EL TEDH ESTABLECE LA FORMA EN QUE DEBE PRESTARSE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado una sentencia el pasado 8 de marzo de 2022 por la que corrige a nuestro Tribunal Supremo a la hora de valorar la manera en que debe prestarse el consentimiento informado por parte de los pacientes, o sus familiares, que se van a someter a una intervención quirúrgica.
La sentencia resuelve el caso de un niño de 6 años de edad, que tras ser atendido en varias ocasiones en el Hospital Universitario Virgen de Arrixaca de Murcia, y que presentaba diversos síntomas en los que el menor perdía sus capacidades motrices y sufría vómitos y cefaleas, fue finalmente sometido a un TAC cerebral con el que se consiguió diagnosticar que tenía un tumor cerebral.

El niño fue sometido a una primera intervención quirúrgica el día 20 de enero de 2009, en la que se llevó a cabo una resección del tumor. Esta operación contaba con el consentimiento escrito de los padres del niño.
Unas semanas más tarde, concretamente el día 24 de febrero, el mismo médico que había intervenido en la primera operación, jefe del servicio de neurología, efectuó una segunda intervención quirúrgica con el fin de extraer los restos del tumor que aún se encontraban presentes en el cerebelo del menor. Sin embargo para llevar a cabo esta segunda intervención tan solo se recabó el consentimiento verbal de los progenitores.
En su sentencia el TEDH recuerda la importancia de que las personas expuestas a un riesgo para su salud deban tener acceso a la información que les permita valorarlo.
Lamentablemente durante esta segunda intervención quirúrgica se produjo una entrada de aire en la cavidad craneal que ocasionó un neumoencéfalo a tensión que requirió de una tercera intervención de urgencia.
Como consecuencia de lo anterior el menor se encuentra en estado de dependencia e incapacidad absoluta, al sufrir una parálisis general que le impide moverse, comunicarse, masticar y tragar.
En su sentencia el TEDH recuerda la importancia de que las personas expuestas a un riesgo para su salud deban tener acceso a la información que les permita valorarlo. Recuerda que los Estados deben adoptar las medidas reglamentarias necesarias para garantizar que los médicos consideren las consecuencias previsibles que la intervención médica propuesta pueda causar en la integridad física del paciente, e informarle con la antelación suficiente para que pueda prestar libremente y con las debidas garantías su consentimiento informado.
Resolviendo el caso en cuestión, el tribunal advierte que el derecho español establece un consentimiento libre e informado del paciente, o de sus padres cuando se trata de un menor de edad, en los casos en que una intervención quirúrgica pueda vulnerar la integridad física del paciente, estando los médicos explícitamente obligados a informar a los pacientes de manera clara y suficiente para que este consentimiento tenga validez, con especial atención a los posibles riesgos derivados de la operación. Además sostiene el TDEH este consentimiento debe prestarse de forma escrita.
El problema que tenemos en el presente caso es que los padres del menor no dieron este consentimiento escrito para la segunda intervención quirúrgica. Los tribunales españoles entendieron que esta segunda operación estaba estrechamente vinculada con la primera, por lo que el consentimiento que habían dado los padres para la primera operación también alcanzaba a la segunda. Sin embargo el Tribunal Europeo concluye que la segunda operación se llevó a cabo en una fecha posterior, cuando el tumor ya había sido extirpado y sobre todo cuando el estado de salud del niño ya no era el mismo. Además el tribunal entiende que el hecho de que los padres estuvieron en contacto con los médicos, prueba que se basó en una mera nota del médico consignada en la historia clínica del niño (en concreto la prueba de tal contacto con los padres se limitó a la siguiente expresión: “familia informada” a la observación “prestar atención a la información”), no puede ser suficiente para concluir de forma rotunda que los padres fuesen debidamente informados de los riesgos que suponía esta segunda intervención quirúrgica.
Por estas razones el TEDH concluye que España vulneró el derecho a la vida privada del menor, y condena al estado a abonar al menor una indemnización de 24.000 euros, cantidad que por otro lado se antoja bastante exigua en atención al estado en que se encuentra el menor a consecuencia de esta intervención quirúrgica.