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ASEGURADORAS Y RECOBRO EN EL PROCESO PENAL

Es común que a un abogado se le asigne la tarea de proteger los intereses de una compañía de seguros para recuperar las cantidades abonadas a un asegurado que ha sufrido un daño patrimonial a causa de un delito. Por ejemplo, el caso de un accidente de tráfico causado por una persona en estado de embriaguez, que causa daños materiales a las instalaciones del asegurado, además de lesiones corporales.

En tales casos, la compañía debe indemnizar al asegurado, que también es víctima del delito, dentro de los límites económicos y según las condiciones establecidas en la póliza. Posteriormente, la aseguradora puede reclamar al responsable de los hechos el importe de la indemnización pagada, según lo estipulado en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro, así como frente a otras compañías aseguradoras que podrían cubrir las responsabilidades civiles de los responsables.

Es en este momento donde surge la pregunta de si puede la aseguradora del perjudicado intervenir en un proceso penal, y en caso de que así sea, si puede ejercer como acusación particular.

Para responder a esta pregunta debemos recordar que nuestro sistema penal se rige por dos principios fundamentales:

  1. Solo el perjudicado directo por un delito puede ejercer la acción penal como acusación particular.
  2. En un proceso penal donde no se ejerce la acción penal, no se ejercitar la acción civil. 

La aseguradora del perjudicado puede participar en el proceso penal únicamente como parte civil, siempre y cuando demuestre su condición como aseguradora del perjudicado y el pago de la indemnización a este último. Esto respalda la subrogación en la posición del asegurado, pero solo si se ejerce la acción penal en el proceso. Si la acusación no ejerce dicha acción, la compañía no puede intervenir y debe recurrir a la jurisdicción civil para reclamar contra el responsable.

La aseguradora del perjudicado puede participar en el proceso penal únicamente como parte civil, siempre y cuando demuestre su condición como aseguradora del perjudicado y el pago de la indemnización a este último.

La mejor opción para la aseguradora del perjudicado sería intervenir activamente en la fase inicial de investigación del proceso penal durante la instrucción. Sin embargo, esto solo es posible si el perjudicado se persona en el procedimiento. 

En este punto, la colaboración del asegurado será necesaria, recordando su obligación de tomar todas las medidas posibles para no perjudicar el derecho de recobro de su aseguradora. Es común que en esta etapa inicial, los asegurados cooperen naturalmente, ya que están pendientes de la declaración de cobertura del siniestro y el eventual cobro de la indemnización. Esta fase de instrucción es crucial para determinar las causas y responsabilidades de los involucrados, así como la cuantía de los perjuicios sufridos, a menudo con la ayuda de peritos judiciales. Esto permite el pago de la indemnización al asegurado al final de la fase de instrucción, lo que permite que la compañía se una al proceso como parte civil.

En casos de relevancia económica, es habitual que el perjudicado y su aseguradora se reserven expresamente las acciones civiles en el proceso penal, para luego ejercitarlas en un posterior procedimiento civil contra los responsables y sus aseguradoras. En estos casos, será fundamental la determinación de los "hechos probados" en las resoluciones penales, ya que servirán como base para establecer las circunstancias, la autoría y las responsabilidades en el posterior juicio civil, limitando así en este segundo procedimiento la discusión al importe de la indemnización a reclamar.

En resumen, y obviando las consideraciones basadas en la práctica forense, es importante destacar que, según lo ratificado por nuestra jurisprudencia casacional, cuando una entidad aseguradora tiene un contrato de seguro con el perjudicado por un delito y realiza pagos en cumplimiento de dicha póliza, el asegurador tiene el derecho a reclamar al responsable penal dentro del procedimiento penal, actuando como parte civil y subrogándose en la posición del perjudicado. Si bien, la aseguradora no está legitimada para solicitar la condena penal del responsable de los hechos.

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