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LIBERTY SEGUROS CONDENADA A PAGAR UN SEGURO DE VIDA

La compañía aseguradora Liberty Seguros ha sido condenada a pagar los 75.000 € previstos en la póliza de vida e incapacidad que su asegurado tenía contratada desde el año 2006. Además condena a la compañía a pagar los intereses punitivos del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros, así como a abonar las costas procesales.

La sentencia la ha dictado el pasado 4 de febrero de 2020 el Juzgado de Primera Instancia 19 de Zaragoza. En esta resolución, la Juzgadora concluye que, tras la abundante prueba aportada por los abogados de Basilea Abogados, el asegurado no incurrió en dolo ni en negligencia grave cuando respondió con un “no” a las cuestiones
contenidas en el Cuestionario de salud, pues considera probado que en la fecha de la contratación de la póliza, el asegurado no había sido diagnosticado de ninguna dolencia que estuviera obligado a declarar.

La sentencia recuerda que la reciente resolución del STS_5_2020 de 8 de enero de 2020, en la que se resume la doctrina jurisprudencial que sobre la interpretación del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro.

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