LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES CIVILES NO INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
La sentencia 562/2025 de 13 de mayo del Tribunal Supremo ha puesto fin a un debate recurrente en la práctica jurídica de la responsabilidad patrimonial sanitaria, estableciendo con rotundidad que las diligencias preliminares civiles para obtener información sobre pólizas de seguro no interrumpen el plazo de prescripción de las acciones de responsabilidad patrimonial contra las administraciones públicas.
EL CASO: CUANDO LA BÚSQUEDA DEL SEGURO SE CONVIERTE EN UNA TRAMPA TEMPORAL
El origen del conflicto se encuentra en un caso de negligencia médica que causó graves afectaciones visuales a una menor en el Servicio Extremeño de Salud (SES). La madre, actuando en su nombre y en el de su hija, decidió inicialmente explorar la vía civil mediante diligencias preliminares presentadas el 25 de octubre de 2017 para conocer si el SES tenía concertado un seguro de responsabilidad civil que le permitiera ejercer la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.
La estrategia se convirtió en una pesadilla procesal. Tras once meses de espera, el SES informó que no disponía de seguro, momento en que la afectada decidió ejercitar la reclamación administrativa el 30 de julio de 2018. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura consideró que la acción había prescrito, al fijar como dies a quo el 31 de marzo de 2017 y descartar cualquier efecto interruptivo de las diligencias preliminares.
LA DOCTRINA DEL SUPREMO: DOS VÍAS, DOS PRESCRIPCIONES
El Alto Tribunal ha establecido una doctrina casacional clara e inequívoca:
"En un procedimiento administrativo para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración, la interposición de una solicitud de diligencias preliminares ante la jurisdicción civil encaminadas a la obtención de las circunstancias de identificación de la entidad aseguradora no produce efectos interruptivos de la prescripción de la acción para exigir responsabilidad patrimonial".
La fundamentación jurídica se asienta en tres pilares esenciales:
1. AUTONOMÍA DE LAS ACCIONES
El Tribunal Supremo subraya que se trata de acciones completamente autónomas e independientes. La acción de responsabilidad patrimonial contra la Administración (basada en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015 y 106.2 CE) tiene una naturaleza y fuente jurídica diferente a la acción directa contra la aseguradora (artículo 76 LCS).
2. CARÁCTER SUPERFLUO DE LAS DILIGENCIAS
Las diligencias preliminares para conocer la existencia de un seguro son calificadas como "superfluas e innecesarias" para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial, ya que para reclamar contra la Administración no es requisito necesario conocer si tiene concertado un seguro.
3. LIBRE OPCIÓN DEL PERJUDICADO
La sentencia enfatiza que el perjudicado tiene libertad para elegir entre ambas vías, pero esa elección conlleva sus consecuencias procesales. Si opta inicialmente por la vía civil, las actuaciones en esta jurisdicción no benefician a la vía administrativa.
LAS IMPLICACIONES PRÁCTICAS: UN CAMBIO DE PARADIGMA ESTRATÉGICO
Esta doctrina revoluciona la práctica forense en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria y obliga a reconsiderar las estrategias procesales:
Para los Letrados:
- Riesgo de prescripción: Utilizar diligencias preliminares civiles mientras corre el plazo de prescripción administrativo constituye una estrategia de alto riesgo.
- Decisión temprana: Es imperativo decidir desde el inicio la vía procesal a seguir, sin posibilidad de "tantear" opciones sin consecuencias.
- Simultaneidad defensiva: En casos dudosos sobre la existencia de seguro, puede ser más prudente presentar simultáneamente ambas reclamaciones o priorizar la vía administrativa.
Para las Administraciones Públicas:
- Ventaja procesal: Las administraciones pueden utilizar esta doctrina defensivamente, especialmente cuando los reclamantes cometan el error estratégico de iniciar diligencias preliminares.
- Gestión de plazos: La dilación en responder a diligencias preliminares no conlleva responsabilidad por prescripción de acciones administrativas.
LA CRÍTICA DOCTRINAL: ¿JUSTICIA O FORMALISMO?
La sentencia no está exenta de controversia doctrinal. Algunos sectores critican que se privilegia un formalismo procesal sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, especialmente considerando que:
- El artículo 76 LCS requiere conocer la existencia del seguro para ejercer la acción directa.
- Las diligencias preliminares son el único instrumento legal para obtener esta información cuando la administración no colabora voluntariamente.
- Se penaliza al ciudadano por intentar determinar la vía más efectiva para sus intereses.
EL PRECEDENTE CIVIL: UNA JURISPRUDENCIA CONSOLIDADA
La sentencia se alinea con la jurisprudencia civil consolidada del propio Tribunal Supremo, que en resoluciones como la de 11 de septiembre de 2023 ya estableció que las reclamaciones contra la aseguradora no interrumpen la prescripción frente al asegurado debido a la naturaleza distinta de ambas acciones.
RECOMENDACIONES ESTRATÉGICAS POST-SENTENCIA
A la luz de esta nueva doctrina, la práctica forense debe adaptarse:
- Evaluación preliminar rápida: Realizar una valoración inmediata sobre la probable existencia de seguro antes de iniciar actuaciones.
- Presentación cautelar: En caso de duda, presentar la reclamación administrativa dentro del plazo y, paralelamente, explorar la vía civil.
- Gestión de plazos rigurosa: El control temporal se convierte en elemento crítico de la estrategia procesal.
- Documentación de intentos: Documentar adecuadamente los intentos de obtener información sobre seguros para eventuales alegaciones de mala fe administrativa.
CONCLUSIÓN
La sentencia 562/2025 representa, sin duda, un hito jurisprudencial que clarifica definitivamente un debate procesal recurrente, pero también advierte a la profesión jurídica sobre la necesidad de replantear estrategias en un ámbito tan sensible como la responsabilidad sanitaria, donde los errores procesales pueden resultar definitivos para los derechos de los pacientes.
El Tribunal Supremo ha establecido una línea jurisprudencial que privilegia la seguridad jurídica y la claridad procedimental, pero que también exige de los profesionales del derecho una mayor precisión estratégica y un conocimiento profundo de las consecuencias que cada decisión procesal puede acarrear en términos de prescripción.
Esta nueva doctrina obliga a repensar completamente el enfoque tradicional en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria, donde la exploración de opciones ya no puede hacerse sin asumir riesgos significativos en términos de plazos de prescripción. La planificación estratégica inicial se convierte, más que nunca, en un elemento determinante del éxito o fracaso de las reclamaciones.

