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LOS CRITERIOS JUDICIALES PARA PREFERIR UN INFORME PERICIAL A OTRO

Es frecuente que en los procedimientos judiciales relacionados con la responsabilidad civil profesional (daños constructivos, mala praxis médica, etc.), o con la reclamación de daños y perjuicios derivados de un accidente, las partes que intervienen en ese proceso valgan de distintos informes periciales que ayuden a apuntalar sus defensas, tanto en lo relativo al origen de los daños reclamados como en lo referente a su valoración económica.

Conforme prevé el artículo 336 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la evaluación que debe hacer el tribunal de estos informes periciales se hará siempre conforme a las reglas de la sana crítica, y el juez además será libre de aceptar la totalidad de las consideraciones de un de estos informes, o si lo prefiere podrá fundamentar su sentencia solamente el contenido parcial de uno o de varios de los informes aportados.

De esta manera los jueces pueden decidir tener en cuenta el dictamen de una de las partes, o bien puede llevar a cabo una valoración conjunta de ellos para fundamentar el fallo de su sentencia. 

Esta sentencia deberá llevar a cabo una ponderación racional y motivada de los motivos por los que el juzgador se inclina por aceptar las conclusiones de uno de los informes periciales, o bien por los que considera que solo debe entenderse en consideración parte de ellas. También es frecuente encontrar resoluciones judiciales en las que el por las que el tribunal dedica parte de su motivación a explicar las razones que le llevan a rechazar las conclusiones contenidas en uno de estos informes, bien por considerarlo parcial o bien por considerarlo carente del rigor necesario.

Aspectos importantes que debe tener un buen informe pericial

Para conocer cuáles son los criterios que suelen emplear los juzgados para decantarse por un informe en lugar de otro, es frecuente en primer lugar que la sentencia de prioridad a los informes elaborados por un perito especializado en la materia sobre la que se ha emitido el informe.

Siempre será preferible contar con un perito médico especializado en cardiología cuando lo que se está discutiendo en el procedimiento judicial es una mala praxis médica sucedida mientras el paciente estaba siendo sometido a una operación coronaria. La frecuente aportación por alguna de las partes de informes periciales emitidos por médicos no especialistas en la patología objeto de enjuiciamiento es sin duda un error recurrente.

... es frecuente en primer lugar que la sentencia de prioridad a los informes elaborados por un perito especializado en la materia sobre la que se ha emitido el informe.

De igual manera, en los procedimientos judiciales en donde se reclaman indemnizaciones derivadas de lesiones y secuelas personales, es importante que el perito cuente con formación suficiente para llevar a cabo una adecuada valoración de los daños causados, siendo aconsejable que aporte experiencia profesional y formación académica relacionada con la valoración del daño corporal.

También suele preponderar el criterio del perito que es capaz de acreditar que ha tenido un conocimiento prolongado en el tiempo de la situación objeto de debate. De esta manera siempre es preferible contar con un informe pericial emitido por el doctor que viene atendiendo al paciente desde el comienzo de su proceso curativo, que con el clásico informe pericial que se limita a emitir sus conclusiones simplemente tras examinar el historial clínico del paciente o llevar a cabo un reconocimiento puntual y superficial del mismo.

También suele preponderar el criterio del perito que es capaz de acreditar que ha tenido un conocimiento prolongado en el tiempo de la situación objeto de debate.

Así mismo, resulta fundamental que las conclusiones del informe pericial vengan avaladas por pruebas y actuaciones efectuadas directamente por el perito sobre el objeto o persona es objeto del proceso judicial. Conforme prevé el artículo 336.2 LEC siempre tendrá un mayor rigor aquel informe cuyas conclusiones vengan avaladas por pruebas diagnósticas objetivas (tales como resonancias, radiografías, análisis clínicos, etc.), o por catas y actuaciones de averiguación efectuadas directamente sobre el terreno u objeto sobre el que versa el procedimiento judicial.

Por tanto, podemos comprobar que la elección del perito adecuado resulta incluso más importante que las propias conclusiones que se puedan contener en el futuro informe pericial. En un procedimiento judicial en el que cada parte contará con un perito que avale su postura procesal, los distintos factores que hemos analizado resultarán fundamentales de cara a conseguir que el juzgado o tribunal de preferencia a nuestra prueba pericial frente a la aportada por la otra parte.

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