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¿CÓMO VINCULA AL JUEZ CIVIL UNA SENTENCIA DICTADA EN UN PROCESO PENAL?

Es frecuente que en las reclamaciones de responsabilidad civil se haya tramitado con carácter previo un procedimiento penal. Por ejemplo en los casos de un juicio rápido derivado de una alcoholemia del conductor, o un juicio por delitos leves después de que haya habido un accidente de circulación y alguien haya sufrido lesiones. Después de que se haya dictado sentencia en ese proceso penal poniendo fin al procedimiento, el perjudicado puede acudir a la vía civil si considera que no se han resarcido los daños o lesiones que ha sufrido.

Por tanto es fácil llegar a pensar que el resultado de esta reclamación civil dependerá de si la sentencia dictada en el procedimiento penal ha sido absolutoria o condenatoria.

Pues bien, cuando nos encontremos ante una sentencia penal que absuelve al acusado, se considera que el juez civil solo estará vinculado en los supuestos en que se haya dictado sentencia indicando que el hecho qué ha motivado el proceso penal nunca ha existido. Por tanto, si el proceso penal no ha finalizado con una sentencia en este sentido será posible presentar una demanda civil que deberá determinar si han existido o no estos hechos, y en su caso si el demandado es responsable de ellos.

Como viene sosteniendo el Tribunal Supremo desde hace mucho tiempo, si una de las partes del procedimiento civil decide aportar los documentos qué constaron previamente en el proceso penal, nada impide que las actuaciones del juicio criminal puedan tener eficacia de prueba documental en el proceso civil, sin perjuicio de que este juez civil conservará siempre su libertad para decidir sobre el pleito valorando el conjunto de las pruebas, siendo perfectamente posible que esta valoración sea distinta a la que llevó a cabo el juez penal.

cuando nos encontremos ante una sentencia penal que absuelve al acusado, se considera que el juez civil solo estará vinculado en los supuestos en que se haya dictado sentencia indicando que el hecho qué ha motivado el proceso penal nunca ha existido

No cabe duda que la falta de condena penal por considerar el juez que la conducta no es punible desde un punto de vista penal en modo alguno impide a quien se considere perjudicado reclamar en base al ilícito civil siempre que consiga demostrarlo.

Por lo que respecta a las sentencias penales condenatorias, nuestro Alto Tribunal viene considerando que si no se ha efectuado reserva expresa del ejercicio de las acciones civiles, tal y como prevé el artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y siempre que la parte demandante haya ejercido la acusación particular en el proceso penal previo, las sentencias firmes resultan definitivas y vinculantes para el orden jurisdiccional civil, y no solo en lo que se refiere a los hechos probados sino también respecto a lo que se decida sobre las responsabilidades civiles derivadas del delito enjuiciado, quedando por tanto las acciones civiles agotadas sin que puedan volver a promoverse posteriores procedimientos civiles sobre estos mismos hechos.

Como recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional 62/1984, de 21 de mayo, “repugna a los más elementales criterios de la razón jurídica aceptar la firmeza de distintas resoluciones jurídicas en virtud de las cuales resulte que unos mismos hechos ocurrieron y no ocurrieron, o que una misma persona fue su autor y no lo fue”. Criterio que ha reiterado el Tribunal Supremo en posteriores sentencias de 12 de abril de 2000 y 20 de marzo de 2005. 

 

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