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CAJA DE INGENIEROS CONDENADA POR DESPIDO IMPROCEDENTE

Basilea Abogados consigue que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirme que el despido disciplinario efectuado por la entidad financiera Cja de Ingenieros sea declarado improcedente.

Se trata de una sentencia muy relevante, que culmina un complicado procedimiento judicial, en donde la entidad bancaria trataba de justificar el despido de su trabajador en que éste habría incumplido tanto la normativa del mercado de valores como el Código de Conducta interno del banco.

El trabajador ha conseguido que se reconozca que el despido sea declarado improcedente, siendo indemnizado en la cantidad de 47.569,99 euros.

El trabajador había venido prestando sus servicios como director de una sucursal de Madrid en la Caja de Ingenieros de Madrid, desde el año 2009. 

El día 9 de abril de 2019, la empresa entregó al trabajador una carta comunicando la suspensión cautelar de empleo. Ese mismo día se celebró una reunión por videoconferencia en la que participaron, además del trabajador, el Director Territorial, la Directora de Personas y la Directora de servicios al socio y estrategia digital. Durante la misma se expusieron al trabajador las causas que motivaban esta sanción, y que su contrato quedaba suspendido hasta que la empresa tomara una decisión final.

El día 16 de abril de 2019 la Caja de Ingenieros comunició al trabajador su despido disciplinario, imputándole la comisión de determinados hechos que consideraba constitutivos de faltas grave del art. 46.1 del Convenio Colectivo (transgresión de la buena fe contractual así como del abuso de confianza en el desempeño del trabajo) y del artículo 54.2 de del ET.

En concreto, la entidad bancaria atribuía al trabajador el haber cometido dos acciones que, a juicio de la empresa, eran merecedoras de su despido disciplinario: 

1) La inducción a la contratación de un fondo y cinco carteras a una cliente del banco, atribuyendo al trabajador un interés particular en conseguir tal contratación de estos productos al percibir con ello determinadas comisiones. La entidad aseguraba que estos productos eran contrarios a las expectativas y necesidades de la cliente. Según la entidad, estas contrataciones incumplían su Código Ético, su reglamento interno de conducta, su política de prevención de riesgos penales, así como la normativa MiFID.

2) No haber profundizado en el conocimiento de un nuevo cliente, al que el trabajador autorizó un descubierto incumplimiendo del manual interno de prevención de blanqueo de capitales.

A pesar de que en el acto de la vista declararon, a propuesta de la entidad financiera, varios de sus empleados (incluido su Complice Officer), la sentencia considera que no concurren las causas que justifican el despido de su trabajador. La sentencia declara que el banco no ha acreditado que el trabajador manipulara o falseara los test MiFID que firmó la cliente, ni que recabara la firma de la cliente en contra de su voluntad. La sentencia recoge que el acta de visita al domicilio de la cliente aportada por el banco se basaba en hipótesis y conjeturas acerca de cual habría sido su verdadera voluntad a la hora de contratar.

Además, gracias a la labor desarrollada por este despacho en el acto de la vista, la sentencia destaca que la cliente ya tenía contratados una serie de productos financieros de cierto riesgo con la entidad antes de que el trabajador despedido contactara con ella. 

Concluye la sentencia declarando que el trabajador no obtuvo beneficio personal con la contratación, en cuanto que no percibió incentivos al no alcanzar el mínimo de contratación exigido, y si bien es cierto que las pérdidas de la clienta ascendieron a algo menos de 20.000 euros, debe tenerse presente el alto riesgo de las operaciones y que no todas dieron resultado negativo. El banco no logró acreditar de forma clara la realidad de la supuesta manipulación, basándose sólo en meras deducciones.

Esta sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 12 de Madrid, fue recurrida en suplicación por la entidad. Sin embargo, la Sala de Social (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso, confirmado la improcedencia del despido.

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