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LA NUEVA LEY ORGÁNICA 1/2025 Y EL SECTOR DEL SEGURO

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce cambios relevantes para modernizar la Justicia en España y hacerla más eficiente. Esta norma, publicada en el BOE el 3 de enero de 2025, se estructura en dos grandes bloques: uno organizativo, ya en vigor, y otro procesal, que entrará en vigor el 3 de abril de 2025. A continuación, analizamos sus principales novedades y cómo pueden afectar a profesionales y ciudadanos, con especial atención al ámbito civil y al sector asegurador.

1. Obligación de acudir a un MASC antes de demandar

Una de las reformas más significativas es la introducción del requisito de procedibilidad en el orden civil: antes de presentar una demanda, será obligatorio intentar un método adecuado de solución de controversias (MASC), como la negociación directa, la mediación o la conciliación.
Este intento debe hacerse de buena fe y podrá realizarse incluso por medios telemáticos, especialmente en reclamaciones de cuantía inferior a 600?€. Para acreditar el cumplimiento del requisito, bastará con:

  • Un justificante emitido por el tercero neutral (si lo hubiere), o
  • Un documento firmado por ambas partes o prueba de que se invitó a la parte contraria a negociar.

Especialidades para consumidores y sector asegurador

En litigios iniciados por consumidores o usuarios, no será necesario acudir a un MASC específico si se acredita haber presentado una reclamación previa no atendida o insatisfactoria ante la empresa, o bien ante organismos supervisores como el Banco de España, la CNMV o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
En el sector asegurador, esta reforma supone un cambio relevante: la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o ante la DGSFP puede bastar para acceder al proceso judicial, sin necesidad de otro intento de acuerdo extrajudicial.

2. Exención de IRPF para indemnizaciones acordadas extrajudicialmente

La reforma también afecta al tratamiento fiscal de las indemnizaciones por daños personales. Hasta ahora, solo estaban exentas del IRPF aquellas reconocidas judicialmente. Con la nueva ley, también estarán exentas las indemnizaciones abonadas por una aseguradora si:

  • Derivan de un acuerdo alcanzado mediante un MASC con intervención de tercero neutral.
  • El acuerdo se eleva a escritura pública.
  • La cuantía se ajusta a los límites del baremo de tráfico.

Este cambio incentiva las soluciones extrajudiciales, aliviando la carga de los tribunales y favoreciendo a las víctimas que opten por resolver el conflicto sin juicio.

3. Nuevo régimen de intereses en litigios de cláusulas abusivas

Por último, se crea un sistema de intereses de demora agravados (similar al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro) para sancionar a entidades financieras y empresas que fuerzan al consumidor a litigar sobre cláusulas que ya han sido declaradas nulas.
Será de aplicación cuando:

  • Exista jurisprudencia firme o antecedentes inscritos en el Registro de Condiciones Generales que avalen la nulidad.
  • La parte empresarial litigue sin justificación razonable, generando costes procesales evitables.

Este régimen busca proteger al consumidor y disuadir prácticas dilatorias, premiando la resolución extrajudicial y penalizando la litigación temeraria.

En resumen, la Ley Orgánica 1/2025 apuesta decididamente por una Justicia más ágil, con mayor protagonismo de las vías extrajudiciales, menos carga tributaria para las víctimas de daños y mayor protección para los consumidores. Si tienes dudas sobre cómo te afectan estas reformas, especialmente en casos de seguros, cláusulas abusivas o reclamaciones civiles, no dudes en contactar con nuestro despacho.

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