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LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL TRAS EL AUTO DE CUANTÍA MÁXIMA

Es muy habitual que en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de los accidentes producidos por vehículos a motor se planteen dudas acerca de los efectos que causa el auto de cuantía máxima para que el perjudicado pueda entablar las correspondientes acciones ante la jurisdicción civil.

En particular lo que se suele plantear es si tras dictarse una sentencia absolutoria o un auto de sobreseimiento en caso de que la víctima haya fallecido, dictados en el procedimiento penal previo, comienza a correr el plazo de prescripción de un año que el perjudicado tiene para presentar la reclamación civil frente al causante o responsable del accidente. O si por el contrario ese plazo de un año solo comenzará a contar desde que se dicte y notifique el auto de cuantía máxima.

En Basilea Abogados entendemos que es necesario llevar a cabo una interpretación amplia acerca del concepto “impedimentos del ejercicio del derecho”, en el que cabe incluirse precisamente el tiempo de espera que la víctima debe llevar a cabo hasta que por parte del juzgado se dicta el auto de cuantía máxima.

De la redacción del artículo 13 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, puede interpretarse que hasta que no se haya dictado el auto de cuantía máxima no puede considerarse finalizado el procedimiento penal, todavía que la actuación del juzgado penal no finalizará precisamente hasta que se dicte el mencionado auto.

 

En Basilea Abogados entendemos que es necesario llevar a cabo una interpretación amplia acerca del concepto “impedimentos del ejercicio del derecho”, en el que cabe incluirse precisamente el tiempo de espera que la víctima debe llevar a cabo hasta que por parte del juzgado se dicta el auto de cuantía máxima.

De todas formas se trata de una cuestión muy discutida por nuestros tribunales de justicia, pues parte de esta doctrina y de esta jurisprudencia entiende que este tiempo de espera hasta que el juzgado penal dicte el auto de cuantía máxima desvirtúa el instituto de la prescripción, generando cierta inseguridad jurídica, más aún cuando las cuantías que fija este auto después no son vinculantes para el tribunal civil que conozca de la demanda presentada por el perjudicado.

Consideramos que esta objeción en realidad carece de cierto fundamento toda vez que en realidad el perjudicado no dispone de un plazo ilimitado para entablar la acción civil. Recordemos que el perjudicado disponen de un año para solicitar al juzgado que se dicte este auto de cuantía máxima desde que le fue notificado el auto de archivo o la sentencia absolutoria.

Olvidemos además que solo esperando a que se dicte el auto de cuantía máxima se protegen los derechos del perjudicado, pues solo tras tener este auto en su poder podrá, para verse resarcido de los daños sufridos por el accidente, elegir entre acudir a la vía de ejecución o dirigirse a la vía declarativa.

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