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RC DE ABOGADO ¿APLICABLE LA LEY DE CONSUMIDORES?

¿Es aplicable la Ley General para defensa de Consumidores y Usuarios a los casos en los que se está demandando por responsabilidad civil del abogado?. Se trata de una opción que puede ser muy valiosa, y que curiosamente presenta un uso que podríamos definir como residual.

Como ya hemos analizado en otras ocasiones, la obligación de un Abogado dentro del marco de un contrato de arrendamiento de servicios jurídicos, es normalmente una "obligación de medios", y no de resultado. El abogado debe  aportar los "mejores medios" para la obtención del resultado buscado. En la práctica, equivale a prestar el servicio con los niveles de calidad y pureza propios de la profesión.

En los procedimientos donde se reclama la responsabilidad civil del abogado ante daños ocasionados al cliente, de los que el profesional pudiera ser responsable, se observa que apenas se utiliza como herramienta La Ley General de Consumidores y Usuarios. Prácticamente la totalidad de demandas giran exclusivamente en torno al cumplimiento de obligaciones y deberes contractuales, o la agresión de los principios deontológicos de la abogacía. 

Pero como decimos, apenas se invoca en dichas demandas el contenido del texto refundido de la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios (RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), siendo esta una herramienta que pudiera ser sumamente útil, puesto que esta norma impone una obligación cuasi objetiva al prestador de servicios (en este caso, el abogado), lo que supondría en la práctica una inversión en la carga de la prueba. 

 

“Llama la atención la falta de invocación en las demandas, y de aplicación por los jueces, de la normativa de protección a usuarios en casos de reclamación al abogados, a pesar de las indudables ventajas que para el consumidor podría ofrecerâ€

Es un derecho básico de los consumidores, según dispone el artículo 8.c de la citada norma, “la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridosâ€, que tendría perfecto encaje en la relación abogado/cliente. 

De la misma manera, debe considerarse de aplicación a estos supuestos el régimen general y especial que establecen los artículos 147 y 148 de la normativa de consumidores citada. 

El artículo 147 establece, al respecto de “daños causados por otros bienes y serviciosâ€, que “los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicioâ€. Vemos aquí con claridad la posible inversión en la carga de la prueba a la que podríamos llegar: es decir, que fuera el letrado el obligado a acreditar su buen hacer o ausencia de responsabilidad, y no el cliente consumidor el que deba demostrar la responsabilidad del letrado en el siniestro producido, como es la obligación habitual en estos procedimientos.   

Es por ello que sería interesante valorar la acumulación de las acciones de responsabilidad contractual junto con la de responsabilidad en materia de servicios a Consumidores y Usuarios. Opción que hasta ahora prácticamente no ha sido intentada, llamando la atención la absoluta ausencia de jurisprudencia que aplique a los supuestos de reclamación por daños al abogado la normativa protectora de Consumidores y Usuarios.

Y es que teniendo en cuenta la cada vez mayor exigencia de información y diligencia en la labor profesional del letrado, y la constante consolidación de los derechos de los consumidores, no es de extrañar que en el futuro veamos como los jueces aplican la normativa mencionada de manera habitual. 

 

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