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CONOCE CUÁNDO LA ASEGURADORA DEBE PAGAR LOS INTERESES DEL ARTÍCULO 20 LCS

En el terreno de la responsabilidad civil o seguros en general, cobran especial importancia los intereses del artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Estos intereses se imponen a las aseguradoras que incurren en mora en el pago de las indemnizaciones y son muy superiores a los intereses legales ordinarios, por cuanto se establece que los dos primeros años desde la fecha del siniestro se computan al interés legal del dinero incrementado en un 50 %. A partir de los dos años los intereses se elevan a un 20 % anual.

En palabras de la Sala Primera del Tribunal Supremo, su propósito “es sancionar la falta de pago de la indemnización, o de ofrecimiento de una indemnización adecuada, a partir del momento en que un ordenado asegurador, teniendo conocimiento del siniestro, la habría satisfecho u ofrecido” (STS de 8 de febrero de 2017).

La reiterada jurisprudencia del Alto Tribunal ha determinado que la imposición de dichos intereses debe ser la norma general, y sólo contadas excepciones permiten a la aseguradora librarse de su pago con fundamento en el artículo 20.8 de la LCS, que expone que “la causa del impago esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable”.

Pero,¿qué se entiende por “causa justificada”? En este artículo analizamos la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo para intentar arrojar un poco de luz sobre la aplicación práctica de esta excepción.

los intereses del artículo 20 LCS operan de forma automática, y se deben imponer de oficio por los tribunales.

Reciente jurisprudencia del TS sobre la “causa justificada”

El Tribunal Supremo, mediante su reiterada jurisprudencia, ha ido acotando los supuestos permitidos dentro de esta excepción al pago. Nosotros hemos analizado algunas de las sentencias que han tratado la cuestión. Son las siguientes:

La existencia de un proceso judicial no es causa justificada para no pagar la indemnización. Así lo viene reiterando el Tribunal Supremo desde hace años. Nos referimos aquí a las SSTS de 5 de febrero y 17 de mayo de 2019, que reiteraron la interpretación restrictiva de las causas que excluyen el devengo de los intereses del artículo 20 LCS, en el sentido de que la existencia del mismo no excluye la imposición de los intereses del artículo 20 LCS, al menos que se aprecie la necesidad de acudir al procedimiento judicial para resolver una situación de incertidumbre o duda racional sobre la obligación de indemnizar.

La existencia de un procedimiento penal sobre los hechos que dan origen al siniestro puede ser causa justificada. Las STS de 28 de marzo de 2019, con cita de la STS de 26 de mayo de 2011, expuso que la existencia de un proceso penal para dilucidar las circunstancias del siniestro puede ser causa justificada, pero esta desaparece si el proceso penal termina mediante sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.

Es causa justificada la existencia de jurisprudencia contradictoria sobre la aplicación de una norma que da origen a la indemnización. Así lo han ratificado las SSTS de 17 y 18 de enero de 2018 y de 17 de enero de 2019 respecto a cuestiones jurídicamente dudosas, como eran la indemnización correspondiente al mantenimiento y sustitución de una prótesis, los efectos jurídicos del impago de una de las primas o la calificación jurídica del hecho dañoso. No obstante, si la cuestión jurídica ya ha sido resuelta por el TS, ya no habría causa justificada.

Es causa justificada cuando las dudas sobre cómo se produjo el siniestro perduran en el tiempo. Así lo consideró la STS de 17 de enero de 2019 en un supuesto en el que el Tribunal de apelación albergaba dudas sobre cómo se produjo el siniestro.

No es causa justificada que la aseguradora hiciera un ofrecimiento de pago condicionado a la renuncia de acciones pues, según la STS de 14 de marzo de 2018, no nos encontramos ante un pago liberatorio, sino que sería un mero intento de transacción.

Es causa justificada si la aseguradora no tenía noticia del siniestro, pero desaparece tras su conocimiento, como nos recuerda la STS de 6 de febrero de 2018.

Es causa justificada la notoria desproporción entre lo solicitado por el demandante y lo concedido en sentencia, pues quedaría justificado el impago de la aseguradora, ya que se reclamaban importes que no corresponderían, según la STS de 25 de enero de 2019. No obstante, no sería causa justificada si la sentencia concede un 30 % menos que lo pedido en la demanda, pues en este caso la sentencia no fijaba la realidad del siniestro, sino su quantum, según nos aclara la STS de 30 de mayo de 2018.

No es causa justificada el impago basado en la interpretación de una cláusula limitativa, si esta no cumplía las exigencias del artículo 3 de la LCS para su validez, tal como nos expone la STS de 10 de abril de 2018.

Como hemos visto, los supuestos son variados, pero lo que puede colegirse es que el TS quiere restringir al máximo la aplicación del artículo 20.8 de la LCS a supuestos en los que existan serías y fundadas dudas acerca de la producción del siniestro o su cobertura.

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