ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE 14 DE ENERO DE 2025 DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO
En esta entrada analizamos la reciente sentencia del Tribunal Supremo que aborda el incumplimiento del deber de declaración del riesgo en los contratos de seguro de vida. En particular, se examina el caso de una beneficiaria que reclamó el pago de una póliza tras el fallecimiento de su esposo debido a un cáncer colorrectal. La aseguradora se opuso al pago argumentando que el tomador ocultó información relevante sobre su estado de salud en el cuestionario previo a la contratación. La clave del caso radica en determinar si dicha omisión infringe el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) y si justifica la negativa de la aseguradora a abonar la indemnización.

Supuesto de Hecho
El 22 de septiembre de 2010, el esposo de la reclamante suscribió un contrato de seguro de vida con la aseguradora demandada. Posteriormente, amplió su cobertura en diciembre de 2011 y diciembre de 2012. En octubre de 2012, se le diagnosticó cáncer colorrectal y falleció el 15 de noviembre de 2016. Su viuda, como beneficiaria de la póliza, reclamó el pago de 76.576,89 euros más intereses y costas.
La aseguradora se negó a abonar la cantidad alegando que el asegurado incurrió en dolo o culpa grave al no revelar enfermedades previas que podrían haber tenido incidencia causal en el desarrollo de su cáncer. En primera instancia, el juzgado dio la razón a la viuda al considerar que el asegurado desconocía su enfermedad al contratar el seguro y que las omisiones en el cuestionario no se referían a patologías directamente causantes del cáncer.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valencia revocó esta decisión y concluyó que el tomador actuó con mala fe al ocultar dolencias como tabaquismo, adicción al alcohol y diabetes, que podrían haber influido en su enfermedad. En consecuencia, desestimó la demanda. Ante esto, la viuda interpuso un recurso de casación alegando que:
- Las preguntas del cuestionario eran ambiguas y podían generar confusión en la interpretación del asegurado.
- No se acreditó que el tomador tuviera dolo al responder, ni que las patologías omitidas tuvieran relación con el cáncer que le causó la muerte.
Argumentación Jurídica
La sentencia del Tribunal Supremo resuelve ambos motivos de casación analizando la normativa sobre la declaración del riesgo en los contratos de seguro de vida. Según el artículo 10 de la LCS, el tomador tiene el deber de responder con veracidad a las preguntas formuladas por la aseguradora, ya que dicha información es crucial para la valoración del riesgo.
La jurisprudencia establece que para considerar infringido este deber deben cumplirse varios requisitos, entre ellos:
1. Omisión o comunicación inexacta de un dato relevante.
2. Que dicho dato haya sido requerido de forma clara y expresa en el cuestionario.
3. Que el riesgo declarado difiera del riesgo real.
4. Que el tomador conociera o debiera conocer el dato omitido.
5. Que el dato fuera desconocido por la aseguradora al momento de la contratación.
6. Que exista una relación causal entre la omisión y el riesgo cubierto.
El Tribunal Supremo enfatiza que la obligación del tomador no es solo la de responder lo que se le pregunte, sino la de hacerlo con la diligencia exigible en función de la importancia de los datos que está proporcionando. En este sentido, el asegurado no puede escudarse en una interpretación subjetiva de las preguntas del cuestionario si estas son lo suficientemente claras y comprensibles. Si bien la carga de formular preguntas recae sobre la aseguradora, la omisión de información relevante por parte del asegurado puede derivar en la nulidad del contrato si se demuestra que esa información habría modificado las condiciones de aseguramiento.
En el caso concreto, el Tribunal Supremo determinó que el asegurado tenía pleno conocimiento de dolencias preexistentes que podían haber afectado su estado de salud y, por ende, el riesgo asegurado. El tabaquismo y la adicción al alcohol son factores de riesgo ampliamente documentados en la literatura médica como predisponentes al desarrollo de múltiples enfermedades, incluido el cáncer colorrectal. A esto se suma el hecho de que el asegurado amplió su póliza en diciembre de 2012, cuando ya había sido diagnosticado con cáncer en octubre de ese mismo año. La omisión de esta información es considerada por el Tribunal como una violación deliberada del deber de declaración del riesgo.
La jurisprudencia previa del Tribunal Supremo ha sido clara en que no es necesario que la enfermedad oculta sea la causa inmediata del fallecimiento para que se considere un incumplimiento del deber de declaración del riesgo. Basta con que la enfermedad omitida tenga una incidencia causal en la dolencia final o que modifique sustancialmente la valoración del riesgo por parte de la aseguradora. En la sentencia 542/2017, de 4 de octubre, el Tribunal ya había establecido que la ocultación de antecedentes médicos relevantes, aunque no directamente relacionados con la causa del fallecimiento, es suficiente para eximir a la aseguradora de su obligación de indemnizar.
El Tribunal también hace referencia a la relevancia del artículo 8.3 de la LCS, que exige que las pólizas reflejen con claridad las garantías y exclusiones. Sin embargo, la aseguradora no está obligada a prever la mala fe del tomador ni a asumir riesgos no declarados. Si el asegurado omite información esencial y la aseguradora contrata bajo supuestos falsos, el contrato queda viciado desde su origen.
Por estos motivos, la sentencia confirma la decisión de la Audiencia Provincial y considera que la aseguradora actuó correctamente al negarse a pagar la indemnización, dado que el tomador incumplió su deber de declaración del riesgo al ocultar información crucial.
Conclusión
Este fallo refuerza la importancia del deber de veracidad en los cuestionarios de salud de los seguros de vida. Si bien las aseguradoras tienen la obligación de formular preguntas claras y precisas, los tomadores deben responder con transparencia sobre su estado de salud. La omisión de datos relevantes, aunque no sean la causa directa del fallecimiento, puede justificar la negativa al pago de la indemnización si existe una relación causal con el riesgo asegurado. En este sentido, la sentencia sienta un precedente relevante para la interpretación del artículo 10 de la LCS y la protección del principio de buena fe en los contratos de seguro.