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RESPONSABILIDAD CIVIL DE ABOGADOS Y CLÁUSULAS CLAIMS MADE

Hay casos que no son solo un expediente judicial, sino una parábola sobre la confianza: sobre cómo un vínculo profesional, tejido con palabras y promesas, puede deshacerse por la sola inercia del silencio. La Sentencia n.º 109/2025, de 20 de marzo, de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª) arroja luz sobre un tema tan frecuente como delicado: la responsabilidad civil del abogado y el verdadero alcance del seguro que debe proteger al cliente cuando la defensa fracasa por negligencia.

En este asunto, Basilea Abogados representó a un empresario que vio desmoronarse su proyecto por una serie de omisiones profesionales. La Audiencia confirmó la responsabilidad de la letrada y condenó a Mapfre España, S.A., aseguradora del Colegio de Abogados al que pertenecía, a indemnizar solidariamente al cliente con 54.426,49 euros, en aplicación de una interpretación rigurosa de la buena fe contractual y de las cláusulas limitativas de cobertura.

El origen del conflicto

Todo comenzó con un nombre comercial, relacionado con el sector de los perfumes. Bajo una denominación comercial bastante genérica, un pequeño empresario había levantado su marca, su dominio en Internet y un modesto sueño comercial. Hasta que un día llegó la demanda de una gran compañía multinacional, que lo acusó de invadir sus derechos marcarios.

Sin embargo, la sentencia del Juzgado de Marca Comunitaria de Alicante fue severa: debía cesar en el uso del signo, retirar el nombre de todos sus productos y eliminar la página web. 

El empresario, confundido y temeroso, preguntó a su abogada qué hacer. Ella lo tranquilizó: el fallo -le dijo- era apelable y no había medidas cautelares; mejor esperar, mantener viva la web, dejar que el negocio siguiera respirando. La recomendación parecía prudente, incluso sensata. Sin embargo, era manifiestamente errónea.

El recurso de apelación fue interpuesto en tiempo y forma y, durante un tiempo, las noticias de la abogada al cliente se canalizaron a través de correo electrónico: fechas, resoluciones, informes…

Entre tanto, se sucedían las resoluciones judiciales de distintos ámbitos y jurisdicciones, a veces contradictorias entre sí; y el empresario, cada vez más desorientado, seguía las instrucciones de su abogada, convencido de que todo seguía bajo control.

Pero la realidad jurídica avanzaba por su cuenta. La Audiencia Provincial de Alicante confirmó la condena y le impuso las costas, resolución que sin embargo el cliente nunca llegó a conocer. Tampoco supo que la ejecución de aquella sentencia se había iniciado, ni que debía cancelar el dominio web. Cuando quiso darse cuenta, los plazos habían vencido y el negocio se había disuelto.

A partir de entonces, las comunicaciones fueron intermitentes, fragmentarias, hasta desaparecer del todo. El cliente se enteró de las costas por un correo del procurador; de la ejecución, por una llamada. Cuando trató de contactar con su letrada, recibió una respuesta tardía en la que esta aludía a una baja laboral y le recomendaba pagar para evitar males mayores.

No hubo más correspondencia. Ni aclaración del fallo, ni impugnación de costas, ni defensa en la ejecución. Y así, poco a poco, lo que fue una defensa jurídica se transformó en una ausencia prolongada, una suerte de vacío procesal que terminó costándole al empresario su marca, su negocio y su tranquilidad.

La demanda y la responsabilidad de Mapfre

La demanda se dirigió tanto contra la abogada como contra Mapfre, aseguradora de su responsabilidad civil profesional. La negligencia era indiscutible, pero para la compañía de seguros la cuestión pasaba por discutir si el siniestro estaba cubierto.

Mapfre, en su defensa, se escudó en la cláusula claims made, esa fórmula tan frecuente en el seguro profesional que condiciona la cobertura a la fecha de reclamación. Alegó que la actuación negligente se había iniciado antes de la vigencia de la póliza y llegó incluso a insinuar que la responsabilidad correspondía a otra compañía de seguros.

La Audiencia Provincial no compartió esa tesis. Amparándose en los oficios remitidos por el Colegio de Abogados y la correduría, la Sala tuvo por acreditado que la letrada sí estaba asegurada con Mapfre en el momento en que se produjo la reclamación y mientras persistían las omisiones que generaron el daño.

El Colegio confirmó que la profesional figuraba incluida en la póliza colectiva suscrita con Mapfre, y que la cobertura abarcaba tanto actos como omisiones en el ejercicio profesional. Añadió, además, un detalle crucial: no constaba que las cláusulas limitativas —como la claims made— hubiesen sido expresamente aceptadas por el Colegio ni por la letrada.

Por su parte, el corredor de seguros reconoció no poder identificar a la persona que intervino en la contratación ni aportar documentación firmada, lo que reforzaba la idea de que la cláusula nunca había quedado válidamente incorporada.

Con base en estos elementos, la Audiencia Provincial concluyó que el siniestro estaba cubierto por la póliza de Mapfre. Y recordó que una condición como la claims made —por su carácter restrictivo— no puede operar en perjuicio del asegurado ni del tercero perjudicado, conforme al artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.

Mapfre conocía perfectamente el marco temporal del riesgo asegurado, y la reclamación se había formulado dentro de los plazos contractuales.

El daño era consecuencia directa de la inacción profesional, y la aseguradora debía responder en la misma medida que su asegurada.

Además, la Sala eliminó la concurrencia de culpas aplicada en primera instancia y elevó la indemnización a 54.426,49 euros, integrando los intereses y las costas omitidas.

En aplicación del artículo 76 LCS, declaró la responsabilidad solidaria de Mapfre, al no haberse probado ni dolo ni actuación ajena al ejercicio de la profesión.

La sentencia no se limita a resolver un litigio concreto: reafirma un principio esencial. La cláusula claims made no puede convertirse en una barrera automática frente a las reclamaciones de los perjudicados. El asegurador debe asumir los riesgos inherentes al ejercicio de la profesión, incluidas las negligencias por omisión, mientras la cobertura esté en vigor.

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