EL TRIBUNAL SUPREMO CONDENA A MAPFRE VIDA A PAGAR EL SEGURO DE VIDA SUSCRITO POR SU ASEGURADO AL NO EXISTIR RELACI脫N DE CAUSALIDAD
La Sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo n煤m. 912/2023, de 6 de junio; Recurso de Casaci贸n n煤m. 3839/2019; Ponente: Excmo. Sr. Antonio Garc铆a Mart铆nez) aborda nuevamente un aspecto de trascendencia y controversia en el 谩mbito jurisprudencial de los seguros. Se refiere a la posible negaci贸n de la prestaci贸n por parte del asegurador al beneficiario de un seguro de vida en caso de fallecimiento del tomador y asegurado, aduciendo la omisi贸n o dolo en la declaraci贸n de salud al completar el cuestionario de salud, seg煤n lo ampara el 煤ltimo inciso del tercer p谩rrafo del art铆culo 10 de la Ley de Contrato de Seguro.
Contexto F谩ctico
En septiembre del a帽o 2013, el asegurado presentaba antecedentes de hipertensi贸n arterial desde el a帽o 1998), dislipemia desde 1998), diabetes mellitus desde 2002, hipertrofia de pr贸stata, s铆ndrome de apnea del sue帽o y hab铆a experimentado un episodio de ictus en el a帽o 1998.
El d铆a 19 de septiembre de 2013, el asegurado, con car谩cter previo a la suscripci贸n de un seguro de vida con Mapfre Vida, que ten铆a como prop贸sito de garantizar la devoluci贸n de un pr茅stamo bancario, respondi贸 el cuestionario de salud proporcionado por la aseguradora. En dicho cuestionario, neg贸 padecer alguna enfermedad, secuela de cirug铆a o accidente; as铆 como estar bajo tratamiento con medicaci贸n o haber seguido un tratamiento durante m谩s de 20 d铆as en los 煤ltimos 7 a帽os. el asegurado tambi茅n respondi贸 negativamente a la pregunta de si ten铆a un historial de hipertensi贸n arterial; a si hab铆a experimentado afecciones cerebrales o del sistema nervioso, como cefaleas recurrentes, insomnio, v茅rtigos, desmayos, epilepsia o apoplej铆a; a si padec铆a trastornos del aparato digestivo, endocrino o de la sangre, incluida la diabetes; y si ten铆a o hab铆a tenido problemas urinarios o de pr贸stata.
La formalizaci贸n del seguro de vida se llev贸 a cabo en la misma entidad bancaria donde se suscribi贸 el pr茅stamo personal vinculado. En el contrato se estipul贸 como cobertura asegurada la indemnizaci贸n por fallecimiento por cualquier causa, con un capital asegurado de 12 000 euros. La esposa del asegurado fue designada como beneficiaria del seguro y legataria del usufructo universal y vitalicio de la herencia de su difunto esposo.
El d铆a 14 de abril de 2015, se le diagnostic贸 al Sr. X un s铆ndrome mielodispl谩sico que finalmente culmin贸 en su deceso.
La mujer del asegurado interpuso una reclamaci贸n a la aseguradora para obtener el beneficio, la cual le fue denegada alegando la existencia de patolog铆as preexistentes no reveladas en la declaraci贸n de salud realizada por el difunto en el momento de la solicitud.
Contienda Jur铆dica
La mujer del asegurado, en calidad de legataria del usufructo universal y vitalicio de la herencia de su finado esposo, present贸 una demanda contra Mapfre Vida, que fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia n.潞 1 de Martos, argumentando que al asegurado se le plantearon una serie de preguntas a las que respondi贸 afirmativa o negativamente, siendo completadas por el empleado bancario que las formul贸 y firmadas por el asegurado previo a la formalizaci贸n del seguro. Agrega que, aunque el asegurado no inform贸 a la aseguradora acerca de su historial de hipertensi贸n desde 1998, sufrimiento de un ictus en 1998, padecimiento de dislipemia desde entonces, diabetes desde 2002, hipertrofia de pr贸stata y s铆ndrome de apnea del sue帽o; dichas condiciones no guardan relaci贸n con la causa de su deceso, el cual se debi贸 a un s铆ndrome mielodispl谩sico diagnosticado el 14 de abril de 2015. Por lo tanto, la omisi贸n de dichas afecciones en el cuestionario de salud del 19 de septiembre de 2013 no puede justificar la aplicaci贸n del art铆culo 10 de la LCS.
Interpuesto recurso de apelaci贸n por la compa帽铆a de seguro, la Audiencia Provincial de Ja茅n desestim贸 el mismo sosteniendo que no se puede inferir la existencia de dolo o culpa grave en el asegurado cuando no existe relaci贸n causal entre la causa del deceso y las preguntas realizadas, citando las Sentencias de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo del 19 de febrero de 2004 y del 4 de marzo de 2005. Concluy贸: "debemos confirmar la sentencia de instancia en el sentido de que no puede considerarse exonerada de responsabilidad la aseguradora cuando el cuestionario de salud no pregunt贸 sobre la enfermedad que, diagnosticada con posterioridad a la suscripci贸n del seguro, fue la determinante del fallecimiento del asegurado".
La aseguradora demandada interpuso recurso de casaci贸n por inter茅s casacional, alegando la infracci贸n del art铆culo 10 de la LCS y la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
Rechazo del Recurso de Casaci贸n
La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo desestima el recurso de casaci贸n interpuesto por Mapfre Vida, y lo hace reproduciendo parcialmente su Sentencia 108/2021, de 1 de marzo, la cual a su vez hac铆a menci贸n de las sentencias 647/2020, de 30 de noviembre, 639/2020 y 638/2020, ambas del 25 de noviembre, y 611/2020, de 11 de noviembre.
鈥淟a desestimaci贸n del motivo 煤nico del recurso y, por lo tanto, de este, se justifica por la aplicaci贸n de nuestra propia doctrina, de la que lo significativo en el presente caso es lo que tiene que ver con la relevancia de la relaci贸n de causalidad entre lo omitido o silenciado y el riesgo cubierto, que, conforme a lo que hemos dejado anotado, exige para poder ser apreciada que, partiendo de las preguntas formuladas por el asegurador, sobre el que recaen las consecuencias que derivan de su no presentaci贸n o de la presentaci贸n de un cuestionario incompleto, demasiado gen茅rico o ambiguo, el tomador del seguro silencie u oculte datos relevantes para la exacta valoraci贸n del riesgo y causalmente relacionados con el siniestro, lo que en el caso no se da por lo que decimos a continuaci贸n.
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Pero es igualmente cierto, que no existe relaci贸n alguna entre las preguntas del cuestionario/patolog铆as previas y la enfermedad que provoc贸 el fallecimiento del asegurado. Y, adem谩s, que el razonamiento de la recurrente afirmando que de haber conocido el cuadro conjunto de enfermedades que padec铆a el asegurado jam谩s hubiera perfeccionado el contrato de seguro, por conllevar una alt铆sima morbo-mortalidad asociada, creando un riesgo sencillamente inasegurable por cualquier compa帽铆a, incurre en el defecto argumental de la petici贸n de principio, al apoyar la conclusi贸n (que jam谩s hubiera perfeccionado el contrato de seguro) en premisas que se dan por sentadas sin previa demostraci贸n (que los datos de salud que silenci贸 el tomador del seguro configuraban un cuadro conjunto de enfermedades que conllevaba una alt铆sima morbo-mortalidad asociada, y que ello creaba un riesgo inasegurable por cualquier compa帽铆a).
En definitiva, en el caso no cabe apreciar, conforme a lo exigido por nuestra doctrina, que los datos de salud silenciados estuvieran causalmente relacionados con el siniestro. Y tampoco, que tuvieran la relevancia determinante para la valoraci贸n del riesgo que afirma la recurrente. Las pruebas han descartado lo primero. Y lo segundo no se puede establecer, simplemente, porque ella lo diga. Requiere de una prueba fiable y convincentemente demostrativa conforme a los criterios operativos y de explotaci贸n aplicados en el ramo de seguro correspondiente por la t茅cnica aseguradora."
La Sentencia basa su desestimaci贸n del recurso y la inaplicabilidad del 煤ltimo inciso del art铆culo 10 de la LCS en la negativa a esta quinta y 煤ltima pregunta, al excluir que existiera una relaci贸n de causalidad efectiva entre las enfermedades omitidas y el fallecimiento que constituy贸 el siniestro.

