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LAS MEDIDAS CAUTELARES DE PROTECCIÓN

Las medidas cautelares que implican la prohibición de aproximación, comunicación, residencia y de acudir a ciertos lugares son mecanismos clave en la protección de las víctimas en determinados procedimientos penales. Estas medidas se pueden imponer de manera preventiva y cautelar con el objetivo de salvaguardar la integridad y seguridad de la víctima frente a situaciones de riesgo inminente, siempre bajo el marco legal establecido.

Delitos que permiten la adopción de estas medidas

De acuerdo con el artículo 544 bis LECrim, estas medidas se pueden aplicar en casos de investigación de los delitos recogidos en el artículo 57 del Código Penal. Los tipos delictivos susceptibles de justificar la imposición de tales medidas incluyen:

  • Homicidio
  • Lesiones
  • Delitos contra la libertad
  • Torturas
  • Integridad moral
  • Trata de seres humanos
  • Delitos contra la intimidad y la propia imagen
  • Violencia de género y violencia sexual
  • Inviolabilidad del domicilio
  • Delitos contra el honor
  • Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico
  • Delitos relacionados con las relaciones familiares

Requisitos para la adopción de estas medidas cautelares

La adopción de medidas cautelares debe responder a la necesidad de proteger a la víctima. Para ello, el juez podrá, de forma motivada, imponer al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar o acercarse a la víctima. Igualmente, se pueden prohibir las comunicaciones con la víctima o la asistencia a ciertos lugares si ello es imprescindible para garantizar la seguridad.

Entre los factores que se valoran para la adopción de estas medidas están la situación económica, familiar, laboral y de salud del inculpado. En caso de incumplimiento, el órgano judicial puede convocar una comparecencia para revisar o agravar las medidas, pudiendo incluso decretarse la prisión provisional.

A diferencia del régimen general del art. 505, LECrim en estos supuestos no es precisa la solicitud de la medida por parte del Fiscal o las acusaciones, pudiendo el juez decretar su imposición de oficio a través de resolución motivada.

Medios de control telemático

En los casos relacionados con delitos de violencia sexual o trata de personas con fines de explotación, como señala la Ley Orgánica 10/2022, el control de estas medidas de protección puede materializarse mediante dispositivos telemáticos, como los brazaletes electrónicos, para asegurar el cumplimiento de las restricciones impuestas. Sin embargo, este tipo de dispositivos también puede aplicarse en otros delitos donde esté en riesgo la libertad o la seguridad de las personas, aunque no tengan una naturaleza sexual.

La orden de protección en casos de violencia doméstica

La orden de protección es una resolución judicial de carácter integral que se emite cuando existen indicios de violencia doméstica y riesgo para la víctima. Esta protección puede abarcar medidas penales, civiles y de asistencia social. Según el artículo 544 ter de la LECrim, se puede dictar una orden de protección cuando una persona se encuentre en riesgo por violencia ejercida en el entorno familiar, en casos como:

  • Delitos contra la vida
  • Lesiones físicas o morales
  • Delitos contra la libertad sexual
  • Delitos contra la seguridad o libertad de las personas

Procedimiento para acordar la orden de protección para víctimas de violencia doméstica

La orden de protección puede solicitarse ante un juez, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, oficinas de atención a la víctima o servicios sociales. Una vez presentada la solicitud, el juez deberá resolver en un plazo de 72 horas, después de celebrar una audiencia en la que escuchará tanto a la víctima como al presunto agresor.

Si se dicta una orden de protección, esta otorga a la víctima un estatuto integral de protección, que incluye tanto medidas cautelares de carácter penal como asistencia social. Estas medidas pueden extenderse también a los hijos menores o personas con discapacidad que dependan de la víctima.

Medidas civiles dentro de la orden de protección

En los casos donde la orden de protección incluya medidas de carácter civil, el juez puede imponer:

  • Uso y disfrute de la vivienda familiar
  • Determinación del régimen de custodia, visitas y comunicación con los hijos
  • Establecimiento de un régimen de prestación de alimentos

Estas medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si la víctima o su representante interponen un proceso de familia ante la jurisdicción civil , permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En ese término deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el juez de primera instancia que resulte competente.

La orden de protección será notificada a las partes y comunicada por el Letrado de la Administración de Justicia (en adelante LAJ), inmediatamente, mediante testimonio íntegro a la víctima y a las Administraciones públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. Para ello se establecerá un sistema integrado de coordinación administrativa que garantice la agilidad de estas comunicaciones.

Asimismo, la orden de protección concede a la víctima el derecho a ser permanentemente informada sobre la situación procesal del presunto agresor y sobre el alcance y vigencia de las medidas adoptadas. En particular, la víctima será informada en todo momento de la situación penitenciaria del mismo. A estos efectos se dará cuenta de la orden de protección a la Administración penitenciaria y la orden de protección será inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género (modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre).

Protección de menores y personas con discapacidad

La protección se extiende a menores y personas con discapacidad que convivan con la víctima, si se determina que también están en situación de riesgo. En este sentido, se puede suspender la patria potestad o el régimen de visitas del agresor. Además, se insta a las entidades públicas a tomar las medidas necesarias para proteger a los menores.

Conclusión

Las medidas cautelares de prohibición y la orden de protección son herramientas esenciales dentro del sistema judicial para proteger a las víctimas de violencia, ya sea de género, sexual o doméstica. A través de estas medidas, se asegura la integridad de las personas en situaciones de riesgo, mientras se desarrolla el proceso penal correspondiente. La correcta implementación de estas herramientas es clave para salvaguardar derechos fundamentales como la libertad y la seguridad personal.

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