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EL DERECHO DE LOS FUNCIONARIOS A SER INDEMNIZADOS POR LOS DAÑOS SUFRIDOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

Desde hace tiempo se viene discutiendo si los empleados públicos deben ser incluidos dentro del concepto de “particulares” a que se refiere el artículo 106 de la Constitución Española, en el que se indica que la Administración debe indemnizar los daños sufridos por estos particulares como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Parte de la doctrina y de la jurisprudencia ha venido sosteniendo que este concepto de particulares se limitaba exclusivamente a los ciudadanos en su condición de usuarios de estos servicios públicos, excluyéndose por tanto a los funcionarios de este derecho sido indemnizados, ya que habiendo ingresado libremente dentro de la estructura de la Administración, habían asumido voluntariamente los riesgos inherentes al desempeño del cargo que pasaban a ocupar.

Sin embargo en la actualidad la jurisprudencia más reciente admite que en función del principio de indemnidad de los funcionarios públicos, estos deben ser resarcidos por los daños que sufran en el desempeño de sus funciones. Esta línea jurisprudencial basa su criterio en lo previsto en el artículo 63.1 de la Ley articulada de funcionarios civiles del Estado.

Partiendo de este precepto la jurisprudencia sostiene que debe garantizarse el derecho a la reparación integral de los daños sufridos por el servidor público, pudiendo citar a título ilustrativo la sentencia de 17 de noviembre del año 2000.

Ahora bien, este derecho a ser resarcido de los daños causados se encuentra condicionado a la concurrencia de ciertas circunstancias, debiendo comprobarse si ha existido algún tipo de deficiencia o funcionamiento anormal en la prestación del servicio público, y si esta deficiencia es o no atribuible al funcionario que reclama la indemnización (STS de 18 de marzo de 2009).

Para valorar la concurrencia o no de estas condiciones, se han venido distinguiendo dos tipos de situaciones. En los casos en que el funcionamiento del servicio público sea calificado como normal, se entenderá que el funcionario público ha asumido de forma voluntaria el riesgo al que se enfrenta, y que por tanto tiene el deber jurídico de soportarlo. Este será el caso por ejemplo de un bombero que resulta lesionado a causa de un incendio que está tratando de sofocar, o de un policía que resulta herido mientras practica la detención de un delincuente.

En cambio, otra situación completamente distinta concurrirán los casos en los que el servicio público se ha prestado de forma deficiente o anormal como consecuencia de otras circunstancias, en cuyo caso el funcionario sí tendrá derecho a ser indemnizado por parte de la administración en todos los daños y perjuicios que haya sufrido, salvo que -como es lógico- concurra fuerza mayor o el propio funcionario perjudicado haya participado en la causación del daño.

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