EL DAÑO MORAL EN LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES
Cuando abordamos el tema del perjuicio moral, nos encontramos en un terreno delicado, ya que no está claramente definido en ninguna ley, sino que ha sido la jurisprudencia la que lo ha venido delimitando con el paso del tiempo. Sin embargo, aún no existe una definición precisa del daño moral, lo que genera numerosos litigios para tratar de determinar su propia existencia y cuantificación.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo viene sosteniendo que la compensación por el daño moral debe entenderse de manera restrictiva, refiriéndose al sufrimiento psicológico, espiritual o emocional, así como a la angustia y el trastorno de ansiedad, según establecen sentencias ya ciertamente antiguas como la de 23 de julio de 1990 o la de 24 de septiembre de 1999. Según esta perspectiva, si una lesión a un derecho subjetivo afecta el aspecto económico de la persona que busca la compensación, no se puede reclamar que esta lesión también afecte su esfera personal. El daño moral solo se presentaría cuando se ha violado un derecho inmaterial de la persona y no procede alegarlo si se ha sufrido un perjuicio económico.

En nuestra opinión y también según otra línea de jurisprudencia de la misma Sala Primera del Tribunal Supremo, esta argumentación presenta ciertas incongruencias en su razonamiento legal. Y es que no parece que nuestro sistema legal ni la mayoría de la jurisprudencia prohíban la compensación conjunta de daños económicos y morales derivados de los mismos actos que tengan carácter doloso o negligente.
Cualquier incumplimiento, ya sea contractual o extracontractual, intencionado o imprudente, implica implícitamente la generación de daños y perjuicios. Por lo tanto, el responsable debe indemnizarlos y no puede haber una decisión judicial que, tras determinar un incumplimiento, no se pronuncie sobre la compensación adecuada para reparar el daño causado por dicho incumplimiento.
La postura del Tribunal Supremo
En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo del 15 de junio de 2010 establece una distinción importante en este contexto al determinar cuándo se deben indemnizar los daños morales y en qué medida. Se basa para ello en lo previsto en el artículo 1107 del Código Civil, recordando que mientras que un deudor de buena fe es responsable de los daños previsibles, un deudor doloso también será responsable de los daños que resulten claramente del acto generador. La consecuencia de esta diferencia es que, en el caso de un incumplimiento con dolo (tanto en el ámbito contractual como extracontractual), se amplían los criterios de imputación objetiva para determinar qué daños deben ser compensados.
Esto significa que no solo se incluirán los daños que se pudieron prever en el momento de asumir la obligación, sino también aquellos que se derivan claramente del incumplimiento, lo que implica que no solo importa si el daño es relevante, sino también si existe una conexión objetiva entre el daño moral y el incumplimiento.
En términos prácticos, esto implica que hay un aumento en la compensación de los daños sufridos en los casos en que el incumplimiento es doloso. Aquí es donde entra en juego la compensación por todos los daños morales, incluso si no eran previsibles o relevantes en el momento de la formación del contrato u obligación. Por lo tanto, la compensación no se limitará a los daños que podrían haberse previsto en el momento de establecer la obligación, sino que se extiende a todos los daños morales.
Es relevante mencionar la Sentencia del Tribunal Supremo del 31 de mayo de 2000, en la que se abordó una demanda relacionada con la reclamación de daños morales debido a un retraso en un vuelo. En dicha sentencia, se estableció que bajo el criterio de relevancia, no se pueden considerar como daños morales las situaciones de mera molestia, aburrimiento, enojo o enfado que suelen surgir como consecuencia de un retraso en un vuelo. No obstante, se admitió que existen casos susceptibles de indemnización, como cuando los pasajeros no reciben una atención adecuada durante la espera o no se les proporciona la comunicación necesaria para mitigar las consecuencias del retraso. También se incluyen las situaciones en las que se experimenta aflicción o perturbación significativa como resultado de las horas de tensión, incomodidad y molestias causadas por un retraso considerable en un vuelo, sin justificación alguna.
...no solo se incluirán los daños que se pudieron prever en el momento de asumir la obligación, sino también aquellos que se derivan claramente del incumplimiento, lo que implica que no solo importa si el daño es relevante, sino también si existe una conexión objetiva entre el daño moral y el incumplimiento.
Es posible la reclamación de ambos daños
En este sentido, nuestra jurisprudencia casacional viene admitiendo que si somos capaces de demostrar que ha habido un daño que implique una serie de eventos causantes de un grave perjuicio en la integridad física, psicológica y en el bienestar social y familiar del perjudicado, y también se demuestra que este daño se derivó directamente del incumplimiento doloso de la obligación por parte del demandado, se cumple un criterio de imputación objetiva respaldado por el artículo 1107 del Código Civil (que también se aplica a casos de incumplimiento no contractual).
Esto obliga al deudor a responder por los daños morales ocasionados. Por lo tanto, es un error pensar que los sufrimientos demostrados no pueden ser considerados como daños morales y que no se puede reclamar compensación por daño moral si también se presenta un perjuicio económico.
Lo que sucede en muchos casos es que en las demandas no se analiza bien lo anterior, ni se exponen de forma adecuada los daños morales que se reclaman. Es frecuente que en las demandas no se distingan adecuadamente los daños patrimoniales por los que se reclama y los daños morales que también se solicitan. No basta con pedir cantidades diferentes para cada uno de estos conceptos, sino que es crucial diferenciar las causas o motivos que han generado cada tipo de daño, demostrando que, aunque se deriven de los mismos hechos, ambos tipos de daño han ocurrido simultáneamente.
... es un error pensar que los sufrimientos demostrados no pueden ser considerados como daños morales y que no se puede reclamar compensación por daño moral si también se presenta un perjuicio económico.