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LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID ACUERDA LA CUSTODIA COMPARTIDA

Basilea Abogados ha conseguido que la Sección 22ª de la Audiencia Povincial de Madrid estime nuestro recurso de apelación, acordando la custodia compartida de los dos hijos menores de nuestro cliente. Se estima así nuestra demanda de modificación de medidas presentada en defensa del padre, con la que solicitábamos la modificación del convenio de divorcio aprobado en el año 2014.

La sentencia estima nuestra demanda, y declara que de la prueba practicada -que incluyó la una pericial psicológica, en la que se analizaban las actitudes y aptitudes del progenitor-, se despreden los siguientes hechos:

No se cuestiona la aptitud y capacidad parental de ninguno de los progenitores para cuidar y educar adecuadamente a sus hijos de 12 y 10 años.

- De los interrogatorios practicados se desprende que estamos en presencia de unos progenitores que han estado presentes en la vida de los hijos y que desean seguir estándolo; es cierto que la madre tiene jornada reducida y ha asumido mayor implicación en materia sanitaria y educativa, señalando el padre que a veces no ha podido acudir a todas las citas médicas porque la madre las cogía atendiendo a su propio horario, lo que viene a ser lógico al ser la progenitora la custodia de los menores pero ello no puede constituir un obstáculo insalvable para la adopción de la custodia compartida cuando estamos en presencia de un progenitor que tiene vinculación afectiva con los hijos, que ha cumplido el régimen de visitas fijado en Convenio Regulador y el resto de obligaciones establecidas en el mismo como uno y otro progenitor han reconocido. Las viviendas de los progenitores al parecer se encuentran próximas y se desprende de la prueba practicada que los estilos educativos son similares y compatibles; el progenitor al igual que la madre cuenta con apoyo familiar cuando lo necesite, dispone de flexibilidad horaria y puede acogerse a reducción de jornada por guarda legal de hijos menores.

- Ha quedado debidamente probado, de las alegaciones y pruebas practicadas, en especial documental e interrogatorios, que ninguno de los progenitores presenta inconvenientes que pudieran impedir el ejercicio de la guarda y custodia entre ambos.

- A los menores, que han sido explorados, se les percibe como unos niños felices y queridos por sus padres, con buen vínculo afectivo con uno y otro progenitor que están perfectamente adaptados a uno y otro entorno sin que pueda desconocerse que ambos progenitores han estado presentes en la vida de sus hijos lo que se traduce en una estabilidad en los mismos fácilmente perceptible.

Por ello, y dada la idéntica capacitación y habilidades de ambos progenitores para ejercer la responsabilidad parental, que implica tener bajo su guarda a los hijos, este Tribunal entiende que lo más positivo para los menores es la custodia compartida por tiempos iguales al ser el sistema más parecido al que existía antes de la ruptura familiar, dado que se dan en este caso todos los requisitos necesarios, previstos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para fijar dicho régimen de custodia por semanas alternas, de lunes a lunes, a la salida del colegio.

Finalmente, la sentencia elimina la pensión de alimentos que venía abonado el padre -superior a los 600 euros mensuales-, y acuerda que cada progenitor sufrague los gastos de sus hijos durante el tiempo que los tengan en su compañía. En este caso, se considera que aunque en la actualidad el padre tiene unos ingresos superiores a la madre, con el nuevo régimen de custodia compartida acordada le permitá abandonar la reducción de jornada de la que disfrutaba por el cuidado de sus hijos, y por tanto aumentar sus ingresos económicos.

Un sentencia importante, y sobre todo, que responde al interés superior de dos niños que podrán recuperar el contacto deseado con su padre.

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