LA EXCEDENCIA FORZOSA: SUPUESTOS LEGALES
Es por esta razón por la que el trabajador que solicitó la excedencia voluntaria sólo cuenta con el derecho preferente para reingresar en las vacantes que hubiera o se produjeran en la empresa y que fueran de igual o similar categoría a la que tiene el trabajador.
Si has llegado hasta aquí es posible que estés barajando la posibilidad de solicitar una excedencia en tu puesto de trabajo.
En este primer artículo vamos a centrarnos en analizar los casos que afectan a las excedencias forzosa, y en el siguiente podrás conocer todo lo necesario para solicitar a tu empresa una excedencia voluntaria.
Clases de excedencia
Porque lo primero que tienes que saber es que los supuestos que originan la situación de excedencia no se encuentran tasados por la ley, sino que a través del convenio colectivo se podrán extender a otros supuestos distintos, respetando en todo caso los mínimos legales, con el régimen y los efectos que se prevean en el propio convenio (art. 46.6 del Estatuto de los Trabajadores).
El artículo 46 ET es el precepto legal que regula la figura de la excedencia, tanto voluntaria como forzosa. Pero lo cierto es que la excedencia forzosa y voluntaria recogidas en el Estatuto de los Trabajadores se encuentran determinadas por un régimen y unos efectos completamente distintos para cada una de ellas.La norma legal reconoce única y expresamente la excedencia forzosa como causa de suspensión del contrato de trabajo, no incluyendo entre las causas de suspensión del contrato tasadas en el artículo 45 ET a la excedencia voluntaria. Es por esta razón por la que el trabajador que solicitó la excedencia voluntaria sólo cuenta con el derecho preferente para reingresar en las vacantes que hubiera o se produjeran en la empresa y que fueran de igual o similar categoría a la que tiene el trabajador.
Excedencia forzosa
La excedencia forzosa es aquella que comporta la suspensión del contrato del trabajador en el supuesto de ejercicio de cargo público representativo, a través de la cuál y de manera obligatoria, el trabajador debe solicitar la excedencia de su puesto de trabajo ante imposibilidad de prestar los servicios que venía desempeñando con normalidad, por cuanto tiene que asumir un cargo público o sindical de ámbito provincial o superior. Al mismo tiempo puede ser impuesta por la empresa a sus empleados cuando se den las circunstancias previstas al efecto.
El interés que se protege en la excedencia forzosa a parte del interés del trabajador designado, que hay que coordinar con el de otros trabajadores y el de la empresa de origen, también es el interés público para que la vinculación laboral no sea obstáculo para desempeñar los cargos políticos oficiales.
Son supuestos de excedencia forzosa:
1) El ejercicio de un cargo público.
Este cargo público de representación debe ser por elección o designación y además que esta designación o elección debe imposibilitar al trabajador la asistencia al trabajo (STS 1259/2021, 14 de Diciembre de 2021).
En este caso, la excedencia puede ser impuesta por el empresario, ya que impide al trabajador prestar normalmente sus servicios.
2) El cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
En estos casos la ley permite al trabajador ausentarse del trabajo con derecho a percibir su salario.
Cuando cumplir con este deber inexcusable de carácter público y personal suponga no poder trabajar durante más del 20% de las horas laborales en un periodo de 3 meses, la puede suspender el contrato pasando el trabajador a la situación de excedencia forzosa durante el tiempo en que se prolongue el cumplimiento del deber público. Por el contrario, cuando no se supere este porcentaje del 20% de las horas laborales en un periodo de 3 meses, el trabajador podrá solicitar un permiso laboral retribuido para cumplir con este deber inexcusable.
En el caso de que el trabajador, por el cumplimiento de este deber, perciba una indemnización, se descontará su importe del salario que tuviera derecho a cobrar de la empresa.
Durante el tiempo que el trabajador se encuentre en situación de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a que dicho período compute como de trabajo efectivo a efectos de antigüedad en la empresa.
Durante el tiempo que el trabajador se encuentre en situación de excedencia forzosa este tiene derecho a que dicho período compute como de trabajo efectivo a efectos de antigüedad en la empresa y finalizará esta excedencia forzosa con el cese en el ejercicio del cargo público, cargo sindical o con el cumplimiento del deber
3) El ejercicio de un cargo sindical a nivel provincial, autonómico o estatal.
El artículo 9.1.b) Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS) reconoce expresamente el derecho de aquellos que ostenten cargos electivos provinciales, autonómicos o estatales, en las organizaciones sindicales más representativas a la excedencia forzosa con derecho a reserva del puesto de trabajo, así como al cómputo de antigüedad durante el tiempo que se prolongue el ejercicio de su cargo representativo. La reincorporación a su puesto de trabajo deberá producirse dentro del mes siguiente a la fecha del cese del cargo.
El Estatuto de los Trabajadores no especifica ningún requisito formal al respecto de la solicitud por parte del trabajador de la situación de excedencia forzosa, siendo la concesión de esta excedencia forzosa obligatoria por la empresa cuando el trabajador sea designado o elegido para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo o realice funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
Durante el tiempo que el trabajador se encuentre en situación de excedencia forzosa este tiene derecho a que dicho período compute como de trabajo efectivo a efectos de antigüedad en la empresa y finalizará esta excedencia forzosa con el cese en el ejercicio del cargo público, cargo sindical o con el cumplimiento del deber.
A diferencia de lo que ocurre con la excedencia voluntaria, en el caso de la excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a conservar el puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad a la situación de excedencia forzosa.
El reingreso debe ser solicitado por el trabajador excedente dentro del mes siguiente al cese en el cargo público, y de no hacerlo así, es decir, si solicita el reingreso en la empresa extemporáneamente, únicamente conservará un derecho preferente al reingreso en la primera vacante de su categoría profesional que se produzca en la empresa.
En otro sentido, si solicitado el reingreso por parte del trabajador en el tiempo establecido legalmente al efecto, la empresa se niega al mismo, dicha negativa se entiende como despido, pudiendo accionar el trabajador frente al mismo. En este supuesto, el TS entiende que cuando la empresa se niega a la reincorporación del trabajador en excedencia forzosa para el ejercicio de cargo público a su puesto de trabajo, esta negativa es considerada despido (STS 1259/2021, 14 de Diciembre de 2021).