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JUZGADOS DE FAMILIA DE MADRID. CUSTODIA COMPARTIDA PESE AL INFORME PSICOSOCIAL EN CONTRA

El informe dictado por el equipo psicosocial no es vinculante para el Juzgador. Analizamos una reciente sentencia conseguida por Basilea Abogados que concede la custodia compartida a un padre pese a la oposición de la madre y del propio equipo psicosocial.

El Juzgado de Primera Instancia 28 de Madrid, especializado en procedimientos de familia, ha acordado mediante sentencia de 16 de febrero de 2022 conceder el régimen de custodia compartida a un padre que solicitó la modificación del régimen de custodia materna que había sido pactado entre las partes de común acuerdo unos años atrás. Se trata de un procedimiento cuya defensa fue encargada a los abogados de Basilea Abogados.

El padre alegaba, como cambio en las circunstancias desde acordarse la custodia materna, no solo su deseo de involucrarse al máximo en las necesidades de sus hijos. También una mayor flexibilidad laboral, y el que ahora vivía cerca de sus hijos. Por último, el que sus hijos ya no eran tan pequeños, circunstancia que influyó en la decisión pactada unos años atrás de que la custodia fuera materna. 

La madre, se oponía a la custodia compartida, básicamente sosteniendo que el cambio podría afectar a la estabilidad de los menores, y que había mala relación entre las partes, que según ella hacía imposible la llevanza el régimen deseado por el padre.

La propia Juzgadora, y el Ministerio fiscal, interesaron la elaboración de un informe psicosocial, que fue emitido por el Equipo Técnico adscrito al Juzgado unos días antes del juicio. El informe reconocía que la logística para llevar a cabo la custodia compartida, en aspectos como viviendas, trabajo, o ayudas familiares, era adecuada. Y reconocía habilidades y capacidad en ambos progenitores para ocuparse de la custodia de sus hijos. No obstante lo cual, venía a recomendar que los mismos siguieran bajo custodia materna. Los motivos fundamentales que adujeron los técnicos, fueron en primer lugar que los menores habían mostrado cierta preferencia a “seguir como estabanâ€, y por otra parte, el que los menores tendrían que afrontar cambios y adaptar su día a día a la nueva situación. 

como mencionó la Sentencia del Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de mayo de 2017 que “no basta que las relaciones entre los progenitores sean malas, hace falta además que los posibles incidentes afecten, de modo directo o indirecto, a los hijosâ€

Es habitual encontrarse con este tipo de conclusiones en los informes de los Equipos Técnicos que cuando menos pueden calificarse de poco profundas. Y en ocasiones, desgraciadamente, pueden hacer que el anhelo de conseguir un régimen de custodia compartida quede frustrado. 

No ha sido así en el caso analizado, en el que se ha acordado fijar el régimen de custodia compartida. Accediendo así a la petición del padre, y del propio Ministerio Fiscal, que en este caso se apartó de la conclusión del informe psicosocial y recomendó la custodia compartida, recordando que se trata de un régimen que debe considerarse normal, deseable, y no excepcional.

Cabe destacar varias claves que han llegado a este resultado y que destaca la sentencia dictada: 

Pese a que ha sido la madre la que en los últimos años se ha ocupado principalmente de los menores, ha quedado probado “el interés del padre en implicarse en el cuidado y atención de los hijosâ€, quien incluso “ha cambiado su domicilio al entorno de los menoresâ€.

Respecto a que los menores tuvieran algo más de apego a la figura materna, y siguiendo las conclusiones del Ministerio Fiscal, esto es perfectamente lógico, dado que han estado mucho más tiempo con la madre hasta ahora, destacando también el que “los hijos tienen una relación fluida con el padre, con el que se han venido comunicando de forma regularâ€.

Respecto a los posibles trastornos o molestias que el cambio de régimen pudiera causar a los menores, entiende la juzgadora que “dichos inconvenientes serán superados de forma satisfactoria ayudando a ellos que los domicilios de los progenitores se encuentran muy próximos por lo que van a seguir manteniendo el mismo entornoâ€.

Estando acreditado que “ambos progenitores están capacitados para atender de forma adecuada a sus hijosâ€, y que ambos hijos tienen una buena relación con sus progenitores, considera que el reparto de tiempo por semanas es “más conveniente para los intereses de los menoresâ€.

Además de recordar que el Tribunal Supremo se ha pronunciado en el sentido de que el régimen de custodia compartida se percibe como el régimen normal y deseable, recuerda, en cuanto a los problemas existentes entre los progenitores, que no se necesita un acuerdo sin fisuras sino una “actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menorâ€. 

Y recuerda así mismo, como mencionó la Sentencia del Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de mayo de 2017 que “no basta que las relaciones entre los progenitores sean malas, hace falta además que los posibles incidentes afecten, de modo directo o indirecto, a los hijosâ€.

Parece lógico este último razonamiento. Primero porque es normal que unos padres que han roto su relación puedan tener desavenencias entre ellos, y eso no significa que los niños tengan que verse afectados. Y segundo, porque es la parte que mantiene que debido a las desavenencias no debe acordarse la custodia compartida, normalmente la madre, la que seguramente no tendrá ningún interés en mejorar esa mala relación. Y esta cuestionable estrategia si es realmente perniciosa para los menores.

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