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LA ENTREGA DE UNA COPIA DE LA CARTA DE DESPIDO OBJETIVO A LA REPRESENTACI脫N LEGAL DE LOS TRABAJADORES

La Sentencia del Tribunal Supremo del 5 de julio de 2023 (recurso 105/2022) ha declarado que la notificaci贸n a la Representaci贸n Legal de los Trabajadores sobre la terminaci贸n de un contrato por despido objetivo, realizada cuatro d铆as despu茅s de la notificaci贸n al trabajador, no menoscaba los derechos de la RLT ni los de la persona trabajadora afectada. 

Seg煤n el Tribunal Supremo la comunicaci贸n a esta representaci贸n de los trabajadores puede efectuarse posterior al despido en s铆, siempre y cuando se realice en un plazo razonable que no impida el cumplimiento de los requisitos legales ni dificulte que los destinatarios ejerzan los derechos vinculados a la informaci贸n proporcionada.

La Sala Cuarta respalda su posici贸n, confirmando el criterio establecido por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana del 19 de octubre de 2021 a trav茅s de los mediante los siguientes argumentos:

... la comunicaci贸n a esta representaci贸n de los trabajadores puede efectuarse posterior al despido en s铆, siempre y cuando se realice en un plazo razonable que no impida el cumplimiento de los requisitos legales ni dificulte que los destinatarios ejerzan los derechos vinculados a la informaci贸n proporcionada.

En primer lugar, se basa en la Sentencia del Tribunal Supremo del 18 de abril de 2007, tras constatar un error en la redacci贸n de la normativa. Esta sentencia expone que la obligaci贸n de proporcionar informaci贸n a los representantes sindicales, seg煤n lo establecido en el art铆culo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, no se refiere realmente al preaviso, sino a la comunicaci贸n del despido mencionado en el apartado a) de este mismo art铆culo. En esta comunicaci贸n debe detallarse la raz贸n de la decisi贸n de terminaci贸n del contrato, incluyendo normalmente menciones obligatorias como el aviso previo y la disponibilidad de indemnizaci贸n, aunque el preaviso no necesariamente debe estar incluido en dicha comunicaci贸n.

En segundo lugar sostiene que la intenci贸n de la ley es que se entregue una copia de la carta de despido que se ha entregado al trabajador, lo cual va m谩s all谩 de simplemente informar a los representantes de los trabajadores. Implica facilitar esta informaci贸n de manera espec铆fica, es decir, proporcionar una copia de la carta de despido. Uno de los requisitos para un despido por causas objetivas relacionadas con aspectos t茅cnicos, productivos, organizativos o econ贸micos de la empresa, seg煤n lo establecido en el art铆culo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, es precisamente la entrega de dicha copia a los representantes de los trabajadores. Por lo tanto, su omisi贸n no constituye simplemente un incumplimiento de un deber de informaci贸n sujeto a una sanci贸n administrativa.

Tambi茅n sostiene que de la redacci贸n del art铆culo 64.6 del Estatuto de los Trabajadores es imperativo cumplir con la formalidad establecida en el art铆culo 53.1 c) del ET, que implica entregar una copia de la carta de despido a la representaci贸n legal de los trabajadores. Esta es la forma en la que se debe llevar a cabo dicha comunicaci贸n. Adem谩s, se agrega que incluso sin esta precisi贸n espec铆fica, la comunicaci贸n requerir铆a la entrega de una copia para cumplir con lo dispuesto en el apartado 6 del art铆culo 64 del Estatuto de los Trabajadores. Esto permitir铆a a los representantes realizar un examen adecuado de la carta, evaluar las causas alegadas, el n煤mero de trabajadores afectados, entre otros aspectos. No ser铆a suficiente con la mera presencia de un miembro del comit茅 de empresa en el acto de entrega de las cartas de despido y su firma.

De hecho, el conocimiento de la situaci贸n de la empresa tambi茅n es crucial para la correcta utilizaci贸n del procedimiento de despido colectivo.

Todo lo anterior conduce a la Sala IV a concluir que la intenci贸n de la ley es que se entregue una reproducci贸n de la carta de despido que se ha entregado al trabajador. Esto implica claramente que la comunicaci贸n a los representantes no puede preceder a la entrega al trabajador despedido. Adem谩s, resulta evidente que la comunicaci贸n a la representaci贸n legal de los trabajadores puede llevarse a cabo despu茅s del acto mismo del despido, siempre y cuando se realice en un plazo razonable que no obstaculice los prop贸sitos de la exigencia legal ni impida que los destinatarios, es decir, los representantes, ejerzan los derechos que pueden estar vinculados a la informaci贸n proporcionada. Esto incluye la posibilidad de asesorar al trabajador sobre las causas y circunstancias del despido en cuesti贸n. Por lo tanto, en el caso examinado, la comunicaci贸n realizada cuatro d铆as despu茅s del despido no perjudica ni afecta los derechos de los representantes que son los destinatarios de la informaci贸n, ni los de la propia trabajadora despedida.

En opini贸n de Basilea Abogados la conclusi贸n alcanzada por el Tribunal Supremo es cuestionable. De acuerdo con el objetivo establecido por el art铆culo 64 del Estatuto de los Trabajadores en relaci贸n con el art铆culo 53.1 c), la comunicaci贸n a la representaci贸n del personal debe entregarse al mismo tiempo que se env铆a a la parte trabajadora. Esto se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea, que establece la obligatoriedad de proporcionar informaci贸n en un plazo adecuado.

Sin embargo, la Sala Cuarta no comparte esta interpretaci贸n y considera que "resulta obvio" que la comunicaci贸n a la representaci贸n legal de los trabajadores puede llevarse a cabo despu茅s del despido en s铆, siempre y cuando se realice en un plazo razonable que no impida que los representantes ejerzan los derechos vinculados a la informaci贸n proporcionada. La Sala argumenta que esta comunicaci贸n realizada cuatro d铆as despu茅s del despido no perjudica ni afecta los derechos de los representantes ni los de la propia trabajadora despedida. Esto se apoya en la posibilidad de que los representantes asesoren al trabajador sobre las causas y circunstancias del despido.

De acuerdo con el objetivo establecido por el art铆culo 64 del Estatuto de los Trabajadores en relaci贸n con el art铆culo 53.1 c), la comunicaci贸n a la representaci贸n del personal debe entregarse al mismo tiempo que se env铆a a la parte trabajadora.

Desde Basilea Abogados consideramos por tanto que la comunicaci贸n a la representaci贸n del personal deber铆a hacerse simult谩neamente con la comunicaci贸n al trabajador, conforme al objetivo de la legislaci贸n y la jurisprudencia de la Uni贸n Europea. Sin embargo, la Sala considera que existe flexibilidad en el momento de la comunicaci贸n, siempre y cuando se cumplan ciertos criterios para no obstaculizar los derechos de los representantes y del trabajador despedido.

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