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ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN CASOS DE CRISIS MATRIMONIAL

La atribución del uso de la vivienda familiar es una de las cuestiones más relevantes en los procesos de separación y divorcio, especialmente cuando hay hijos en situación de discapacidad. La regulación legal y la jurisprudencia han evolucionado para equilibrar la protección de las personas más vulnerables con el respeto a los derechos de propiedad.

Principios generales sobre la atribución del uso de la vivienda

El artículo 96 del Código Civil establece que, en caso de divorcio o separación, el uso de la vivienda familiar se atribuirá, en primer lugar, a los hijos menores de edad y al progenitor con el que convivan. Sin embargo, cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad o presentan una situación de discapacidad, surgen interrogantes sobre la continuidad de esta atribución.

El Tribunal Supremo ha desarrollado una doctrina clara al respecto. La Sentencia n.º 31/2017, de 19 de enero, señala que la atribución del uso no puede extenderse indefinidamente por la sola existencia de un hijo con discapacidad. Según esta doctrina, una aplicación automática e ilimitada de esta medida podría vulnerar derechos constitucionales como el derecho de propiedad, ya que supondría una restricción excesiva y desproporcionada para el titular del inmueble.

El Tribunal distingue entre la protección del menor y la situación de una persona con discapacidad mayor de edad. Mientras que el interés del menor justifica una protección reforzada, en el caso de los mayores de edad con discapacidad se deben evaluar medidas alternativas, como la prestación de alimentos, en lugar de la atribución del uso de la vivienda familiar.

Evolución legislativa: la Ley 8/2021, de 2 de junio

La Ley 8/2021, de 2 de junio, introdujo una modificación significativa en el artículo 96 del Código Civil, regulando explícitamente el tratamiento de la vivienda familiar en los casos en que hay hijos mayores de edad con discapacidad.

La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 757/2024, de 29 de mayo, interpreta esta reforma y destaca varios puntos clave:

    1. Posibilidad de fijar un uso adicional: Se permite que, en casos concretos, el juez prorrogue temporalmente el uso de la vivienda familiar a favor del hijo con discapacidad, evitando que la mayoría de edad implique automáticamente la pérdida del derecho de uso.

    2. Carácter temporal de la medida: La atribución de la vivienda no es indefinida. Una vez extinguido el plazo establecido, las necesidades del hijo con discapacidad deberán ser cubiertas a través del régimen de alimentos.

    3. Criterios para la atribución temporal: Se establece que los jueces deben ponderar diversos factores para fijar el plazo de atribución, tales como:

  • El grado de discapacidad.
  • Las necesidades específicas del hijo (deficiencias intelectuales, físicas, sensoriales, etc.).
  • La adaptación de la vivienda a su situación.
  • La proximidad a centros de atención y asistencia.
  • La situación económica de los progenitores.

Atribución de segundas residencias en procesos matrimoniales

La jurisprudencia ha dejado claro que la atribución del uso solo puede recaer sobre la vivienda familiar, excluyendo segundas residencias. La Sentencia n.º 129/2016, de 3 de marzo, establece que, salvo acuerdo entre las partes, el juez no puede atribuir el uso de una segunda vivienda. No obstante, el Código Civil de Cataluña introduce una excepción, permitiendo esta posibilidad si la segunda residencia resulta más adecuada para cubrir las necesidades del hijo y el progenitor custodio.

Distribución de los gastos de la vivienda atribuida

Otro aspecto relevante es la asunción de los gastos derivados de la vivienda familiar cuando se atribuye su uso a uno de los progenitores.

La Sentencia n.º 399/2018, de 27 de junio, distingue entre dos tipos de gastos:

    1.    Gastos derivados del uso del inmueble: Corresponden al usuario de la vivienda (ej. luz, agua, gas, teléfono). No obstante, una parte de estos puede ser computada como gasto de los hijos para calcular la pensión de alimentos.
    2.    Gastos vinculados a la propiedad: Incluyen el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y los gastos de comunidad, que deben ser asumidos por el propietario, salvo que la sentencia de divorcio establezca otra cosa.

La Sentencia n.º 373/2005, de 25 de mayo, refuerza esta línea, indicando que los gastos generales de la comunidad deben ser sufragados por los propietarios, no por los usuarios del inmueble.

Otras cuestiones relacionadas con la vivienda familiar

Diversas resoluciones han abordado cuestiones específicas sobre la atribución de la vivienda familiar:

  • Atribución por enriquecimiento injusto y trabajo doméstico: La STS de 27 de marzo de 2001 reconoce que, en ciertos casos, uno de los cónyuges puede obtener el derecho de uso si se demuestra que la ruptura lo deja en una situación de especial vulnerabilidad.
  • Venta de la vivienda atribuida en convenio: La Resolución de la DGRN de 8 de junio de 2009 se pronuncia sobre un caso en el que se permitía a la esposa vender la vivienda familiar siempre que comprara otra a su nombre y al de sus hijos. En este contexto, se consideró válida la operación sin necesidad de la intervención del progenitor no custodio.
  • Inscripción de la atribución del uso en el Registro de la Propiedad: La Resolución de la DGRN de 19 de mayo de 2012 admite la inscripción de la atribución del uso de la vivienda familiar a favor de los hijos menores y su madre, siempre que se especifiquen los datos de los beneficiarios.

Conclusión

La atribución del uso de la vivienda familiar en los procesos de crisis matrimonial debe atender a un equilibrio entre la protección de los más vulnerables y los derechos de los propietarios. La jurisprudencia ha establecido que la atribución a favor de un hijo con discapacidad puede prolongarse temporalmente, pero no de forma indefinida. Además, los gastos de la vivienda se distribuyen entre el usuario y el propietario según su naturaleza.

La evolución legislativa y jurisprudencial refleja un esfuerzo por adaptar la regulación a las nuevas realidades familiares, asegurando que las medidas adoptadas sean justas y proporcionadas a las circunstancias de cada caso.

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