneficiarios de este Fondo?

Los menores de edad (y mayores con un grado de discapacidad igual o superior al 65%) españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea residentes en España, titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado.

Los menores de edad extranjeros no nacionales de la Unión Europea que, siendo titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, cumplan los siguientes requisitos:

Residir legalmente en España durante, al menos, cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del anticipo. Para los menores de cinco años estos periodos de residencia se exigirán a quien ejerza su guarda y custodia. No obstante, si el titular de la guarda y custodia fuera español bastará con que el menor resida legalmente en España cuando se solicite el anticipo, sin necesidad de acreditar ningún periodo previo de residencia.

Ser nacionales de otro Estado que, de acuerdo con lo que se disponga en los tratados, acuerdos o convenios internacionales o en virtud de reciprocidad tácita o expresa, reconozca anticipos análogos a los españoles en su territorio.

¿Qué requisitos económicos necesito cumplir para acceder a este Fondo?

Para tener derecho a los anticipos y tal y como se explica en la propia página del Ministerio de Hacienda, los recursos económicos de la unidad familiar en la que se integra el menor no podrán superar el límite de ingresos resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos menores que integren la unidad familiar.

Dicho coeficiente será 1,5 si sólo hubiera un hijo, y se incrementará en 0,25 por cada hijo, de la siguiente forma:

1 hijo: 1,5 x IPREM (vigente en el momento de la solicitud del anticipo)

2 hijos: 1,75 x IPREM

3 hijos: 2 x IPREM

4 hijos: 2,25 x IPREM y así sucesivamente

Durante 2020 el valor anual del IPREM es desde 1 de enero de 2020: 6.454,03 euros

¿Qué se computan como rentas e ingresos de la unidad familiar?

Los rendimientos de trabajo de todos los miembros de la unidad familiar; es decir, las retribuciones dinerarias o en especie derivadas del trabajo, las prestaciones reconocidas por los regímenes de previsión social ya se financien con cargo a recursos públicos o privados  y los demás rendimientos calificados como del trabajo por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Los rendimientos del capital, en dinero o en especie, que provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda a alguno de los miembros de la unidad familiar y no se hallen afectos al ejercicio de actividades económicas.

Los rendimientos derivados de actividades económicas, computados en la forma prevista por la Ley del IRPF.

El saldo neto de las ganancias y pérdidas patrimoniales de los miembros de la unidad familiar.

Para el cómputo anual de los ingresos de la unidad familiar se tendrán en cuenta aquellos de que disponga o se prevea que va a disponer en el año natural en el que se solicita el anticipo, siempre por su importe íntegro.

El límite de recursos económicos se entenderá acreditado mediante la declaración de rentas de la unidad familiar que realice el solicitante, sin perjuicio de las comprobaciones que se realicen por el órgano competente.

A efectos de estos anticipos, se entiende por unidad familiar exclusivamente la formada por el padre o la madre y aquellos hijos menores de edad, titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, que se encuentren a su cargo; así como la formada por los menores y la persona física, distinta de los padres, que los tenga a su cargo por tener atribuida su guarda y custodia.

¿Cómo se abonan estos anticipos?

El miembro de la unidad familiar que tenga la guarda y custodia del menor beneficiado por el Fondo debe instar la solicitud. Para el caso de que estemos ante un mayor con discapacidad, pero no incapacitado judicialmente, él mismo podrá hacer la solicitud.

Cuantía: 100 € mensuales por cada beneficiario salvo que la resolución judicial fije una cantidad mensual inferior, en cuyo caso se abonará el importe fijado por la resolución judicial.

Plazo máximo de percepción: 18 meses, ya sea de forma continuada o discontinua.

Efectos económicos: primer día del mes siguiente a la solicitud.

Perceptor del anticipo: el anticipo lo percibe quien tenga la guarda y custodia del menor (generalmente será el padre o la madre), salvo que se tratase de un mayor con discapacidad pero no incapacitado judicialmente, en cuyo caso lo percibirá el mismo.

Incompatibilidades: la percepción del anticipo es incompatible con la de otras prestaciones o ayudas de la misma naturaleza y finalidad reconocidas por las distintas Administraciones Públicas. El titular de la guardia y custodia del menor beneficiario deberá optar por una de ellas.

Obligaciones del perceptor del anticipo:

Comunicar, en plazo de 30 días, cuantas circunstancias puedan tener incidencia en la conservación del derecho al anticipo o en su cuantía.

Asimismo, debe someterse a las actuaciones de comprobación que se determinen para verificar las condiciones por las que se reconoció el anticipo.

Extinción del anticipo

  • Cumplimiento de la mayoría de edad del beneficiario;
  • Percepción de las 18 mensualidades;
  • Cumplimiento voluntario o forzoso del pago de alimentos por el obligado a los mismos;
  • Fallecimiento del beneficiario o del obligado al pago;
  • Superación del límite de recursos económicos por la alteración de los ingresos de la unidad familiar;
  • Resolución judicial que así lo determine.

Reintegro del anticipo: los anticipos percibidos indebidamente habrán de ser reintegrados por quien los haya percibido, según el procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. La Dirección General de Costes de Personal efectuará la liquidación de la cantidad percibida indebidamente a reintegrar, comunicando la cuantía de la misma e iniciando, con la notificación, el periodo voluntario de recaudación.

El Estado se subrogará de pleno derecho, hasta el importe total de los anticipos satisfechos al interesado, en los derechos que asisten al mismo frente al obligado al pago de alimentos. 

Esta subrogación transforma la naturaleza de la obligación, que pasa a ser de naturaleza pública, y su cobranza por el Estado se efectuará en la forma prevista en la Ley General Presupuestaria. Por ello, se informará al obligado de la existencia de resolución que reconozca el anticipo y, posteriormente, se practicará y notificará liquidación de las cantidades que adeuda al Estado, que deberá ingresar en el Tesoro Público y, en su defecto, serán exigidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en periodo ejecutivo, mediante el procedimiento administrativo de apremio.

¿En dónde aparece regulado?

Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. BOE nº 299, de 14/12/2007.

Resolución de 5 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por la que se aprueba el modelo oficial de solicitud de anticipo a cargo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, regulado en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre.

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