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¿CÓMO VALORAMOS EL AJUAR FAMILIAR?

El término "ajuar doméstico" tiene diferentes significados según el punto de vista civil o fiscal. Desde una perspectiva civil, se refiere a una categoría especial de bienes que están vinculados a una persona en particular por su uso. Estos bienes pueden ser privativos o gananciales.

El ajuar doméstico puede estar compuesto o por bienes privativos o por bienes gananciales. Los privativos que forman parte del ajuar doméstico son aquellos que se destinan al uso personal y siempre y cuando no tengan un extraordinario valor. De esta manera, si estos bienes privativos de uso cotidiano carecen de un valor de extraordinario no se incluirán dentro de la sociedad de gananciales. Si por el contrario estos bienes privativos sí gozan de un valor extraordinario tendrán la consideración de bienes gananciales, concediéndose al cónyuge que viene utilizándolos un derecho de adquisición preferente en virtud del cual este cónyuge usuario podrá solicitar que le sean adjudicados a la hora de repartir su mitad en la liquidación del régimen de gananciales.

Si por el contrario estos bienes privativos sí gozan de un valor extraordinario tendrán la consideración de bienes gananciales.

Por otro lado, y sea cual sea el régimen económico matrimonial, el cónyuge viudo siempre tendrá además un derecho a que se le entreguen los bienes que formen parte del ajuar de la vivienda habitual del matrimonio y que no tengan la consideración de bienes de extraordinario valor. Este derecho recibe el nombre de “derecho de predetracción”. Es importante saber que cualquier acuerdo contrario al derecho de predetracción será considerado nulo, y que por lo tanto ningún cónyuge puede renunciar a él. Dicho esto sí es posible acordar en sede de capitulaciones matrimoniales la sustitución de los bienes por su valor económico. La propiedad de estos bienes se adquirirá de manera automática, y por tanto nunca llegarán a formar parte del inventario de bienes gananciales, sin que su valor quede sujeto al pago del impuesto de sucesiones o de donaciones.

Para llevar a cabo una valoración del ajuar conyugal se puede acudir a dos tipos de procedimientos:

  • Podremos valorar uno a uno los bienes muebles y demás enseres que existan en la vivienda conyugal, acudiendo en caso de discrepancia a un perito tasador.
  • O bien podemos llevar a cabo una valoración conjunta a tanto alzado de todo el ajuar, para lo que es habitual tomar como referencia el 3% del valor del inmueble, haciendo uso de la normativa fiscal al efecto.

El automatismo en la aplicación del porcentaje del 3% conduce en muchos casos a resultados desproporcionados.

El automatismo en la aplicación del porcentaje del 3% conduce en muchos casos a resultados desproporcionados. Así que para poder desvirtuar la presunción de la existencia del ajuar doméstico, los interesados deberán probar fehacientemente que el ajuar es inexistente o que su valor es inferior al resultante de aplicar el 3%, para lo cual se recomienda recurrir al acta notarial de presencia y constancia de bienes, en la que el Notario autorizante reflejará el listado de los enseres integrantes del ajuar doméstico, complementada con un informe pericial de valoración de dichos bienes.

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