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LOS LÍMITES EN EL SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA. CLÁUSULAS LESIVAS

Es habitual que nuestro seguro de responsabilidad civil del automóvil lleve incorporado en seguro de defensa jurídica. En muchas ocasiones, para el caso de que el asegurado opte por elegir libremente a su abogado y procurador, la compañía establece límites en la cuantía que debe abonar. A veces estos límites suponen que no se cubran los gastos producidos. Otras veces, hacen referencia a cantidades simplemente ridículas. ¿Es legal que este límite sea muy bajo? Lo aclaramos.

El artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) establece que salvo pacto en contrario, el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, siendo por su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El problema viene cuando existe la posibilidad de que el asegurado pueda confiar su propia defensa a otra persona. Bien porque se de alguno de los supuestos recogidos en el citado artículo 74 LCS, como la existencia de algún conflicto de intereses, o bien porque la póliza directamente incluya la posibilidad de libre elección de abogado.

En estos casos, el citado precepto dispone que el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de la dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza. 

Y en este escenario, es relativamente habitual encontrarnos con límites en la póliza absolutamente insuficientes, como el de 600 euros. Una cantidad que apenas va a cubrir un pequeño porcentaje del coste de abogado y procurador con independencia de la clase de procedimiento judicial que se trate.

...la cláusula que delimita cuantitativamente el objeto asegurado puede considerarse limitativa, o incluso lesiva, si se fijan unos límites claramente insuficientes...

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto esta cuestión recientemente, mediante sentencia número 101/2021, de 24 de febrero

En el caso analizado, la esposa y el hijo del asegurado (fallecido en accidente), designaron libremente letrado. Los honorarios a los que tuvieron que hacer frente se encontraban ajustados a los criterios orientadores en materia de honorarios del Colegio de Barcelona. 

Dichos honorarios se reclamaron a la aseguradora, quien se limitó a entregar un cheque por importe de 600 euros, por ser ese “el límite que está cubierto en la póliza”.

Los asegurados reclamaron judicialmente el importe de la factura pagada, en cumplimiento del contrato de seguro, que superaba los 30.000 euros. Argumentaban que la clausula limitadora de la cuantía era nula, por lesiva o por contravenir el artículo 3 LCS. Porque una cuantía tan extremadamente reducida hacía que la cobertura quedase vacía de contenido.

El Juzgado de Primera Instancia 55 de Barcelona estimo su petición, mediante sentencia de 11 de abril de 2017, condenando a la aseguradora a pagar el coste de la defensa. Concluía que la clausula en cuestión debía tenerse por no puesta por ser limitativa y no aparecer destacada del resto de condiciones, quebrantando por ello el artículo 3 LCS y jurisprudencia relacionada.

No obstante, la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona estimó el recurso de la aseguradora, mediante sentencia de 15 de marzo de 2018. Si bien reconocía la existencia de serias dudas de derecho, rechazó que la cláusula en cuestión fuera limitativa. Además, mencionó que la cuantía fijada debía ponerse en relación directa con el importe de la prima del seguro obligatorio del automóvil concertado, que no incluía cantidad alguna específica por defensa jurídica. Acogía el argumento de la aseguradora de que para aumentar la cuantía de dicho límite, podría haberse incrementado el importe de la póliza. Y que era irrelevante calificar a la clausula como delimitadora o limitativa, por estar debidamente aceptada y cumplir los requisitos del artículo 3 LCS.

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, quien estimó la reclamación. 

La Sala concluye que si bien la cláusula cumple con los requisitos del artículo 3 LCS, cuestión distinta es la que plantea el límite de 600 euros contemplados en la póliza.

Menciona el Tribunal Supremo que la cláusula que delimita cuantitativamente el objeto asegurado, aunque en un principio pudiera considerarse delimitadora del riesgo, puede considerarse como limitativa de los derechos del asegurado, o incluso de carácter lesivo, si como sucede en este caso se fijan unos límites claramente insuficientes en relación con la cuantía cubierta por el seguro de responsabilidad civil.

La propia doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha admitido la posibilidad de que las partes pacten libremente los niveles de cobertura de los gastos de defensa jurídica, incluidos los límites a los gastos soportados por las entidades aseguradoras. Pero siempre que no se vacíe de contenido la libertad de elección por parte del asegurado de su defensa jurídica. Porque la realidad es que el fijar una cantidad tan baja, en palabras del Tribunal Supremo, hace que la facultad de libre elección sea “ilusoria”. Equivalente en la práctica a no tener dicha libertad de elección.

Por ello el alto Tribunal anula la citada cláusula por considerarla lesiva, y condena a la aseguradora al pago de los honorarios asumidos por la defensa jurídica. Considerando que en casos como éste, se ha creado la apariencia de cobertura suficiente, al mismo tiempo que dicha cobertura queda vacía de contenido. 

Decisión que entendemos lógica y ajustada a la realidad. Puesto que en la práctica, a nadie escapa que tener un seguro de cobertura jurídica limitado a 600 euros, en casos de libre elección de defensa, equivale a no tener esa libertad de elección. Dicha cantidad está muy alejada de los honorarios recomendados por cualquier colegio profesional, hasta el punto de que no cubre ni el más sencillo juicio de faltas.  

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