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EL DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS ECONÓMICAS

Estamos ante una vía empleada con frecuencia por la empresa para prescindir de puestos de trabajo sin hacer frente a las indemnizaciones por despido completas que corresponden al trabajador. Por ello la ley exige que esa situación económica se acredite adecuadamente y que el despido se articule siguiendo un procedimiento muy concreto. De lo contrario, el cese podrá ser declarado improcedente o incluso nulo.

El despido objetivo por causas económicas es una de las vías legales que tiene la empresa para extinguir contratos cuando atraviesa una situación económica negativa que hace difícil mantener toda su plantilla. Estamos ante una medida de ajuste vinculada a pérdidas, caída de ingresos o una reducción relevante y sostenida de la actividad.

Esa situación puede concretarse en:

  • Pérdidas actuales relevantes, reflejadas en las cuentas de resultados.
  • Pérdidas previstas razonables, derivadas de una tendencia negativa consolidada.
  • Disminución persistente de ingresos o ventas durante varios trimestres, en comparación con periodos equivalentes del año anterior.

La clave no es que la empresa esté en quiebra, sino que pueda acreditar un deterioro real de su situación económica y que exista conexión entre ese deterioro y la necesidad de suprimir determinados puestos de trabajo. La medida debe ser razonable y proporcionada: una herramienta para sanear la empresa, no un simple pretexto para ajustar plantilla a conveniencia.

La carta de despido: pieza clave del procedimiento

El despido por causas económicas debe comunicarse siempre por escrito mediante una carta de despido objetivo. Esa carta es esencial, porque fija las razones del cese y condiciona tanto la defensa del trabajador como el juicio posterior sobre la validez del despido.

Como mínimo, la carta debe contener:

  • Una descripción clara y concreta de las causas económicas (pérdidas, caída de ventas, datos básicos, periodos afectados).
  • La fecha de efectos del despido.
  • La indemnización que corresponde y la puesta a disposición de la misma.

El Tribunal Supremo ha recordado recientemente que no es necesario convertir la carta en un informe contable: no hace falta adjuntar balances, cuentas anuales ni documentación económica compleja. Lo importante es que la comunicación escrita identifique la causa (económica, organizativa, técnica o productiva), aporte datos objetivos suficientes y permita al trabajador comprender la situación y articular su defensa.

Si la carta se limita a fórmulas genéricas (“la empresa atraviesa una mala situaciónâ€), sin concretar cifras ni periodos, el despido corre un alto riesgo de ser declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos del artículo 53.1.a) ET.

La carta de despido no tiene que incluir todo el soporte contable, pero sí una descripción veraz, concreta y suficiente de las razones económicas, con datos objetivos que permitan al trabajador entender la situación y si es necesario, cuestionarla

Requisitos formales y plazos: preaviso, indemnización y SMAC

Para que el despido objetivo por causas económicas sea válido, además de la causa, deben respetarse una serie de requisitos formales:

  • Preaviso de 15 días entre la entrega de la carta y la fecha de efectos, salvo que se indemnice al trabajador por ese tiempo.
  • Permiso de 6 horas semanales retribuidas durante el preaviso para buscar empleo.
  • Indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades, que debe ponerse a disposición del trabajador en el momento de entrega de la carta, salvo supuestos muy excepcionales de falta de liquidez debidamente justificados.

Si el trabajador entiende que no hay causa económica real, que la carta es insuficiente o que el procedimiento no se ha respetado, dispone de un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido. En ese plazo debe presentar papeleta de conciliación ante el servicio de mediación (SMAC o equivalente) y, dentro del mismo periodo, interponer demanda ante el Juzgado de lo Social, quedando el cómputo suspendido mientras se tramita la conciliación.

¿Cuándo es improcedente o nulo?

Un despido objetivo por causas económicas será declarado improcedente cuando, por ejemplo:

  • La empresa no acredita de forma suficiente la situación económica negativa.
  • La carta no describe con claridad las causas alegadas o es excesivamente genérica.
  • No se respeta el preaviso ni se pone a disposición la indemnización en tiempo y forma, sin justificación válida.

El despido será nulo si vulnera derechos fundamentales o tiene carácter discriminatorio. Es paradigmático el caso de despidos colectivos o individuales en los que se incluye a trabajadoras embarazadas o de baja por maternidad alegando causas económicas, pero sin justificar convincentemente por qué su puesto concreto debe amortizarse. En esos supuestos, la nulidad conlleva la readmisión inmediata y el abono de los salarios de tramitación.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ido perfilando en los últimos años los requisitos que deben concurrir para considerar procedente un despido objetivo por causas económicas. Una línea clara de esa jurisprudencia, recogida, entre otras, en la STS n.º 25/2025, de 14 de enero de 2025, consiste en exigir tres elementos básicos:

En primer lugar, acreditar una situación económica negativa: por ejemplo, pérdidas repetidas en las cuentas de pérdidas y ganancias desde varios ejercicios anteriores o una caída intensa y persistente de la facturación.

Además, conectar esa situación con los contratos afectados: demostrar que la crisis económica obliga a amortizar total o parcialmente determinados puestos, y que la continuidad de esos contratos resulta incompatible con la viabilidad de la empresa.

Por último, justificar la proporcionalidad de la medida extintiva: explicar que el despido es una respuesta razonable y adecuada, valorando si existen alternativas menos gravosas y mostrando que la decisión se inscribe dentro de una estrategia coherente de saneamiento.

En ese mismo sentido, la jurisprudencia más reciente —como la STS 1171/2024, de 25 de septiembre de 2024— ha matizado el alcance de las exigencias en la carta de despido. El Supremo insiste en que la carta no tiene que incluir todo el soporte contable, pero sí una descripción veraz, concreta y suficiente de las razones económicas, con datos objetivos que permitan al trabajador entender la situación y cuestionarla, si lo estima oportuno.

Esta doctrina refuerza un equilibrio práctico: evita convertir las cartas en documentos farragosos e ininteligibles, pero al mismo tiempo rechaza los modelos “plantilla†vacíos que no informan realmente de nada. Para empresas y trabajadores, ofrece un marco claro sobre qué cabe exigir y qué se considerará excesivo o innecesario en esta fase.

Para el trabajador, el primer paso ante un despido por causas económicas es leer con calma la carta, comprobar la fecha de efectos, verificar el importe de la indemnización y tener en cuenta el plazo de 20 días hábiles para impugnar. Es muy recomendable recabar asesoramiento especializado cuanto antes, y analizar las posibilidades de cuestionar el cese, siendo habitual que la indemnización finalmente recibida sea superior a la correspondiente para este tipo de despido.

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