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¿CUÁNDO RESPONDE FRENTE A TERCEROS EL PROPIETARIO NO CONDUCTOR DEL VEHÍCULO CAUSANTE DEL SINIESTRO?

Junto al conductor, el propio artículo 1LRCSCVM hace responsable al propietario del vehículo de los daños causados por aquel cuando se ve una relación de los artículos 1903 del Código Civil y 120.5 del Código Penal.

Por tanto, el titular responde en virtud de la cesión o autorización de la conducción en favor de un tercero en los términos del artículo 1903 del Código Civil.La relación de dependencia o subordinación del conductor con el propietario, que se impone en virtud de lo establecido en este artículodebe interpretarse siempre en sentido amplio.No se reduce al ámbito jurídico formal, ni a relaciones de naturaleza laboral, es decir, las propias que existen entre empresario y trabajador.

El criterio jurisprudencial dominante pasa por constatar la existencia de un control, vigilancia y dirección de las labores encargadas, tal y como establecieron la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2006.

 

La jurisprudencia vigente permite extender la responsabilidad al propietario no conductor en los supuestos en que este mantenga una relación de parentesco o amistad con aquél.

Por su parte las sentencias de 23 de septiembre de 1988 y 8 de mayo de 1990 entendieron que el artículo 1903 del Código Civil permite extender la responsabilidad al propietario no conductor en los casos en que el conductor autorizado mantenga una relación de parentesco o amistad, e incluso cuando la cesión lo sea a título gratuito, en cuyo caso tal cesión podría asimilarse al comodato.

La jurisprudencia vigente permite extender la responsabilidad al propietario no conductor en los supuestos en que este mantenga una relación de parentesco o amistad con aquél.

Las sentencias justifican esta interpretación extensiva del artículo 1903 del Código Civil en atención al criterio de los “compromisos sociales”, caracterizados estos porque de ellos pueden derivar relaciones contractuales y extracontractuales más o menos típicas, dando lugar a la formalización de una relación de carácter cuasinegocial, entre las que cabe incluir la existente entre la persona titular de un vehículo y la que está autorizada habitualmente para utilizarlo y conducirlo.

 

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