CONTACTO

Llámenos:

91 220 33 03
Portada de la página

Blog

LA ACCIÓN DIRECTA FRENTE A LA ASEGURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SANITARIA

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2025, con ponencia de la magistrada Blázquez Martín, ofrece una nueva vuelta de tuerca a un viejo problema de la responsabilidad sanitaria: hasta dónde puede llegar la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro cuando el asegurado es una Administración pública y ya existe una resolución administrativa firme que niega la responsabilidad patrimonial. La respuesta de la Sala Primera es clara y contundente: la acción directa no puede convertirse en un atajo para reabrir, por la puerta de la jurisdicción civil, lo que ha quedado definitivamente cerrada en la vía administrativa y, en su caso, contencioso administrativa.

De la responsabilidad patrimonial a la vía civil

El supuesto de hecho ilustra bien el conflicto. Los padres de un menor con gravísimas secuelas neurológicas, derivadas de un parto por cesárea en un hospital público, inician en primer lugar el procedimiento de responsabilidad patrimonial frente al Servicio Murciano de Salud, al que imputan una mala praxis en el control prenatal y en la atención al parto. La Administración sanitaria dicta resolución expresa desestimatoria, al no apreciar relación de causalidad entre la asistencia prestada y el daño sufrido. Esa resolución deviene firme y, como suele suceder, la vía contencioso administrativa termina confirmando la inexistencia de responsabilidad patrimonial.

Paralelamente, los progenitores demandan en vía civil únicamente a la aseguradora de la Administración sanitaria, ejercitando la acción directa del artículo 76 LCS y reclamando una cuantiosa indemnización. El Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda, pero la Audiencia Provincial revoca en parte y condena a la aseguradora al pago de una suma elevada, con fundamento en la acción directa. Será el Tribunal Supremo quien, al resolver el recurso de casación de la aseguradora, reordene las piezas del tablero y marque con nitidez las fronteras entre jurisdicciones.

La verdadera naturaleza de la acción directa

El núcleo del razonamiento gira en torno a la naturaleza de la acción directa. El Tribunal recuerda que el artículo 76 LCS otorga al perjudicado una autonomía procesal evidente: puede dirigir su reclamación directamente frente a la aseguradora, sin necesidad de exigir al asegurado. Pero esa autonomía es solo procesal, no sustantiva. La obligación del asegurador está estructuralmente ligada a la del asegurado y no puede excederla. En otras palabras, el seguro de responsabilidad civil no crea un régimen de responsabilidad autónoma, separado del que corresponde al asegurado, sino que se limita a garantizarlo.

Sobre esa base, la Sala rescata y refuerza la doctrina de la “dependencia estructural” del seguro de responsabilidad civil, que ya había sido enunciada en sentencias como las de 2019 y 2020. La acción directa presupone, como condición de posibilidad, la existencia de una responsabilidad previa del asegurado. Cuando el asegurado es una Administración pública, esa responsabilidad solo puede declararse por la jurisdicción contencioso administrativa, a partir del régimen de responsabilidad patrimonial configurado en la Constitución y en la legislación administrativa. De ahí deriva una consecuencia capital: si el perjudicado opta por la vía administrativa y consciente la firmeza de una resolución que niega la responsabilidad patrimonial, queda definitivamente cerrada la posibilidad de que, por la vía civil, se declare indirectamente esa misma responsabilidad condenando a la aseguradora.

Jurisdicción civil y revisión encubierta de actos administrativos

El Tribunal Supremo subraya que permitirá lo contrario supondría atribuir a los tribunales civiles una suerte de función revisora de actos administrativos firmes, en clara quiebra del reparto constitucional de competencias y de los artículos 106 CE y 9.4 LOPJ. No se trata de un problema de cosa juzgada en sentido estricto, sino de respeto al sistema de distribución competencial: solo el orden contencioso administrativo puede pronunciarse sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración. La jurisdicción civil no puede erigirse en revisión encubierta de resoluciones administrativas firmes, por muy intensa que sea la gravedad del daño o la comprensible frustración del perjudicado.

La sentencia, sin embargo, no deja al margen la posición del paciente ni minimiza las dificultades que plantea la estrategia procesal en supuestos de responsabilidad sanitaria. El Tribunal sistematiza las distintas vías que el ordenamiento permite: acudir a la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria; plantear acciones de responsabilidad civil frente a los profesionales y, en su caso, frente a la propia Administración; o articular ambas rutas con la prudencia que exige el juego de jurisdicciones. Lo que no resulta admisible es agotar la vía administrativa, obtener una resolución firme desestimatoria, y posteriormente intentar reabrir el debate de la responsabilidad por la vía de la acción directa contra la aseguradora.

Consecuencias prácticas para la estrategia procesal

Desde una perspectiva práctica, el mensaje a los operadores jurídicos es nítido. Para los letrados de los perjudicados, la elección de la vía —administrativa, civil o combinada— deja de ser una mera cuestión de estrategia procesal indiferente y se convierte en una opción con consecuencias irreversibles. Optar por la responsabilidad patrimonial administrativa implica aceptar que será la jurisdicción contencioso administrativa la que tenga la última palabra sobre la existencia o no de responsabilidad; si esa palabra es negativa y firme, el camino civil frente a la aseguradora queda clausurado. La acción directa no puede funcionar como válvula de escape de una resolución administrativa desfavorable.

Para las aseguradoras de la Administración sanitaria, la sentencia refuerza la seguridad jurídica del sistema. Se ratifica que su responsabilidad no puede nacer donde el orden contencioso administrativo ha declarado que no hay responsabilidad de la Administración asegurada. Se evita así el riesgo de que la cobertura del seguro se convierta en una especie de “segunda oportunidad” jurisdiccional, desanclada de la declaración previa de ilicitud y de nexo causal que corresponde solo a la jurisdicción especializada.

En definitiva, la acción directa se mantiene como una herramienta poderosa a disposición del perjudicado, pero no ilimitada: su fuerza se proyecta sobre la garantía, no sobre la configuración misma de la responsabilidad. Allí donde el Derecho administrativo ha hablado con carácter firme, la jurisdicción civil debe llamar. Y esa lección, incómoda a veces para quienes defienden los intereses de las víctimas, es al mismo tiempo una garantía esencial de la coherencia del sistema y de la separación de jurisdicciones sobre la que se asienta el Estado de Derecho.

¿Necesitas más información sobre alguno de nuestros servicios?

Déjenos sus datos y le llamaremos a la mayor brevedad posible.