RESPONSABILIDAD CIVIL. ¿HA DE CUBRIR EL SEGURO DE RC DAÑOS CAUSADOS POR DOLO DEL ASEGURADO?

El Tribunal Supremo ha confirmado recientemente que el seguro de responsabilidad civil debe responder frente a terceros perjudicados aunque los daños hayan sido causados dolosamente por el asegurado.
La regulación histórica del contrato del seguro ha partido del principio de que el dolo no es asegurable. De hecho la prohibición es clara en el artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), que establece que “el asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado”.
Ahora bien, en el ámbito del seguro de responsabilidad civil, el artículo 76 de la LCS parece obligar al asegurador a pagar incluso en caso de daños dolosos, reconociendo un derecho de repetición contra el asegurado: “El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurado para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducto dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero”.
Esta previsión es similar a la contemplada en el artículo 7.a) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, en el ámbito del seguro obligatorio de automóviles, que menciona que “el asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: a) contra el conductor, el propietario del vehículo y el asegurado, si el daño causado fuere debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos (…)”
El asegurador debe indemnizar si la persona que reclama es el tercero perjudicado, a quien no puede oponerle el dolo del asegurado, sin perjuicio de que posea un derecho de regreso contra éste.
Del problema de los daños causados por dolo del asegurado, se ha ocupado el Tribunal Supremo en diversas sentencias, pudiendo concluir que la línea jurisprudencial del Alto Tribunal es la de que está prohibido asegurar el patrimonio contra las consecuencias negativas derivadas del dolo, pero por disposición expresa del artículo 76 LCS, el asegurador debe indemnizar si la persona que reclama es el tercero perjudicado, a quien no puede oponerle el dolo del asegurado, sin perjuicio de que posea un derecho de regreso contra éste.
Esta línea jurisprudencial nació de la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 12 de noviembre de 1994, al pronunciarse sobre el seguro voluntario de responsabilidad civil, cuando el Tribunal Supremo declaró que el dolo del perjudicado no podía oponerse al perjudicado. En el supuesto, el conductor de una ambulancia arrolló intencionadamente a una motocicleta.
Otras sentencias se han decantado por la misma línea. A modo de ejemplo, la Sentencia de la misma Sala 2ª, de 28 de abril de 1998, en la que un hombre mató a un toxicómano, que le había amenazado, atropellándole dos veces.
La reciente sentencia del alto tribunal, Sala de lo civil, de 15 de noviembre de 2021 (recurso 5142/19), vuelve a incidir en la misma línea, y a admitir la cobertura del seguro de responsabilidad civil frente a conductas dolosas del asegurado. En el caso analizado, el administrador único de una sociedad que tenía un contrato de agencia de ventas a pasajeros de la International Air TransportAssociation (IATA), vendía billetes a pasajeros, cuyo precio debía liquidar a IATA. No obstante, con el ánimo de enriquecerse, no realizó el pago a IATA en dos días concretos. Y las compañías prestadoras de los servicios se quedaron sin percibir los importes pagados por los pasajeros. El autor fue condenado por un delito continuado de apropiación indebida. En lo que a la responsabilidad civil se refiere, el Tribunal Supremo ha declarado que el seguro de responsabilidad civil profesional contratado garantiza que la asegurada responda ante las reclamaciones de terceros, entre ellos las compañías aéreas. Por ello se declaró la responsabilidad civil directa de la aseguradora. Y frente al alegato de la compañía de que el artículo 19 LCS prohíbe asegurar conductas dolosas, el Tribunal Supremo recuerda que la aseguradora no puede hacer valer el dolo como causa de exclusión frente a terceros, teniendo a su disposición la posibilidad de repetir frente al asegurado.