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PLANES DE PENSIONES. PROBLEMAS MÁS HABITUALES Y CÓMO RECLAMAR

Si tiene Ud. una queja o reclamación en relación con su plan de pensiones, es posible que no sepa cómo actuar o dónde acudir. En Basilea Abogados, he hemos preparado unas notas que desde nuestra experiencia, consideramos pueden ser interesantes para comenzar a defender sus derechos.

Los inversores y ahorradores en planes de pensiones cuentan con figuras para defenderse, a quienes podrán presentar sus quejas y reclamaciones en caso de que surjan problemas o discrepancias.

Como mecanismo de solución extrajudicial de controversias, nos encontramos con tres figuras. Por una parte, la normativa contempla que las entidades deben disponer de un departamento de atención al cliente para potenciales quejas o reclamaciones. 

En los planes de pensiones deberá designarse además un defensor del partícipe, que también lo será de los beneficiarios. El defensor debeser una entidad o experto independiente, de reconocido prestigio. A ellos se someterán las reclamaciones que formulen los partícipes y beneficiarios contra las entidades gestoras o depositarias de los fondos de pensiones en que estén integrados los planes, contra las propias entidades promotoras o incluso contra los comercializadores de los planes de pensiones individuales.

La decisión del defensor del partícipe favorable a la reclamación vinculará a dichas entidades.

Si la resolución es desfavorable, o no recibe contestación en el plazo de dos meses, el afectado podrá reclamar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Acudir a esta entidad no es obligatorio, de hecho en ocasiones será más interesante acudir directamente a los Tribunales de Justicia. 

La entidades deben comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la designación del defensor del partícipe y su aceptación, así como las normas de procedimiento y plazo establecido para la resolución de las reclamaciones. En ningún caso dicho plazo puede superar los dos meses.

Los gastos defuncionamiento o remuneración del defensor del partícipe en ningún caso serán asumidos por los reclamantes

Si la resolución es desfavorable, o no recibe contestación en el plazo de dos meses, el afectado podrá reclamar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Acudir a esta entidad no es obligatorio, de hecho en ocasiones será más interesante acudir directamente a los Tribunales de Justicia. Se trata de alternativas que recomendamos ser analizadas con la ayuda de una abogado que analice qué vía es más interesante en función de la situación en la que nos encontremos.  

¿Cuáles son los principales motivos de reclamación relacionadas con los planes de pensiones?. Es interesante al respecto observar los datos de las Memoria Anual del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

El principal motivo de reclamación se produce por problemas relacionados con el importe, forma y plazo para el abono de prestaciones. Destaca como causa el retraso en el abono de la prestación, que en ocasiones causa una pérdida en el valor de los derechos económicos.

A modo de ejemplo, el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece, cuando la prestación adopte la forma de capital inmediato, éste deberá ser abonado al beneficiario en un plazo máximo de 7 días hábiles desde haber presentado la documentación completa. Por otra parte, a efectos de abono de prestaciones se utiliza el valor liquidativo correspondiente a la fecha en que se haga efectivo el pago de la prestación. Si se produce un retraso, y durante el mismo el valor liquidativo evoluciona desfavorablemente, ese retraso habrá causado un daño al beneficiario. 

El segundo gran motivo de reclamación se encuentra en discrepancias respecto de la comercialización de los planes de pensiones y la publicidad sobre los mismos. El principal motivo es la falta de correspondencia entre la vocación inversora del producto, con las expectativas de rentabilidad y riesgo del partícipe. Las entidades gestoras deben asumir importantes obligaciones de información tanto durante la contratación como durante la vigencia del plan. Y trasladar a los partícipes las principales características y riesgos que llevan aparejados estos productos. 

Han crecido en los últimos tiempos, las reclamaciones en relación con la disposición de los planes de pensiones en caso de desempleo derivado de la situación de crisis sanitaria del COVID-19.

No menos importantes en cuanto a su número, son las reclamaciones relacionadas con la movilización de derechos consolidados. Se relacionan con retrasos en la ejecución de los traspasos, y con  el desacuerdo con el importe movilizado, considerando en la mayoría de las ocasiones que los derechos consolidados han disminuido de forma injustificada desde que se solicitó el traspaso. 

Por último, podemos referirnos a las reclamaciones relacionadas sobre la falta de transparencia en la información a los partícipes que solicitan el rescate en los supuestos excepcionales de liquidez. El Servicio de Reclamaciones se ha pronunciado con rotundidad en el sentido de que dicha información debe ser entregada de inmediato y de la manera más completa al partícipe.

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