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REQUISITO TEMPORAL EN EL ACCIDENTE DE TRABAJO

A través de la reciente sentencia 724/2024, del 22 de mayo, la Sala Social del Tribunal Supremo ha fijado con claridad cuáles son los requisitos que deben concurrir para que un accidente se considere accidente.

En esta sentencia el Tribunal Supremo ha determinado que el infarto que sufrió un trabajador en su lugar de trabajo antes de fichar, que acabó con su vida, no puede ser clasificado como accidente laboral. No olvidemos que en caso de que el accidente sea reconocido como de trabajo comportará una mayor pensión de viudedad para la beneficiaria.

Este trabajador era operador-abastecedor de aviones, y padecía una miocardiopatía dilatada controlada por cardiología, tomaba dos fármacos antihipertensivos, pero tales dolencias no le impedían desempeñar sus funciones. El infartó sucedió en julio de 2019, y la sentencia dictada en primera instancia al año siguiente por el Juzgado 1 de lo Social de Menorca dio la razón a la empresa y consideró que el incidente no debía calificarse como accidente de trabajo.

Sentencia que fue revocada por la Sala Social del TSJ de Baleares, que en una sentencia del 21 de julio de 2021 declaró lo contrario, condenando a la mutua FREMAP a reconocer y abonar las prestaciones de viudedad y auxilio por defunción derivadas del accidente de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS.

La sentencia del Tribunal Supremo 724/2024, del 22 de mayo

Después de que la empresa recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo, la sentencia del pasado 22 de mayo que comentamos en este artículo ofrece las claves necesarias para que a partir de este momento podamos contar con una mayor seguridad jurídica a la hora de determinar cuáles son los elementos que deben concurrir para considerar que un accidente debe ser calificado como laboral. Y desde este momento debemos adelantar que a partir de ahora será necesario poner en relación no solo el lugar en que se produce el accidente sino también en el momento en que ocurre.

Por esta razón para el Tribunal Supremo, no es suficiente con que el trabajador se encuentre físicamente en las instalaciones de la empresa para la que trabaja, sino que debemos tener en cuenta cuál es su horario de trabajo. De esta forma, siguiendo la jurisprudencia más cercana del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, deben concurrir dos requisitos de forma simultánea: que el trabajador se encuentre en su centro de trabajo y que también el accidente suceda durante su jornada laboral.

... será necesario poner en relación no solo el lugar en que se produce el accidente sino también en el momento en que ocurre.

De esta forma, si el trabajador quiere que el accidente sea calificado como laboral pero no concurren algunos de estos requisitos, le corresponderá a él la carga de acreditar la relación de causalidad existente entre el desempeño de su trabajo y el accidente sufrido. En estos casos no se produce una inversión de la carga de la prueba a qué se refiere el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el cual recordemos que, salvo prueba en contrario, presume que las lesiones sufridas por el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo son accidentes laborales.

Sin embargo en el supuesto que resuelve la sentencia que estamos analizando, el trabajador no había fichado Todavía cuando apareció el infarto. Es cierto que se encontraba con la ropa de trabajo puesta y estaba a punto de fichar para dar comienzo a su jornada, pero para el Tribunal Supremo no basta para que actúe la presunción de laboralidad prevista en el citado artículo 156.3 LGSS con que el trabajador se halle en los vestuarios de la empresa cuando ocurre el episodio vascular o la enfermedad que origina la contingencia, sino que el término legal "tiempo de trabajo" contiene una significación más concreta, equivalente a la del artículo 34.5 ET, que prevé la necesidad de que el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, presumiéndose sólo entonces que se ha comenzado a realizar algún tipo de actividad o esfuerzo -físico o intelectual- que determina una más fácil vinculación del infarto con el trabajo.

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