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LOGRAMOS LA ABSOLUCIÓN DE UN DELITO DE ESTAFA AL SEGURO

Basilea abogados consigue la absolución de un asegurado a quien su compañía de seguros atribuía la comisión de un delito de estafa y un delito de incendio en bienes propios, previstos en los artículos 248, 249 y 357 del Código Penal, respectivamente, y por los que solicitaba una pena de siete años de prisión.

A través de sentencia del pasado día 25 de mayo de 2023 dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 5 de Alcalá de Henares se ha declarado la libre absolución de nuestro cliente, a quien su compañía de seguros le atribuía la comisión de un delito de estafa, por el que solicitaba la imposición de una pena de tres años de prisión, y otro de incendio a bienes propios, por la que interesaba una pena de cuatro años de prisión. Además de estas penas privativas de libertad, la aseguradora solicitaba que su asegurado le indemnizase en la cantidad de 43.631,77 euros.

Además de a la acusación de su propia compañía de seguros, el acusado también se enfrentaba a la de compañía que aseguraba el inmueble donde el acusado residía y ejercía su actividad profesional, y que interesaba tanto la condena por los mismos delitos como el pago de 46.388,21 euros por los desperfectos causados en el inmueble asegurado.

Los hechos

Tal y como se refleja en los hechos probados de la sentencia, en el año 2015 el asegurado residía en alquiler en una vivienda unifamiliar, en cuya planta sótano había instalado la maquinaria necesaria para desarrollar su actividad profesional. 

En la noche de un sábado del mes de abril del citado año, tras accionar la alarma de la vivienda, el acusado abandonó la misma y se dirigió hasta el centro de la capital. Poco más tarde se inició un incendio en el sótano del inmueble, que no sólo destruyó las máquinas y los archivos del asegurado, sino que también provocó relevantes daños en la propia vivienda. 

Unos meses antes de que tuviera lugar el incendio, el asegurado había suscrito una póliza de seguro para cubrir los posibles daños que pudiera sufrir la actividad comercial que desarrollaba en la vivienda. 

Las compañías aseguradoras sostenían que al acusado, de manera dolosa y cumpliendo un plan preconcebido, provocó el incendio en el sótano de su vivienda, concretamente en el lugar en el que el acusado desempeñaba su actividad profesional y cuya actividad acaba de asegurar. Las acusaciones consideraban acreditado que el acusado provocó el incendio en una pequeña estancia situada en el sótano de la vivienda mediante la utilización de algún tipo de acelerante que habría colocado en un cubo de plástico, abandonado a continuación de la vivienda. Una vez el incendio se extendió por el sótano, y los operarios del sistema de vigilancia de la vivienda dieron aviso de la existencia del fuego, el acusado habría regresado a su domicilio, procediendo seguidamente a llamar a los servicios de emergencia. 

Con posterioridad al siniestro, el acusado percibió de su compañía la cantidad de 43.631,77 euros, por lo que las aseguradoras entendían que el asegurado cometió los hechos con ánimo de obtener un beneficio económico, dada la desesperada situación económica que padecía, siempre según la versión de estas acusaciones.

Los informes de la Guardia Civil y la pericial de la aseguradora

La sentencia continúa en primer lugar tratando de determinar la causa del incendio y si la misma puede ser imputada al acusado. En las actuaciones judiciales existían varios informes emitidos precisamente a tal fin, cuya finalidad era la de determinar la causa del incendio. La defensa llevada a cabo por Basilea Abogados puso de manifiesto las contradicciones existentes entre los informes emitidos al respecto, así como la falta de credibilidad y rigor del elaborado por el perito contratado por la compañía de seguros.

También se puso de manifiesto la contradicción existente entre las conclusiones del informe elaborado por un laboratorio privado contratado por la aseguradora querellante y el informe emitido por el laboratorio de Criminalística de la Guardia civil, pues mientras el primero aseguraba que de las muestras analizadas se evidenciaba la existencia de acelerantes de la combustión, el segundo negaba que pudiera efectuarse tal afirmación de forma inequívoca.

La sentencia

Tras la declaración de todos los peritos y agentes que intervinieron en la confección de estos informes, y tras la práctica de la prueba testifical propuesta por la defensa del acusado, la sentencia acuerda la libre absolución de nuestro cliente. 

Concluye que no existe prueba suficiente para asegurar que el incendio se produjo a través de una acción premeditada, y menos aún que fuera el acusado el responsable de la misma. Las contradicciones en que incurrieron los agentes y peritos actuantes, la declaración prestada por el testigo propuesto por la defensa, y el análisis de la geolocalización del acusado así como de su comportamiento durante la noche en que se produjo el incendio, llevan al juzgado a concluir que en modo alguno puede atribuirse al acusado la autoría del incendio. 

Puede acceder a un extracto de la sentencia en el siguiente enlace.

 

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