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LA INFRACCIÓN DE LOS DEBERES DEL ASEGURADO Y SUS CONSECUENCIAS

En el contrato de seguro el tomador del seguro, o en su caso el asegurado, están obligados al cumplimiento de una serie de deberes.

Distinción entre deberes y obligaciones.

No hay que confundir deberes y obligaciones. La obligación es una relación jurídica patrimonial entre dos (o más) personas en virtud de la cual una (o varias) de ellas tiene que realizar en provecho de otra (u otras) una especial prestación. En cambio, el deber es una carga consistente en llevar a cabo una determinada conducta, de tipo positivo, es decir hacer algo, o negativo, es decir no hacerlo, que se impone a una de las partes de un contrato. La carga se diferencia fundamentalmente de la obligación en que no existe un poder jurídico que garantice la efectividad de la misma, de modo que su incumplimiento no ocasiona una conducta ilícita sino la pérdida de las ventajas asociadas a su cumplimiento.

En el contexto del contrato de seguro se establecen deberes y obligaciones a las partes. Entre las obligaciones que corresponden a la persona que se asegura, la principal es el pago de la prima o precio del seguro (artículos 14 y 15 Ley de Contrato de Seguro, LCS) y entre los deberes que se le imponen figuran los siguientes: declarar el riesgo (artículos 10 y 89LCS), declarar otros seguros concertados sobre los mismos riesgos e intereses (artículo 32LCS), no agravar el riesgo (artículo11LCS), notificar el siniestro (artículo 16LCS) y aminorar las consecuencias del siniestro (artículo17LCS).

Sujetos obligados al cumplimiento

El cumplimiento de las obligaciones y deberes derivados del contrato de seguro corresponderá al tomador del seguro. Como es sabido el tomador del seguro es la persona que contrata con el asegurador y firma con él la póliza del seguro.

Por lo general, suelen coincidir las figuras del tomador del seguro y del asegurado. Lo normal es que el tomador contrate el seguro por cuenta propia, asumiendo también la posición jurídica del asegurado, pero también puede ocurrir que contrate el seguro por cuenta ajena, en cuyo caso esas dos posiciones jurídicas se encarnarán en personas diferentes punto cuando no coincidan las figuras del tomador del seguro y del asegurado, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato de seguro, incluido el pago de la prima, corresponderán al tomador del seguro, salvo aquellos que, por su especial naturaleza, tengan que ser cumplidos necesariamente por el asegurado. No obstante, el asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por el asegurado de los mencionados deberes y obligaciones (Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 1996 y de 11 de mayo de 1997).

En cambio, los derechos derivados del contrato de seguro corresponderán al asegurado o, en su caso , al beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador en los seguros de vida (artículo 7 LCS).

El tomador del seguro se configura de este modo como el dominusnegotiien cuanto que es la persona a quien corresponde el cumplimiento de las obligaciones y los deberes nacidos de la ley y del contrato de seguro y a la que se le atribuye, en principio, el poder de disposición sobre el contrato, de modo que será quien podrá decidir prorrogarlo, modificarlo o resolverlo.

La declaración del riesgo podrá ser hecha también con plena eficacia por un corredor de seguros que actúe como mandatario o comisionista del tomador del seguro, porque, según lo dispuesto en el artículo 21 LCS las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si la realizará el propio tomador, salvo indicación contraria de éste.

Deberes específicos del asegurado

Entre los deberes que se imponen al tomador del seguro está el de declarar el riesgo, obligación que se regula con carácter general en el artículo 10LCS, y sobre el queya hemos escrito en anteriores entradas.

Además de esta obligación fundamental, la ley y las pólizas establecen otros deberes positivos o negativos para el tomador del seguro o el asegurado, que les imponen una determinada conducta y tienen también la naturaleza jurídica de cargas. Estos deberes operan en momentos distintos de la vida del contrato de seguro punto

Así, con anterioridad a la produccióndel siniestro, el tomador deberá:

Dar cuenta al asegurador de los demás seguros que celebre con otros aseguradores sobre los mismos riesgos e intereses y cuyos efectos sean simultáneos en el tiempo

Las razones que motivan la imposición de este deber son, por una parte, el evitar la existencia de un sobre seguro y, por otra, la prevención de posibles fraudes a los aseguradores.

En caso de omisión de esta comunicación, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: conducta dolosa del tomador o del asegurado, existencia de una situación de sobre seguro, y producción del siniestro, las compañías de seguros quedarán liberadas del pago de la prestación, es decir, no estarán obligadas al pago de la indemnización.

Informar al asegurador de las circunstancias que impliquen agravación o aumento del riesgo.

El artículo 11 de la ley de contrato de seguro establece el deber del tomador del seguro o del asegurado de comunicar al asegurador las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que el asegurador, de haberlas conocido, no habría celebrado el contrato o lo habría concluido en condiciones distintas.

Ha de tratarse de circunstancias nuevas relevantes y sobrevenidas relacionadas con las declaradas en El cuestionario sobre el riesgo y que realmente produzcan una agravación del mismo punto sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2003 y de 4 de enero de 2008.

En los seguros de personas sin embargo, el tomador del seguro web asegurado que están dispensados de comunicar las variaciones relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo. Esta excepción trae causa de la modificación legislativa operada por la disposición final de la ley 20/2015.

Los efectos de la falta de comunicación serán la concesión al asegurador de la Facultad de proponer una modificación del contrato en el plazo de 2 meses a contar desdela notificación D la agravación del riesgo o, en caso de que el tomador no contestara a la propuesta o no la aceptará, rescindir el contrato previa advertencia al tomador y la concesión a este de un plazo de gracia para que conteste, antes de que se produzca larestricción definitiva. El incumplimiento del plazo por la compañía de seguros producirá la pérdida de estos derechos y por tanto el mantenimiento del contrato de seguro. Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 1992 y de 22 de mayo de 2003.

Comunicar el siniestro al asegurador.

El tomador del seguro o el asegurado deberán también comunicar al asegurador la producción del siniestro dentro de los 7 días siguientes al conocimiento del mismo (art. 16 LCS)

Como no puede haber indemnización sin previa comunicación del siniestro, ese deber ordinariamente se cumple con la diligencia por los asegurados o beneficiarios del seguro, pero como el asegurador tiene especial interés en conocer rápidamente la producción del siniestro para tomar las oportunas medidas, la omisión de ese deber o la negligencia en su cumplimiento se sancionan con una indemnización por los daños y perjuicios causados a cargo del asegurado(STS de 14 de diciembre de 2007).

Este efecto no se producirá, sin embargo, si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otros medios. Sentencia de 19 de junio de 1997. Este deber puede también ser cumplido por otras personas que tengan interés en el contrato de seguro, en cuyo caso liberan al tomador o al asegurado de su cumplimiento. Sentencia de 24 de noviembre de 1995.

No debe confundirse el deber de notificar el siniestro con el de dar información sobre el mismo, pues se tratan de 2 deberes distintos, aunque complementarios (STS20 de marzo de 2016). en virtud de este segundo deber, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a dar a la compañía de seguros toda la información disponible sobre el siniestro. El incumplimiento de este deber se sancionará con la pérdida del derecho a la indemnización solamente en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave (artículo 16, párrafo 3, LCS).

Adoptar cuantas medidas sean factibles para aminorar las consecuencias del siniestro.

Este deber que incumbe tanto al tomador del seguro y al asegurado como a los trabajadores independientes del asegurado (STS2 de abril de 2009), está regulado en el artículo 17 de la ley de contrato de seguro y consiste fundamentalmente en contribuir a aminorar las consecuencias del siniestro.

El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en proporción al importe de los daños y el grado de culpa del asegurado. Si el incumplimiento fuese doloso o se produjera con intención de engañar o perjudicar a la compañía de seguros, esta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro(STS21 de noviembre de 2011).

Los gastos que se originen en cumplimiento de este deber, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados en relación con los bienes salvados, serán de cuenta de la aseguradora hasta el límite fijado en la póliza, incluso cuando no hayan tenidoresultados positivos (STS 23 de julio de 2006). En defecto de pacto, se indemnizarán los gastos que se hubieran originado, siempre que no excedan de la suma asegurada.

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