MAPFRE VIDA CONDENADA A ABONAR 79.233,18 EUROS PREVISTOS EN SU SEGURO DE VIDA
El Tribunal Supremo ha resuelto a favor del asegurado en su litigio contra Mapfre Caja Madrid Vida SA, anulando las sentencias previas de las instancias inferiores y confirmando la plena vigencia de la póliza de seguro de vida e invalidez suscrita en 2009. El Alto Tribunal, en su sentencia de 3 de diciembre de 2024, considera que la aseguradora no puede reducir la indemnización alegando omisiones en el cuestionario de salud cuando estas no guardan relación causal con el siniestro. Además, establece que la regla de indisputabilidad del artículo 89 de la Ley de Contrato de Seguro impide a la aseguradora impugnar el contrato o aplicar la regla proporcional transcurrido un año desde su firma, salvo dolo.

Los hechos del caso
En enero de 2009, el asegurado contrató un seguro de vida e invalidez con Mapfre, vinculado a un préstamo hipotecario. En 2014, le fue reconocida una incapacidad permanente absoluta tras ser diagnosticado con un carcinoma de páncreas. Al comunicar el siniestro, la aseguradora ofrecerá una indemnización parcial de 105.044,79 €, aplicando la regla proporcional. Mapfre alegó que el asegurado no declaró padecer hipertensión arterial y epilepsia cuando cumplimentó el cuestionario de salud.
El asegurado interpuso demanda en el año 2015 reclamando la cobertura pactada.
El recurso de casación de D. Gumersindo planteó cinco motivos principales: infracción del deber de declaración del riesgo, interpretación errónea de la regla de indisputabilidad de la póliza, y la falta de dolo en las omisiones del cuestionario. El Supremo ha estimado el recurso, y condena a la aseguradora a pagar a su asegurado la cantidad total de 79.233,18 euros, más los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro (10 de diciembre de 2014).
La sentencia en primer lugar recuerda que para que la aseguradora quede liberada de su obligación de pago no sólo ha de concurrir dolo o culpa grave en las respuestas al cuestionario, sino que precisamente el dato o antecedente ocultado debe estar causalmente conectado con el riesgo cubierto (sentencia 345/2020, de 23 de junio). Por ello, las sentencias 839/2021, de 2 de diciembre, y 235/2021, de 29 de abril, descartaron la existencia de dolo o culpa grave cuando las patologías no declaradas no tuvieran relación causal con la enfermedad que provocó el siniestro objeto de cobertura.
En este caso no se discute que el tomador del seguro no declaró que padecía dos enfermedades (hipertensión y epilepsia), pero tales dolencias no tuvieron relación causal con el padecimiento que definitivamente dio lugar a su declaración de incapacidad y constituyó el siniestro objeto de la póliza. Por lo que deberemos examinar qué consecuencias tiene eso respecto de la indemnización solicitada.
Establecido lo anterior, la Sala concluye que una vez transcurrido un año desde la perfección del contrato, el asegurador no podía aplicar el art. 10 LCS para disminuir la prestación, al resultar aplicable la regla de indisputabilidad del art. 89 LCS, puesto que al no existir relación de causalidad entre las omisiones o inexactitudes del cuestionario de salud y la enfermedad en que se materializó el riesgo, se trataba de una falta de diligencia leve, en absoluto constitutiva de dolo, y ya habían transcurrido cinco años desde que se perfeccionó el contrato.