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ACCIDENTE DE TRÁFICO: ¿QUÉ PASA CUANDO LA CULPA NO ESTÁ CLARA?

Trataremos a continuación la solución que el Tribunal Supremo considera más adecuada para los casos de daños en los bienes en accidentes donde no pueda determinarse quien es el culpable de dichos daños.

El artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, establece que “el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”.

Posteriormente, el mismo artículo trata diversas cuestiones relativas a los daños a bienes, casos de culpa exclusiva, sobre la obligación de mitigar el daño siempre que sea posible, o incluso la responsabilidad que recae el dueño de un vehículo que no tenga contratado el seguro de suscripción obligatoria.

Ahora bien, ¿qué sucede en los casos de daños en los bienes por colisión recíproca en los que no se pueda determinar el grado o porcentaje de culpa de cada conductor? 

Cuando ninguno de los conductores logre probar su falta de culpa o negligencia en el daño al otro vehículo, el Tribunal Supremo considera que lo más adecuado es cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, fijó doctrina en su Sentencia del Pleno 294/2019, de 27 de mayo, sobre la solución aplicable a los casos de daños en los bienes causados por la colisión recíproca de vehículos, en los que no se pueda determinar el grado de culpa de cada conductor. Para ello, el Tribunal Supremo se aparta un tanto de los principios tradicionales de responsabilidad civil extracontractual, y se basa en principios de solidaridad social con las víctimas de los accidentes de tráfico. Por ello, la indemnización de los daños a las personas solo quedará excluida cuando exista culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. Es decir, esto equivale a que pueda existir una responsabilidad sin culpa del conductor. 

Para los casos en los que no puede determinarse el grado de culpa de cada conductor, ya la sentencia del Tribunal Supremo 536/2012, de 10 de septiembre de 2012,  fijó jurisprudencia en el sentido de que la solución del resarcimiento proporcional era procedente solo cuando pudiera acreditarse el concreto porcentaje de responsabilidad de cada uno de los vehículos implicados; de no poder determinarse, ambos conductores habrían de responder del total de los daños personales causados a los ocupantes del otro vehículo, siendo ésta la llamada doctrina de las indemnizaciones cruzadas.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2019, viene a completar esta doctrina jurisprudencial para los supuestos de daños en los bienes. Cuando ninguno de los conductores logre probar su falta de culpa o negligencia en la causación del daño al otro vehículo cabrían en principio tres posibles soluciones: 

La primera, que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro vehículo.

La segunda, que las culpas se neutralicen y entonces ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo.

Y la tercera, que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%.

El Tribunal Supremo considera que esta última solución es la más adecuada y coherente, toda vez que cualquiera de las otras dos o bien podría privar por completo de indemnización, injustificadamente, al propietario del vehículo cuyo conductor no hubiera sido causante de la colisión pero no hubiese logrado probar su falta de culpa, o bien podría ocasionar que se llegue a indemnizar por completo al propietario del vehículo cuyo conductor hubiera sido en realidad el causante de la colisión, pero sin que exista prueba al respecto.

 

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